POR MARINO MUÑOZ
La progresista Constitución de 1991 determinó que nuestro Banco Central, debería tener una independencia administrativa de los gobiernos de turno (Art. 371, 372 y 373). Especialmente para evitar que este fuera utilizado como la caja menor del gobierno e imprimiera billetes cada que tuviera necesidades financieras. Y este modelo funcionó en lo fundamental de manera acertada, con una falla a mi modo de ver, en que, centró toda su actividad en el control de la inflación, (el sesgo inflacionario, lo llamó Salomón Kalmanovitz) descuidando el aspecto social, distributivo y de desarrollo del país que debe tener todo organismo del estado.
Esta tesis la corrobora la Sentencia C-481 de 1999 de la Corte Constitucional donde afirma: …. “las estrategias y decisiones de la autoridad monetaria deben buscar ser consistentes con las políticas fiscal, salarial y de empleo, a cargo del gobierno, a efectos de mantener el equilibrio y dinamismo de la economía”. Es decir, para controlar la inflación se deben aplicar políticas sociales de carácter: fiscal, salarial y de empleo y el banco ha abandonado sistemáticamente esta importante e ineludible labor. (“La sutileza de la función del banco central reside en que debe combinar el objetivo de la estabilidad de precios con el de propiciar el máximo crecimiento económico posible”). Kalmanovitz.
Dejando claro los objetivos del banco, pasemos ahora a su administración; La Constitución Política dejo claro que la voluntad del legislador –en este caso el primario la Constituyente del 91-, era buscar una independencia política del banco en relación al gobierno de turno. Sobre este aspecto se han dado interesantes discusiones sobre la inconveniencia de la presencia de los poderosos Ministros de Hacienda de los gobiernos en la Junta Directiva del banco (Alesina, Clavijo, Kalmanovitz, Currie). Si lo que se buscaba era la independencia de los gobiernos de turno, ahora más que nunca se hace imperativo la aplicación de este criterio de independencia.
Por consiguiente Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda del actual gobierno, no puede ser el Gerente General del Banco de la República, por los siguientes motivos:
- Estaría violando la Constitución Política, la que fue tajante en el sentido de crear la independencia del Banco de la Republica del gobierno de turno, como podría mantenerse esa independencia, si el principal funcionario de las finanzas del actual gobierno, pasara a ser el Director del Banco Central y miembro de la Junta?. Y otro funcionario del gobierno, el nuevo ministro de Hacienda, también seria integrante de la Junta y a la vez su presidente?.
- Se estaría violando el principio constitucional, en cuanto a que los miembros de la Junta del Banco sean de elevadas condiciones profesionales y éticas. Si el actual ministro viene siendo acusado constantemente de haber utilizado sus influencias políticas para entrampar a cientos de municipios con los famosos “bonos del agua”, de los cuales hoy todavía se encuentran ladinamente endeudados por las acciones de este personaje.
- Y por último, en momentos donde el país necesita grandes flujos de capital para su reactivación económica, el actual ministro ha sido el que más se ha opuesto a irrigar capitales entre los pequeños y medianos productores y se opuso a la Renta Básica General. Solo le aprobó inmensos recursos a sus amigos (jefes) los banqueros.
Como conclusión los organismos de control y especialmente la Corte Constitucional y las ciudadanías libres, debieran estar atentos a esta violación a la Constitución, que terminaría en la más grande concentración de poder de un gobernante y un partido político.