Fundado el 9 de febrero de 2020
LUIS FERNANDO CARDONA
Director Fundador

ActualidadACTUALIZACIÓN CATASTRAL

ACTUALIZACIÓN CATASTRAL

 

El Catastro Multipropósito es la herramienta que permitirá la gestión y gobernanza a propietarios, poseedores y ocupantes tener una real identificación de los predios. A la Nación le facilitará la protección de los bienes públicos y de reservas forestales”.

DNP

A partir de la ley 14 de 1983, cuyo objetivo es: “Fortalecer los fiscos de las entidades territoriales, el catastro y el predial”, la producción normativa y legislativa sobre el Catastro Multipropósito ha sido bastante extensa. Entidades como: IGAC, DNP, Congreso, DANE, han ido produciendo legislación, decretos y resoluciones, reglamentando el Catastro Multipropósito. Por ejemplo, El Congreso expidió la resolución 1555 de 1998, que crea las bases del catastro multipropósito. Muy importante la resolución 70 de 2011 del IGAC que define la reglamentación técnica del Catastro Multipropósito en cuanto a su formación, actualización y conservación, modificada por la resolución 1055 de 2012.

En el CONPES 3859 de 2016, quien establece la política pública para la adopción e implementación de un Catastro Multipropósito Rural-Urbano. Conjuntamente el IGAC, SNR, producen la resolución 1732 de 2018 que establece: “Lineamientos para corrección, aclaración, actualización, linderos, áreas, inclusión de áreas, bienes inmuebles. No menos importantes han sido los planes de desarrollo desde el 2010, que recordemos, son leyes de la República y que han tenido muy presente el Catastro Multipropósito. Incluso, el PND (2014-2018), “Todos por un nuevo país”, dejó explícito como bandera lograr la implementación de la paz, apoyándose en la implementación catastral.

En relación con los propósitos del Catastro Multipropósito: Físicos, jurídicos, fiscales, económicos, administrativos, son los componentes que marcan la diferencia con el catastro tradicional u ortodoxo, que solo hace énfasis en el componente fiscal como base para el cobro fiscal, no parece que tanta normatividad y legislación hayan marcado sustancialmente la diferencia entre estos dos sistemas de catastro. No es que no se haya avanzado. Sus avances son muy importantes y significativos. La encrucijada se presenta en la implementación normativa. La sintonía entre los gestores catastrales, IGAC y SNR es muy poco lo que se ha avanzado, para poner en sintonía las diferentes entidades en cuanto a la identificación de los propietarios, a pesar de la idoneidad de sus funcionarios.

Los municipios se han beneficiado ostensiblemente con el aumento exponencial del recaudo predial, hasta el punto de ser este impuesto el primer ingreso municipal, por encima del impuesto de industria y comercio. Sin embargo, todo este esfuerzo se ve empañado cuando el usuario no obtiene respuestas oportunas de reclamaciones catastrales, situación que en últimas no va a repercutir en un incremento de la cartera por predial y en general en la economía municipal. Aunque las soluciones no son fáciles, si hay que empezar a pensarlas y a ponerlas en práctica. La ciudad se lo merece.

JAIRO ARANGO GAVIRIA

Diciembre 2024

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