La reciente Reforma pensional, aprobada en el Senado, plantea un nuevo enfoque tributario para ciertas pensiones. Según el artículo 84, todas las pensiones, incluidas las recibidas por residentes colombianos del extranjero, estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios. Aquellas que superen las 1.000 unidades de valor tributario (UVT), equivalente a $47.065.000 anuales o $3.600.000 mensuales, serán gravadas por el excedente.
Esta medida, que afecta a quienes reciben pensiones superiores a $3.600.000, equivale a una doble imposición a través del impuesto sobre la renta pagado durante la vida laboral del trabajador.
Expertos en derecho tributario argumentan que este artículo 84 es inconstitucional, ya que introduce disposiciones tributarias en una reforma pensional. Además, su origen en el Senado incumple el procedimiento constitucional que establece el inicio de proyectos de ley sobre tributos en la Cámara de Representantes.
Para los pensionados que dependen exclusivamente de sus pensiones, este impuesto significa un menor ingreso mensual para su sustento, especialmente considerando el alto 12% de aportes para la salud y la falta de ajuste real anual de las pensiones, que solo se actualizan con base en la inflación del año anterior.
Mientras las pensiones equivalentes al salario mínimo legal vigente en Colombia han tenido un aumento del 12,07%, las que superan este límite solo han recibido un ajuste del 9,28%, correspondiente a la inflación del año 2023.
Esta medida afectará el poder adquisitivo de los pensionados gravados, reduciendo su consumo y demanda de bienes y servicios básicos.
Para quienes dedicaron su vida al trabajo, pagaron impuestos y realizaron sus aportes para una pensión, resulta injusto y contrario a la justicia económica y social ser gravados con este tipo de deducciones.
No es impuesto, es un error de redacción del texto..