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Contratos laborales del fútbol no se pueden suspender o terminar en medio de la pandemia

Por: Oscar Alzate Gómez

Por estos días de caos en el mundo producto del virus denominado (Covid19), la emergencia económica se disparó de una forma inusitada, hasta el punto de que las mismas empresas que han sido reconocidas como solventes comienzan a temblar.

Por supuesto, de este fenómeno negativo no se escapa la gran carpa del fútbol, se escuchan todo tipo de versiones, comentarios, y propuestas que ya comenzaron a materializarse.

Para nadie es una mentira que en el fútbol nacional e internacional, las cifras que se mueven como salarios mensuales y contratos publicitarios, son astronómicas.

Pese a eso, sorprendió al mundo una carta colgada en el Instagram de la estrella Leo Messi (@leomessi), anunciando que toda la plantilla del Barcelona se rebaja el sueldo hasta el 70%, mientras que en Colombia Dimayor remitió carta al Gobierno Nacional solicitando ayudas.

En el orden mundial, de Leonel Messi aseguran que se gana 112 millones de euros al año, (Aproximados 41.500 millones de pesos al mes) mientras que en Colombia el delantero Miguel Angel Borja del Junior, tiene un salario que supera los 500 millones de pesos mensuales; siempre bajo el argumento de que llenan estadios, motivan a comprar camisetas y su duración como deportistas de élite es limitada (entre 10 y 20 años). 

Estas  son cifras millonarias que difícilmente se pueden asimilar en la cabeza de cualquiera, y más cuando sabemos que aproximadamente el 70% de la población en Colombia que tiene un vínculo laboral definido (contrato a término fijo-indefinido) se gana el salario mínimo ($ 877.803).

Análisis jurídico de estos contratos             

Como ya se dijo, Colombia está atravesando una situación calamitosa, condición que genera una parálisis de todo tipo de producción, incluido el fútbol denominado como “mejor espectáculo del mundo”. 

Entremos en materia para analizar lo que acontece con los contratos de los futbolistas profesionales, que es el mismo caso para cualquier empresa. Los 36 equipos de fútbol profesional de Colombia (Categoría A-20 – Categoría B-16) dentro de sus platillas vinculan a sus futbolistas con un contrato laboral a término fijo, (mínimo 1 año y máximo 3 años), tal como lo regula el Código Sustantivo del Trabajo.

La firma del contrato puede ser al comienzo de la temporada en enero o desde mitad de año, con sueldos desde un salario mínimo hasta los citados 500 millones de Borja. Esta es la misma situación de los directores técnicos que también ganan cifras muy elevadas como el mundialista Juan Carlos Osorio; cabe advertir que el estratega fue solidario con la causa, y transitoriamente hizo un arreglo con Atlético Nacional para no cobrar.

Los Clubes participan en los siguientes campeonatos: Liga, Torneo, Copa, Superliga-cuyo patrocinador es Bet Play.  Por su parte en la Liga Profesional Femenina sólo participarán 18 clubes,  y los contratos de las futbolistas no se alcanzaron a firmar antes de comenzar a regir el Decreto Presidencial del encierro, es decir no alcanzó a nacer el vínculo laboral.

Los contratos que superan los 10 salarios mínimos, se suscriben como salario integral, es decir deben realizar aportes al sistema de seguridad social (pensiones, salud y riesgos laborales) sobre 70% del sueldo integral.    

Para ser más exactos el salario integral en Colombia en el 2020 quedó por los $11.411.439, cifra que equivale a 10 salarios mínimos mensuales, sumado a otro 3% adicional que tiene como fin cancelar la carga prestacional citada.

Clubes solicitan ayuda al Gobierno Nacional

Los clubes profesionales a través del presidente de Dimayor, Jorge Enrique Vélez, bajo el argumento de que las pérdidas ascienden a por lo menos (80 mil millones de pesos) enviaron una carta al Gobierno Nacional solicitando lo que se denomina créditos blandos con Bancoldex (que promueven el desarrollo empresarial), equivalente a que les reconozcan un préstamo con un interés más bajo de los créditos del mercado, de la misma forma como se los han hecho a otras empresas.

Petición bien difícil de conceder dado que el fútbol no es una prioridad en este momento, pues así lo manifestó el mismo Ministro del Deporte, Ernesto Lucena. Es bueno aclarar cuáles son las fuentes de ingreso de los clubes de fútbol profesionales (patrocinios públicos y privados, taquillas, venta de jugadores, escuelas de formación, derechos de TV-Dimayor y Win, venta de camisetas y “souvenirs”.

Claro está mientras el fútbol esté parado, toda esta economía se suspende y hasta los contratos publicitarios civiles se suspenden a la fuerza, es decir no les entra un solo peso y deben vivir de sus ahorros.

El Caso del Deportivo Pereira es bien particular, pues tiene casi 4 mil millones de pesos guardados en una cuenta judicial del Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira, producto de la venta de tres jugadores (Leo Castro, Juan Camilo “Cucho” Hernández y Jorman Campuzano), este dinero se podría tocar siempre y cuando el Liquidador Juridicial de Corpereira (Jhon Omar Candamil), logre justificar ante el Juez, que no tiene plata con qué pagar la nómina. Es complejo porque ese dinero hace parte de los activos del club para la subasta, pero jurídicamente es posible. 

Opciones laborales en esta pandemia

La pregunta del millón.  ¿Se puede despedir o suspender contratos a los futbolistas o empleados por causa de la crisis mundial por del virus? La respuesta es clara, No.  En estos momentos el Ministerio del Trabajo ha sido enfático en señalar que la Organización Internacional del Trabajo los ha instado a proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo, y sostener los puestos de trabajo.

Para los que gustan de consultar normas y jurisprudencia les recomiendo leer la Sentencia C – 930 de 2009Corte Constitucional, la cual advierte que la fuerza mayor o caso fortuito no es causal de despido: “En estas situaciones en las cuales la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a la fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical, hacer que la carga la asuma el trabajador”.

De acuerdo a lo anterior queda claro que ningún empleador podrá utilizar la causal de fuerza mayor o caso fortuito, aras de justificar un despido. 

El Pereira se fue de Vacaciones: 

La opción de las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, son tal vez la mejor forma de mitigar este problema, decisión que tomó el Deportivo Pereira, es decir, se dice vacaciones anticipadas dado que no ha transcurrido un año laboral como mínimo, bajo el entendido que son remuneradas.  

“El trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un (1) año de servicio, consistente en quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas” de conformidad con lo señalado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo”.

Suspensión del contrato no es válido

El mejor ejemplo para entender la suspensión, es el caso ocurrido con el Club Jaguares F.C. que suspendió los 13 contratos más costosos de sus futbolistas, tras la presión de la Asociación de Futbolistas (Acolfutpro), quien no permitió que fuera para todos.

Es evidente que Jaguares F.C., ni ninguna empresa puede tomar esta decisión olímpicamente, ni mucho menos terminar los contratos sin justa causa-sin pagar indemnizaciones, de hacerlo así en un futuro se podría ver sometido a una sanción económica del Ministerio del Trabajo, hasta (5.000 S.M.L.V). También se pueden ver sometidos a un fallo ordinario en contra, proferido por un juzgado laboral.

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