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ActualidadLa inutilidad de las sanciones tardías

La inutilidad de las sanciones tardías

Por JAMES FONSECA MORALES

Cuatro años después de sucedidos los hechos y año y medio después de retirarse del cargo, el pasado 13 de julio de este 2021, el ex contralor de Dosquebradas Fernán Alberto Cañas López fue condenado en primera instancia con destitución e inhabilidad por 10 años, pues el Ministerio Público comprobó que, como Contralor Municipal, abrió un proceso de responsabilidad fiscal en contra Carlos Andrés Vega Ortiz y otro, funcionarios de SERVICIUDAD, estando impedido, porque estaba en trámite una demanda, interpuesta en nombre de esa empresa pública por Vega Ortiz, para que Fernán Alberto Cañas López reintegrara $264´050.434, que esa entidad había tenido que indemnizar por despidos injustificados cuando este era su gerente.

Once días antes, el 2 de julio, esa entidad de control le formuló un pliego de cargos al exfuncionario, por presunto acoso laboral, cuatro años atrás, contra un profesional adscrito a la Dirección Operativa de su Contraloría.

La misma Procuraduría le había sancionado en primera instancia, en agosto de 2019, más de tres años después de ocurrida la irregularidad que le castigó; con otra destitución y 15 años de inhabilidad para ocupar cargos públicos, en un proceso disciplinario, por un caso que en su época la Corporación VIGÍA Cívica denunció así: «Fernán Alberto Cañas López, (…) no se declaró impedido en un proceso de responsabilidad fiscal, contra el entonces concejal Jorge Libardo Montoya Álvarez, quien había votado por Cañas López, en la elección de contralor municipal.

Después de posesionado, el contralor devolvió la atención, declaró la nulidad de lo actuado en el proceso que involucraba a Montoya y nunca lo reabrió.»

Además de los anteriores, en la Procuraduría quedan otros seis expedientes con el nombre del ex contralor.

Mientras los procesos sancionatorios referidos avanzaban a paso de tortuga, en 2018, desde VIGÍA Cívica dijimos a la Contraloría General de la Nación, refiriéndonos a una licitación de Dosquebradas, para adquirir un bus, cuyos pliegos exigían especificaciones que solo cumplía la marca YUTONG: «Nuestra queja (…), fue a parar en la Contraloría Municipal de Dosquebradas, que conceptuó: “(…), no se establecen hallazgos Administrativos o irregularidades en el proceso contractual con dicha adquisición.”»

Y agregamos: «En 2017 esa Contraloría falló con responsabilidad fiscal contra dos secretarios de la alcaldía de Dosquebradas, por el detrimento patrimonial resultante de haber construido, en “Aguazul”, una planta de tratamiento de agua, inservible, porque la zona carecía de líquido para procesar. Luego anuló lo actuado y casi dos años después el proceso aún no se ha reiniciado»

En conclusión, la destitución de un burócrata cuando ya no está en el cargo o le queda poco tiempo a su periodo, es poco menos que inútil y si agregamos que los tramites interminables que tienen estos procesos permiten que funcionarios incompetentes o maliciosos continúen en funciones y prolonguen el perjuicio que le hacen al servicio público, tenemos que concluir que las sanciones tardías, además de infructuosas como castigo, son muy dañinas para la comunidad y convierten en ridículas comedias las acciones de control del Estado.

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