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PolíticaBorrón y cuenta nueva

Borrón y cuenta nueva

Por ALBERTO ZULUAGA TRUJILLO

La amnistía o borrón y cuenta nueva, no la soñada por Uribe sino la Ley estatutaria   aprobada por el Congreso en junio de 2020, que busca borrar de las centrales de riesgo a las personas que se pongan al día con sus deudas, quedó en firme en la Corte Constitucional al recibir el visto bueno de la Sala Plena, que en forma unánime lo consideró ajustado a derecho. La ley contempla una amnistía de una sola vez, disponiendo un plazo de un año para que las personas cubran su deuda o lleguen a un acuerdo con la entidad crediticia, debiendo salir de las centrales de riesgo en un plazo máximo de seis meses.La ley prohíbe consultar a dichas centrales para el otorgamiento de un empleo, protegiendo a las víctimas de suplantación personal, bastando la copia de la denuncia anexada a la comunicación, para que la entidad financiera elimine el reporte negativo. Igualmente obliga a las centrales de riesgo a crear una aplicación digital y gratuita de acceso público a todos los titulares de datos, en la cual se generen alertas al momento de firmar nuevas obligaciones. Los reportes negativos causados entre el 12 de marzo, fecha de inicio de la emergencia sanitaria originada por el Covid-19 y el 31 de diciembre de 2020, deberán ser eliminados si los titulares de las obligaciones buscaron una reestructuración de las mismas. La Procuraduría envió concepto favorable a la Corte asegurando que la ley promueve la educación financiera y respeta el principio de caducidad al prohibir la conservación indefinida de dicha información en las bases de datos. El proceso de globalización que impactó a América Latina a finales del siglo XX empujó los vientos de cambio que hicieron posible la celebración de acuerdos de libre comercio con distintos gobiernos, buscándose la creación de nuevas normas para la incorporación de buenas prácticas en las actividades comerciales y gubernamentales. La protección de datos entre nosotros nace con  la Constitución de 1991, aprobándose  la Ley 1266 de 2008 que establece el Habeas Data y, posteriormente, la Ley 1581 de 2012, estableciéndose en 2013 el órgano administrativo encargado de darle cumplimiento: la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando se aborda el tema de los derechos fundamentales y en especial el derecho de Habeas Data, este aparece muy ligado a la Dignidad Humana, referencia que se ha vuelto común en casi todos los textos constitucionales de las naciones que se denominan democráticas, por ser la Dignidad un derecho y por consiguiente un valor superior. El reconocimiento del derecho fundamental autónomo al habeas data, busca la protección de los datos personales en un universo globalizado en el que el poder informático va en aumento y el cual  puede ser vulnerado o amenazado cuando la información contenida en una central o banco de datos es recogida de forma ilegal, valga decir, sin el consentimiento del titular, o no es veraz, o toca aspectos íntimos de la vida del mismo, que considera no deben ser conocidos públicamente. En estos casos la persona vulnerada o amenazada puede acudir a la acción de tutela para solicitar la protección a su derecho fundamental. Por todo esto celebramos la declaratoria de exequibilidad, pese a que el Gobierno y las agremiaciones bancarias trataron a toda costa de impedir su aprobación en la Corte Constitucional, medida esta que beneficiará a cerca de 10 millones de colombianos a quienes se les abrirá una vez más las puertas al crédito formal. 

AlbertoZuluaga Trujillo                                                                      alzutru45@hotmail.com

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