A propósito de las innumerables expresiones agresivas que, a diario, observamos en las redes sociales, y en no pocos artículos de los medios escritos, sería más que deseable recibir protección legal. Sin embargo, ello no es siempre posible porque existe ¡Quien lo creyera! Un verdadero “derecho a ofender”, de acuerdo con nuestra corte Constitucional.
En efecto, según la sentencia C-442/11, emitida por este venerable tribunal, la libertad constitucional protege “tanto las expresiones socialmente aceptadas como aquellas consideradas inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como su tono”.
A pesar de la presunción de que toda forma de expresión esta cobijada por este derecho fundamental ciertos tipos de expresión están prohibidos. Entre estos se cuentan: (a) la propaganda en favor de la guerra; (b) la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresión que cobija las categorías conocidas comúnmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apología del delito y apología de la violencia); (c) la pornografía infantil; y (d) la incitación directa y pública a cometer genocidio. Estas cuatro categorías se han de interpretar con estricta sujeción a las definiciones fijadas en los instrumentos jurídicos correspondientes, para así minimizar el riesgo de que se sancionen formas de expresión legítimamente acreedoras de la protección constitucional.
Con excepción de estas formas la presunción constitucional de cobertura por la libertad de expresión, y la sospecha correlativa de inconstitucionalidad de toda limitación –legislativa, administrativa o judicial-, se aplican en principio a toda forma de expresión humana.
Sí, Señoras y Señores ¡Tenemos, pues, derecho a ofender a nuestros adversarios, políticos, religiosos o a quienes nos parezcan sencillamente indeseables! Ahora bien ¿La mera existencia de este derecho, nos autoriza a usarlo? Pues yo creo que quien se respete a sí mismo ¡Jamás utilizará semejante “derecho” !
AGM/19/07/2022