Por JAIME CORTÉS DÍAZ
El Comité Intergremial de Risaralda (CIR) tiene en su imperativo estatutario, propender por el bien común y velar por su mejor aplicación en las causas ciudadanas, de tal manera que el buen criterio acompasado por la discusión y el manejo de lo público, sea conducente a la satisfacción y conveniencia participativa de los integrantes de la población.
La entidad en su Consejo pleno, entró a estudiar lo atinente al alumbrado público (AP) desde dos ópticas consustanciales que tienen relación, una, con la propuesta contenida en el eje estratégico del Plan de Desarrollo denominado Pereira Inteligente, la agenda departamental de competitividad y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en el sentido de conformar una sólida y avanzada infraestructura de amplia gama tecnológica y de punta que beneficiará a lo urbano y rural, a la economía, a la seguridad y al buen gobierno. Para este propósito el MinTic en el desarrollo de las Ciudades Inteligentes, la Asociación de Ingenieros ACIEM con el apoyo de la UTP y un grupo de 25 profesionales de las más altas calidades, han puesto a consideración propuestas “en la toma de mejores decisiones para la economía regional y…aportar luces a la Comisión de Competitividad, al CIR, las autoridades municipales y departamentales y a la sociedad civil…”. Con el fin de encontrar puntos de convergencia, se ha pedido a la Gobernación y a la Alcaldía la conformación de una Mesa de trabajo con representación gremial “para avanzar temas urgentes y pertinentes a lo largo de este 2021”.
La otra óptica apuesta al proyecto de Acuerdo que presentó en sesiones extraordinarias el alcalde Maya para la constitución de una empresa mixta SAS de iluminación pública, servicios energéticos y tecnológicos que el CIR considera que no ha tenido una discusión abierta en la sociedad civil que permita ver su alcance legal y de conveniencia para los intereses del municipio y la comunidad. Todo ha sido tan súpito, que los gremios y la academia, han solicitado respetuosamente el trámite del proyecto para poder crear espacios participativos y de esta manera no solo ver su presunta necesidad sino para desmenuzar a fondo su juridicidad, sus aportes económicos, la coparticipación de rentas de tracto sucesivo provenientes de materia impositiva del AP y si ese involucramiento es o no viable, sin caer en posible detrimento patrimonial. En línea con esto y para saber la estructura propia de su causación y definición, en artículo publicado en El Diario el 5 de septiembre de 2019, esta vocería dijo: “El alumbrado público (AP) difiere de la prestación de los servicios domiciliarios como acueducto, energía, alcantarillado, aseo, que se paga por consumo directo y tienen vigilancia de la Superintendencia del ramo, mientras que el primero es un impuesto cuyo hecho generador cuenta con autorización legal, siendo sus referentes las leyes 97/1913, 84/1915 y la 1819/2016, además del acuerdo del Concejo de Pereira 32/2000. En relación con el art. 12 (inciso1) del decreto 2424/2006 corresponde el control fiscal, la inspección y vigilancia del AP, a la Contraloría General de la República. La Corte Constitucional en su sentencia C-504/2002 declaró exequible el impuesto, puntualizando que “es un derecho colectivo que los municipios tienen el deber de suministrar eficiente y oportuna y, a su vez, la colectividad tiene el de contribuir a financiar para garantizar la sostenibilidad y expansión”.
Hay también necesidad de auscultar otros modelos en la prestación, administración y tecnología del AP, por ejemplo, una contratación, Cómo antes se ha hecho con la Empresa de Energía (que obtuvo en la reciente encuesta de Pereira como vamos el 79% de satisfacción), pero a largo plazo comprometiendo vigencias futuras que la ley autoriza con el fin de tener un sistema estable, sostenible y continuo, y seguramente habrá otros parámetros incluyendo un completo e idóneo departamento en la Secretaría de Infraestructura.
Sin duda que es saludable para los intereses de la ciudad hacer un balance de la situación, sin emotividad personalizada, en un ambiente cívico y en ejercicio del derecho constitucional de participación.
Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad exclusiva de sus autores y no necesariamente representan el pensamiento ni la ideología de los directores, los cuales nos expresamos a través de nuestras notas editoriales.