El gobierno del presidente Petro ha venido promoviendo la creación de la Jurisdicción Agraria y Rural (JAyR), cuyo primer paso encuentra su inclusión en la Constitución Política por el Acto Legislativo 03 de 2023 dirigido a operar con jueces y magistrados especializados para que de manera exclusiva entren, mediante la estructuración pertinente de la rama, a resolver controversias o materias contenciosas de tipo rural. Dentro de este contexto la JAyR es un canal instrumental para promover el desarrollo del campo y mantener armonía en las relaciones sociales y económicas del sector. Tendrá competencia acerca del uso y tenencia de la tierra, contratos de aparcería y otros de naturaleza agraria, lanzamiento por ocupaciones de hecho, uso de recursos comarcales en predios agrarios, posesión de terrenos rurales privados, servidumbres agrarias, actuaciones de la Agencia Nacional de Tierras, etcétera. En cuanto a normas deberá incluir la proyectada jurisdicción, asuntos de incumbencia de los operadores de acuerdo con los fundamentos que designan metodología para el debido proceso en el análisis, garantías y soluciones de los conflictos. La celeridad es una intención mandante para dar credibilidad; lo mismo que la oralidad para facilitar la actuación, la oficiosidad tendiente a la resolución de problemáticas presentadas, la itinerancia con el fin de posibilitar los desplazamientos de los funcionarios para recaudar pruebas en diversos sitios, conocer contextos y realizar audiencias.
Lo dicho radica también en tener causa por aspectos derivados de la Reforma Agraria, en que está empeñado el Gobierno. De ahí que es conveniente reglamentar lo correspondiente a determinar claridad y pertinencia a este estamento jurisdiccional.
Se habla de un beneficio a poblaciones pobres o vulnerables para poder acceder a la justicia en armonía con sus derechos y en garantía de ellos. Ese factor no es diferente a la defensa técnica y a la gratuidad para que comunidades campesinas, grupos étnicos o quienes no puedan contar con abogado que los representen en distintas diligencias y así tengan oportunidad procesal. La importancia de ahondar con claridad descriptiva en las pretensiones y actos procedimentales, tiene que estar ajustada a factibilidad y juridicidad para evitar deterioro, falsedad u otra triquiñuela de cualquiera de las partes. Es indispensable, dice un documento del Ministerio de Justicia “la existencia de un proceso ágil y rápido que permita a los jueces actuar de forma proactiva para recolectar las pruebas necesarias para administrar justicia bajo los principios del Derecho Agrario”. La intención es buena, pero ojalá no se demuestre lo contrario, lo que traería más decepción al pueblo colombiano de la que ya posee de la justicia ordinaria. Mientras tanto, el Consejo Superior de la Judicatura del cual asimismo dependen en su selección los funcionarios de esta modalidad, aprobó la creación de un tribunal y cinco juzgados de circuito para iniciar labores (se espera que en los primeros meses). En esferas oficiales señalan que la implementación total supone un gasto de ciento treinta y seis mil millones de pesos. Además, se agregaría la figura de Distritos Judiciales, Agrarios y Rurales, que coadyuvarán a la descentralización. El órgano de cierre será la sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estado, en virtud del artículo 23 de la C.P.
Desde su atalaya, Jorge Enrique Bedoya, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), pidió claridad “sobre los recursos para atender esa jurisdicción”, pues, “es un tema fundamental” agregando la urgencia “para que esto se pueda llevar a la realidad” y de saber cómo se implementará el desarrollo de esos compromisos tal la capacitación de jueces y lo que se derive en el cumplimiento de sus funciones. Una inquietud que surge de la preocupación por la ola de invasiones a terrenos rurales, es que se actúe con prontitud, sin perder horizonte la JAyR en trabas de leguleyos que solo buscan enredar y violar el derecho legítimo a la propiedad.