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LUIS FERNANDO CARDONA
Director Fundador

ActualidadINDIGENAS MISAK

INDIGENAS MISAK

 

“Propongo un referendo o una consulta para que el departamento del Cauca se divida en dos: un departamento indígena y otro para los mestizos”.

Paloma Valencia.

 

En el año 1700, la corona española la tituló a Guambia como resguardo indígena a la comunidad guambiana o Misak, que significa lo mismo. Los Misak, son los mismos guambianos. Con la constitución del 91, los Misak, pudieron conformar nuevos resguardos: Guambia (Silvia, Cauca); La María (Piendamó, Cauca), Bonanza (Morales, Cauca), Nuevo Amanecer (La Argentina, Huila). Con la comunidad Nasa, comparten el resguardo de la Reforma, en la Plata. En Cali hay indígenas Misak, viviendo hace más de 50 años.

Los Misak representan el 1.5% de la población indígena de Colombia. En total suman aproximadamente 30.000 indígenas, con presencia en siete departamentos del país. En Colombia, la totalidad de la población indígena se estima en 1.4 millones, que representan el 3.4% de la población del país.

Lo que hace tiempo propuso la senadora Paloma Valencia, continúa siendo para algunos dirigentes una posición xenofóbica, amplificada por los medios de comunicación tradicionales. La xenofobia, según la RAE es: “odio, repugnancia, hostilidad, antipatía, rencor, desdén, chovinismo, patriotería”. Se entiende como un odio, o miedo, hacia las personas cuya fisonomía social, cultural y política es diferente.

Los Misak conservan unas prácticas ancestrales de respeto a la naturaleza: En la cosmovisión Misak, Pishimisak Kallim, son seres del territorio que regulan la relación entre el hombre y la naturaleza. Es decir, respecto entre cuerpo y territorio. La cosmogonía guambiana se estructura en la dualidad masculino y femenino, pero siempre por un profundo respecto hacia la madre tierra. Su economía se basa en la agricultura: maíz, yuca, fríjol, papa. También trabajan las artesanías y los tejidos.

A pesar de que la constitución del 91, les otorgó derechos: el derecho a la subsistencia acorde con el derecho a la vida, el derecho a la integridad étnica, cultural, social y económica acorde con la integridad física; hoy persiste una alta percepción de prevención xenofóbica sobre las comunidades étnicas indígenas. La misma constitución del 91 defiende la diversidad: “Art. 13. No habrá discriminación por razones de sexo, raza, origen familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica de las personas. La constitución estableció curules especiales para los indígenas y los afrodescendientes. Además, promueve la etnoeducación y cupos especiales para personas indígenas y afro en las universidades públicas.

Con la promulgación de la ley 70 de 1993, se reconoce el derecho a la propiedad de los territorios ancestrales de estas comunidades, con la titulación de tierras colectivas. Aunque estos progresos inscritos en la constitución se hacen realidad progresivamente, los indígenas continúan enfrentando los prejuicios y los intereses arraigados en una sociedad xenofóbica, impregnada de valores conservadores y reacia frente a la diversidad y autonomía de los individuos.

 

JAIRO ARANGO GAVIRIA

octubre 2024

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