Por el PADRE PACHO
Así titularon algunos medios esta semana la noticia, de una persona de 71 años, maestra de preescolar, que después de batallar con tutelas y abogados, con su EPS, se le concedió la “eutanasia”, o “muerte dulce”, para evitar estar “postrada” en cama, por una Esclerosis Lateral Amiotrófica, vulnerándosele según ella, el derecho de “morir dignamente”. Al preguntársele sobre si estaba tranquila por su decisión la mujer respondía que sí: “me siento feliz, porque ya no estaré atrapada en un cuerpo que ya no sirve y en un país tan católico, es absurdo que no podamos tener autonomía para morir; la religión no tiene por qué imponer que el dueño de la vida sea Dios y no nosotros mismos”, expresó lucidamente la maestra antes de realizársele el procedimiento, de una vida en que según algunos ya no tiene valor; una sociedad cada vez más autónoma, donde se impone aquel slogan y campaña que asegura que “el cuerpo es mío y y lo administro yo” “la vida es mía y hago con ella lo que quiero”.
Existe hoy en Colombia una resolución que reglamenta el derecho a morir “dignamente”. Quienes disentimos de esta sentencia que despenaliza el homicidio por piedad, contenida en el código penal, lo hacemos no a partir de una opinión sino no solo de una enseñanza, que se fundamenta en la solidez de la fe, sino en el mismo criterio jurídico, que nos permite establecer que la sentencia tiene sus ambivalencias, aunque con ella se quieran garantizar los derechos individuales de los colombianos.
La Corte Constitucional establece en su sentencia que debe ser aplicada en pacientes terminales, que padezcan un sufrimiento inaguantable, y que quien lo solicite esté en pleno uso de sus facultades mentales, en un acto libre y voluntario.
Se define enfermo terminal como el portador de una enfermedad o condición patológica grave, diagnosticada por un médico experto, quien demuestre su carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo.
¿Quién decide quién puede morir? ¿La enfermedad terminal la determina el tiempo que quede de vida, o el que sea irreversible el proceso de muerte? ¿Qué diferencia hay entre enfermedad terminal y una enfermedad en fase terminal? ¿Somos nosotros dueños de la vida y del tiempo de las personas? ¿Quién puede determinar cuánto tiene de vida un ser humano?
La resolución habla de una situación extrema de dolor: Se habla del dolor insoportable y del dolor total, ¿cómo se puede determinar que un dolor es incurable y su sufrimiento inaguantable? ¿Cómo puede realmente la ciencia medir el dolor en cada persona? ¿Nos referimos al dolor físico, al dolor emocional, quien lo puede medir, o es algo subjetivo? ¿Se pueden hacer escalas del dolor, para hacerlo homologable? Si la sentencia busca defender el derecho de todos los colombianos a morir dignamente, ¿Por qué no contempla la sentencia a los menores de edad, no se les discrimina y vulneran sus derechos?
Si la muerte pertenece a la vida misma y la vida a la eternidad, como realización plena de la vida, somos responsables del comienzo de la vida y del fin de la vida. El hombre no vive para morir, sino para vivir más y mejor, ello implica que la vida y la muerte no son un derecho individual, por lo tanto, la “eutanasia” no es una llave para la libertad del individuo. Pero también somos claros al precisar, que toda terapia tiene valor si es para rehabilitar o restituir las funciones esenciales y vitales, y no para garantizar una vida vegetativa.
La tarea del profesional de la salud es curar a su paciente y proporcionarle los medios para aliviar su dolor, pero no necesariamente recurriendo a tratamientos extraordinarios que posterguen la muerte. Una cosa es dejar morir y una muy distinta hacer morir.
Padre Pacho
Nosotros somos católicos y sabemos que hay un Dios Supremo así como nos dio la vida el dirá cuando será el momento de encontrarnos cara cara con el ninguna persona sobre la tierra tiene el poder de decidir cuando tenemos que partir