Por Hernán Roberto Meneses M
El Alumbrado Público está definido por una ley de principios del siglo 20 (Ley 84/1915) como un impuesto, la prestación del servicio a cargo de las municipalidades. Han sido vanos los intentos por regular con rigor este servicio, han prevalecido los intereses de un lobby de concesionarios capaces de atajar una reglamentación seria.
Hay municipios que prestan directamente el servicio (o a través de sus empresas descentralizadas de servicios públicos o valorización) como Bucaramanga, Manizales, Medellín o Bogotá, lo hacen bien o muy bien. La mayoría de las ciudades en Colombia han concesionado la operación en favor de unas pocas empresas asociadas (cartelizadas) con la capacidad de mantener sus privilegios.
Por la vía de las concesiones los alcaldes otorgan la prestación del servicio por periodos de 20 a 30 años, trasladan los ingresos del impuesto a cambio de la operación (mantenimiento, expansión, repotenciación tecnológica).El Banco Interamericano de Desarrollo estima que los consumos de energía eléctrica del alumbrado público, representa entre el 3% y el 6% de la demanda en América Latina. (https://www.iadb.org/es/sectores/financial-markets/financial-innovation-lab/promoviendo-la-inversion-privada-en-el-alumbrado-publico%2C19729.html)
Los ahorros estimados de reemplazar las lámparas de vapor de mercurio o sodio por tecnologías LED son del orden del 50% -80%, dependiendo de la automatización y sofisticación del control, variando intensidades, coberturas, y mejorando la disponibilidad del servicio (menores lámparas apagadas).
El caso de Pereira llama la atención. El Consejo de Estado en un fallo de segunda instancia ordena liquidar, hace 6 años, el contrato de Concesión otorgado por el Municipio de Pereira. Pues el municipio, ahora con la obligación de prestar el servicio, otorga por periodos de uno o dos años, el contrato de operación, a los dueños de la misma empresa a la que se ordenó liquidar el contrato; de esta manera birla la sentencia del alto tribunal, todo cambia, para que nada cambie.
Pero hay más, en el entretanto (6 años) se han hecho dos estudios para orientar a la administración municipal sobre la manera más conveniente de prestar el servicio, asesorías que no tienen en cuenta las experiencias exitosas de Bucaramanga o Manizales y en cambio sugieren concesionar el servicio. a vía más expedita es hacerse el de la oreja mocha y seguir contratando por año o semestre a los mismos con las mismas.
Y hay más, resulta que los estudios recientes demuestran que el inventario del parque lumínico es de 30 mil unidades, pero la liquidación del consumo de energía se hace sobre la base de 32 mil luminarias, bajo el supuesto de 12 horas de consumo y el 98% encendidas, vaya que eficiencia!!
Llama la atención que advertido de lo anterior la ciudadanía por una entidad de la Sociedad Civil, Vigía Cívica (antes Risaralda Ética) sobre los sobre costos en la facturación de la energía ninguna de las agremiaciones ni los comerciantes que los están esquilmando, ni los industriales, ni la Cámara de Comercio, han dicho esta boca es mía. Vigía Cívica ha publicado varios artículos sobre el tema, ver: https://www.eldiario.com.co/opinion/stella-calvoveapues-com/el-costo-de-la-desidia/
Como dicen los trabajos del profesor John Sudarsky sobre el Capital Social en Colombia (J, Sudarsky, 2013), lo que hace falta en Capital Social, es sociedad civil organizada, crítica e independiente. Llama la atención en todo esto no la actitud de la gente mala, sino el silencio de la gente buena.
Foto de portada: Activando el Espacio Público. Izquierda Paris, derecha Getsemani (Cartagena, Colombia). Las dos fotos de Cities & Lighting 7 de Luci Asociation.
Artículo publicado en portal La Silla Vacía (2020/06/09):