¿Cuál sería su reacción si se enterara de que alguien puede comprar un ser humano con la facilidad con que se adquiere un café con buñuelos en la cafetería de la esquina?
Está sucediendo. En los cinco continentes. Y cada vez de forma más dramática. Es un delito trasnacional que se llama “trata de personas”. Al lado del narcotráfico y la minería ilegal, la trata de personas es uno de los negocios delictivos más lucrativos del Mundo.
Se le ha identificado como una de las mayores amenazas contra la vida y la libertad, pero en la medida en que avanzan las normas para prevenirlo y combatirlo, así también los traficantes alcanzan mayores grados de sofisticación.
El poder del dinero les permite corromper la justicia y/u obtener la promulgación de leyes benévolas para quienes comercian con los seres humanos. Y lo peor, las víctimas no se atreven a denunciar por miedo a las represalias y porque en ocasiones la sociedad termina por trasladarles la culpa, exonerando con ello la perversión del victimario.
Por ese motivo, los casos conocidos por las autoridades sin mínimos en relación con los subregistros y no hay coincidencias entre los que tiene una entidad con los de otra, que tiene similar misión.
Según cifras oficiales, a la fecha en Colombia se han registrado 24.587 casos de abuso sexual , el año pasado la cifra total reportada fue de 26.105 casos, de los cuales el 82.3%, unos 21.495 fueron niños, niñas y adolescentes.
Pero, no son solo los niños las niñas víctimas de la trata de personas. También sucede con mayores de edad, hombres y mujeres. Así como no siempre las víctimas son abusadas sexualmente, existen otras modalidades en la trata de personas.
Generalmente a las víctimas le roban el derecho a la identidad, ya que les quitan los documentos; el derecho a la libertad, pues no les permiten regresar voluntariamente; el derecho a la educación, a tener una familia y no ser separados de ella; al juego y la recreación y a vivir una vida libre de violencias.
Ante esta realidad, la Organización Internacional de Migración (OIM por sus siglas en Español), al lado de los gobiernos de Canadá y los Estados Unidos de América, nos proporcionaron a los periodistas locales, en la semana que transcurre, una capacitación para dotarnos de herramientas que nos ayuden a abordar la trata de personas y el tráfico de migrantes, en procura de avanzar en la sensibilización y la prevención.
Para hablar de trata de personas se debe comenzar por comprender la expresión, que suele confundirse con la “trata de blancas”. Totalmente equivocado- ya que este último se refiere a las mujeres de piel blanca de origen europeo que en las guerras mundiales eran captadas y usadas sexualmente. El término es incorrecto porque no incluye otras etnias, géneros ni continentes.
En pleno siglo veintiuno persiste la esclavitud a manera de Trata de Personas. Nuestra legislación, la define en el Artículo 188 A de la carta política así: Trata de personas: El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación. Advirtiendo más adelante que “El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.
Léase bien: El que capte, es decir aquel que aprovechando la confianza de la víctima la convence; el que traslade, es decir el conductor que la lleva al aeropuerto fingiendo no sospechar nada anormal; el que acoja, es decir la persona que en su hogar o el hotel que administra o donde trabaja aloja personas sospechosas; y el que reciba, bien sea dentro o fuera del territorio nacional”, con fines de explotación.
Cualquiera sea su lugar en la cadena delictiva, todos pueden ser judicializados. Téngase en cuenta así mismo que la EXPLOTACIÓN consiste en el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o par otra persona. Y cuando hablamos de obtener provecho económico (o cualquier otro beneficio) para sí o para otra persona, nos referimos al Matrimonio servil, a Trabajos o servicios forzados, a Servidumbre, a Mendicidad ajena, a Tráfico de órganos y tejidos y a la Explotación sexual.
Cualquiera de estas modalidades está contemplado en la trata de personas y por tanto los presuntos victimarios pueden ser judicializados.
Pero un estigma social debemos vencer, ese es nuestro compromiso como conductores de opinión pública, me refiero a cambiar el chip, superar el prejuicio que persiste en el imaginario social que tiende a culpar a la víctima y exculpar al victimario.
Sucedió por ejemplo con las niñas que fueron llevadas a México con engaños y cuyos padres o familiares desconocían los detalles de su traslado creyendo que su viaje obedecía a otros motivos y tendría un final distinto. Cuando por medio de la prensa se supo que estaban siendo abusadas sexualmente no faltó quién se refirió a ellas con los peores epítetos. “Ellas sabían a qué atenerse” o “quien las mandas a buscarse en el exterior lo que no se les ha perdido”.
Tengamos en cuenta que toda persona entre 0 y 18 años es un niño o niña y la explotación sexual de niños no es prostitución, es un delito. La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es cuando una persona adulta engaña, amenaza o intimida a un niño, niña o adolescente para llevarlo a un lugar diferente de su casa donde es obligado a hacer actividades de tipo sexual que no son apropiadas para ellos, les genera malestar, son en contra de su voluntad y les ocasiona efectos negativos en su bienestar físico o psicológico. En ese lugar desconocido son recibidos (acogida) a cambio de dinero, bienes. favores o cualquier tipo de beneficio (explotación). Y puede ocurrir de manera directa o a través de internet, como sucede con el llamado sexteen.
Si usted amable lector o lectora es víctima o conoce o sospecha de un caso de trata de personas, debe saber que no está solo. Pida ayuda a la línea 018000522020 o descargue la aplicación LibertAPP, que está dotada de un botón de pánico para alertar a las autoridades en tiempo real.
La vida y la libertad están primero.