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ActualidadLa Corte Constitucional y los baldíos

La Corte Constitucional y los baldíos

La Corte Constitucional está por fallar una demanda de la Agencia Nacional de Tierras sobre los terrenos baldíos. La ponencia del magistrado Antonio Lizarazo señala: “Los terrenos baldíos solo se pueden adquirir mediante adjudicación por parte del Estado”. En resumen, la adjudicación de baldíos debe hacerse vía administrativa y no vía judicial. Es decir que no son los jueces de la república los llamados a adjudicar baldíos; la única entidad autorizada es la Agencia Nacional de Tierras.

Esa mala práctica de expropiar a la Nación de terrenos baldíos viene desde 1940, cuando un juez “adjudicó” un baldío a un particular, sin tener en cuenta que no tenía la competencia para despojar de un bien baldío a la Nación en beneficio de particulares acumuladores de tierras en detrimento del patrimonio de la Nación.

De acuerdo con la ponencia del Dr. Lizarazo, deberán revisarse alrededor de 29.000 sentencias para verificar la forma como esos particulares accedieron a los terrenos baldíos. Esta no es una discusión que empezó el 7 de agosto de 2022. Recordemos que la Corte produjo la sentencia T-488/14, donde concluyó que los terrenos baldíos adjudicables solo pueden adquirirse por  título otorgado por el Incoder. Tampoco pueden adquirirse por la vía de la prescripción, en tanto que una acción judicial es imprescriptible cuando no se pierde con el paso del tiempo. Este concepto de imprescriptible está inmerso en los bienes de la Nación, dado que en cualquier momento pueden regresar al Estado, cuando no se surtieran los requisitos legales de adjudicación. Los derechos reales siguen siendo de la Nación.

En Colombia un baldío no puede ser adquirido por prescripción adquisitiva. En la misma sentencia T-488/14, la regla de la Corte sentenció: 1. No basta comprobar los requisitos de posesión para declarar la adquisición de un bien por prescripción. 2. Para que un bien baldío sea enajenado, se debe contar ante todo con el concepto previo del Incoder, porque los baldíos son bienes que hacen parte del patrimonio público de la Nación, caracterizándose por ser imprescriptibles e inalienables, siendo la única forma de adquirirlos, por medio de título de traslaticio otorgado por el Incoder (hoy, Agencia Nacional de Tierras), previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Resumiendo, todo el tema de la adjudicación de tierras queda en manos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), cuyo propósito es ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural. La ANT fue creada mediante el Decreto Ley 2363 del 7 de diciembre de 2015, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación. Entre sus funciones están: Titulación de baldíos, para quienes han realizado en ocupación y explotación  en los términos y condiciones establecidas en la ley.

En consecuencia, todo el ruido que genera hoy en Colombia la discusión en la Corte Constitucional sobre la adjudicación de tierras baldías, no es más que el resultado de unas malas prácticas judiciales de adjudicación de bienes baldíos, donde se ha desconocido que la única entidad competente es la Agencia Nacional de Tierras (ANT), anteriormente INCODER.

En ningún caso es un atentado contra la propiedad privada rural. Se trata de poner orden a los usurpadores y acaparadores de tierras baldías en detrimento del patrimonio de la Nación. Siempre el espíritu de la ley y de la Constitución es el de defender el Estado Social de Derecho, dotando de tierra baldía a las familias campesinas. No a los tierreros.

JAIRO ARANGO GAVIRIA

Agosto 2022

1 COMENTARIO

  1. Qué buen artículo Jairo. Por esa vía irregular y tramposa, muchos sujetos de corbata, resultaron con las manos llenas de tierra productiva, que debería estar en las manos de los campesinos.

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