Por JUAN CARLOS PARRA SANABRIA
Los ciudadanos del común, en muchas ocasiones piden leyes duras que les brinden seguridad a ellos y a todas sus familias, ese es uno de los dilemas, porque los amigos de las normas para prevenir las conductas agresivas con la sociedad, piensan que el simple acto legislativo, aprobado en el congreso y que ha surtido los debates reglamentarios, que ha sido publicado y sancionado por el presidente de la república, les acabará de IPSO FACTO los problemas colectivos o individuales que tanto los atemoriza.
Pero una cosa es la expectativa y otra muy diferente la realidad, en este espacio hay un abismo que es aprovechado por el populismo de la derecha y otras ideologías extremas para vender su discurso duro contra los males de la humanidad y ofrecer soluciones a través de la violencia que a la postre llevarán a peores frustraciones, aclaro que hoy, no vamos a tocar el tema de la política colombiana, vamos a dar un ejemplo de la vida real, vamos a hablar de los borrachos.
En muchos paises del mundo las bebidas alcohólicas son socialmente aceptadas, su comercialización promovida por los gobiernos, ya que producen millonarios impuestos, la religión católica consagra el vino en un ritual recordando a ultima cena y en las mismas escrituras de manera literal, Jesús en las bodas de Canaán convirtió una caneca de agua en vino, a solicitud de su madre, porque se había acabado la bebida en la celebración, es decir, política, cultural y religiosamente llevamos en el imaginario las bebidas embriagantes.
Pero muy a pesar de la tolerancia que se vive en todos sectores, estas bebidas afectan directamente el sistema nervioso central impidiendo realizar actividades de alto riesgo, por ejemplo, la conducción de vehículos, la cual en principio se debe hacer con toda la responsabilidad y con los cinco sentidos, por tal motivo en Colombia está vigente la LEY 1696 DE 2013 de diciembre de 2019 y publicada en el diario oficial número 49.009 de 19 de diciembre de 2013.
Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. El objeto de esta norma es establecer sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.
Esta norma introduce una reforma en el artículo 110 del código Penal cambiando varias circunstancias como lo podemos apreciar a continuación:
Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará: (…)
6. Si al momento de cometer la conducta el agente estuviese conduciendo vehículo automotor bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1o o bajo el efecto de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de las dos terceras partes al doble, en la pena principal y accesoria.
Ya en el campo administrativo, la Ley introduce una serie de sanciones pecuniarias de muy alto calibre, las cuales satisfacen el espíritu conservador de los que esperan que, por medio de unas reglas rígidas, se acaben los problemas, en este caso, con unas multas muy costosas y la amenaza de un agravamiento punitivo en caso de homicidio culposo, la gente dejará la conducta de riesgo de conducir bajos los efectos del alcohol y otras sustancias.
A continuación, les comparto el cuadro de las sanciones para las personas que sea sorprendidas por primera vez conduciendo en estado de embriaguez conforme a la ley 1696 de 2013
Grado | Tiempo de suspensión de licencia | Nº Horas de Acciones comunitarias | Multa | Días de Inmovilización del vehículo |
Grado 0 | 1 año | 20 horas de acciones comunitarias | 90 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) | 1 día hábil |
1º Grado | 3 años | 30 horas de acciones comunitarias | 180 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) | 3 días hábiles |
2º Grado | 5 años | 40 horas de acciones comunitarias | 360 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) | 6 días hábiles |
3º Grado | 10 años | 50 horas de acciones comunitarias | 720 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) | 10 días hábil |
Luego de conocer los apartes mas importantes de la norma, se podrán dar cuenta que contiene los parámetros sugeridos por las personas, que piensan que los problemas se solucionan con leyes duras y rígidas, pero desde el año 2014, no han desaparecido los conductores en estado de embriaguez, muy por el contrario el numero aumenta y se han presentado personas poli problemáticas, quienes además de consumir bebidas alcohólicas, también consumen sustancias alucinógenas o psicotrópicas, que además conducen si observar ningún tipo de norma poniendo en riesgo a los usuarios de la vía.
Para la muestra un botón, en Pereira en el mes de febrero del 2020, una conductora en estado de embriaguez atropelló a varias personas que se encontraban en un paradero de buses al lado de la universidad libre de Pereira, hecho doloroso en el cual, muere un niño menor de tres años.
No terminamos de salir del aturdimiento cuando en Bucaramanga, en pleno mes de diciembre, un conductor en estado de embriaguez atropella causándole la muerte a una enfermera, una valiosa mujer que luchó por salvar vidas de la pandemia del COVID19, ha perdido la suya, gracias a la irresponsabilidad de los conductores y la incapacidad de las autoridades de controlar este tipo de conductas.
En este momento debemos preguntar, ¿de qué sirve una Ley dura y radical, cuando las familias toleran y promueven a sus conductores borrachos?
La venta de bebidas alcohólicas, que sustentan el presupuesto para pagar la nómina del sector educativo. Que ironía.