PENSANDO EN VOZ ALTA.
Cada vez que alguien responde legítimamente a una agresión ilegítima con lesionados o muertos, salen a la palestra académica, cantidades de especulaciones sobre la licitud de la respuesta: Si se actuó en legítima defensa consagrada en todos los códigos penales de mundo. Si se tuvo en cuenta la proporcionalidad de la reacción. Que las armas son exclusivas del Estado y nadie puede usarlas contra alguien. Cada uno desde su perspectiva tendrá razón. Aterrizando en el caso del expolicía armado y agredido por dos delincuentes a quienes con habilidad pasmosa eliminó, no queda más que apoyarlo, pues si las autoridades no tienen capacidad de proteger la sociedad, entonces los que puedan, sepan manejar armas y las lleven legalmente, que nos protejan. Ya se ve que esa gente no actúa bajo el principio del estado de necesidad, consagrado en nuestro código penal para personas en situaciones extremas de pobreza compelidas a tomar algo para subsistir, en cuyo caso, la barrera protectora a su acción delictual eximente de responsabilidad penal, es el respeto a la dignidad humana, enseñan los profesores de criminología. Es decir, no se puede causar ningún daño al sujeto pasivo. Aquí no se trata de eso. Son bandas poderosas, muy organizadas y bien armadas que encañonan, andan en motos de alto cilindraje y en la mayoría de las veces capaces de evadir el poder de las autoridades. Un principio general de la legítima defensa del derecho penal es el deber de actuar para proteger un derecho propio o ajeno. Pues en el caso de Bogotá, el sujeto activo fue agredido con arma de fuego; el agresor, un gigantón que se abalanzó y tiró al suelo al agredido de morfología, bastante inferior. Además de su propia vida, estaba en juego la de hartos comensales y empleados que había en el restaurante. Entonces, el bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico era nada menos que la vida de muchas personas.
La acción del policía también tiene sustento en el artículo constitucional de la solidaridad que por ser mandato legal, es de obligatorio cumplimiento. Artículo 95, numeral 2:
“Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. Alguien se preguntará, es solidario matar. Pues sí, en caso que sea necesario, pues el dilema era la vida de los delincuentes o la mía y la de otras personas.
La proporcionalidad entre agresión y respuesta está a la vista, pues esos angelitos no entran suplicando a la gente que se desprenda de sus pertenencias. Llegan por las malas y ay del que muestre un remilgo. Bien por el valiente policía. Toda la sociedad debe entrar a defenderlo y no puede ser que un aparato judicial congestionado con macrocasos se mueva entorno a esa bagatela. Las autoridades estarán felices de que algún valiente les ayude con transparencia a erradicar de la faz de la tierra a tanto bandido suelto. Este es un caso muy distinto al de los falsos positivos.
Jaime Bedoya Medina.
No existe objeción alguna para la legítima defensa.
¿Además si quien me debe defender está maniatado que se puede hacer?
Me agrada su pluma, excelente día profe.