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Lo que dijo el Consejo de Estado sobre el uso de la App Kontacto – Miscelánea

Por JAMES CIFUENTES MALDONADO 

Álvaro Rodríguez, a raíz del fallo que revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda, que anulaba la credencial de Carlos Maya como alcalde de Pereira, intentando desentrañar el alcance de la decisión judicial, hizo una lista de preguntas, de las cuales elegí sólo una, que pretendo resolver remitiéndome a lo sentenciado por el Consejo de Estado, sobre el uso de la aplicación «Kontacto«, en los precisos términos utilizados por los magistrados: 

«- La sola base de datos, ¿condiciona el voto de las personas?»

Dijo la Sala: «(…) una cosa es la consolidación de una base de datos con fines de propaganda electoral, en el que la injerencia de servidores públicos –cuya coacción no fue demostrada en grado de certeza– podría acarrearles consecuencias disciplinarias individuales por el hecho de la participación en política; y otra, muy distinta el que esa recolección de datos se tenga por sí sola como la demarcación de la suerte del voto de quienes figuran en tales listados. (…)». 

Más adelante: «(…) Nada impide que una aplicación producida bajo encargo en Colombia pueda sumarse al panorama democrático local. La misma inocuidad que, en principio, se predica de un grupo o comunidad conformada bajo el intercambio acaecido en el seno de plataformas como Facebook, Instagram, Twitter o Telegram, entre otros, así como en canales propios del tipo de las llamadas telefónicas, los mensajes de texto o los correos electrónicos debe hacerse extensible a otro tipo de medios tecnológicos. (…)». 

El Consejo de Estado estimó que la aplicación Kontacto no llegó a ser más que un instrumento de gestión publicitaria para registrar posibles votantes, y que, aunque la actividad de algunos funcionarios públicos que la utilizaron podría constituir una participación en política, no pudo comprobarse que se hubiera afectado la pureza del voto en las urnas, primero porque no logró establecerse que quienes alimentaron la base de datos hubieran sido constreñidos y segundo, porque la sola existencia de dicho instrumento no tuvo la capacidad de incidir en la decisión final de las personas que aportaron su información como referidos. 

Así, la alta corte justificó y legitimó el uso de la tecnología para optimizar la información y para adelantar campañas políticas, desvirtuando el absurdo según el cual los datos personales son una cosa si se apuntan en un cuaderno y otra si se gestionan a través de un medio electrónico, sentando además un importante precedente, al determinar que la existencia de una base de datos no es algo que competa revisar al juez administrativo; que en estos casos lo que importa es el ejercicio del derecho a votar y que la voluntad última del ciudadano como expresión democrática no sea torcida o violentada. 

El cuestionamiento de la credencial del alcalde requería evidenciar, por lo menos, que las personas incluidas como referidos en Kontacto efectivamente votaron, sobre lo cual no hubo certeza y menos de que hubieran votado bajo soborno o coacción, como en el caso Merlano.  

Los demandantes reprocharon costumbres históricamente conocidas sobre las formas de hacer política, pero no demostraron, tan siquiera que uno, de los 59.934 votos por Carlos Maya, haya sido forzado. 

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