Cuando la situación del país es normal, el poder público, cuyo titular es el pueblo soberano, se ejerce a través de las tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial. La primera compuesta por el senado y la cámara de representantes; la segunda por el presidente, los gobernadores y alcaldes y demás organismos de la administración y la tercera por el sector de los jueces, a los cuales pertenecen los magistrados y jueces, y el de los fiscales que dependen de la Fiscalía General de la Nación y de la cual hacen parte el CTI y el Instituto de Medicina Legal.
Si la situación es como ahora, anormal, la constitución prevé, en los artículos 212 a 215, los estados de excepción, que consagran las herramientas legales, mejor dicho, constitucionales, para salir de la crisis, desde luego dentro de unos lineamientos que no pueden ser vulnerados, so pena de incurrir en las sanciones allí establecidas.
Tales estados de excepción son: la guerra exterior, la conmoción interior, que antes se llamaba estado de sitio en la Constitución de 1886 y el estado de emergencia económica y social.
La particularidad del estado de emergencia es que el decreto por medio del cual se declara debe ser firmado por todos los ministros, como los otros, y debe referirse a hechos constitutivos de grave calamidad pública, y, además, tendrá fuerza de ley y estará destinado exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
En el decreto se fijará el término que no podrá pasar de treinta días, y se ordenará su envío a la Corte Constitucional para que decida sobre su exequibilidad. Para ello el presidente Duque ha tomado una serie de medidas encaminadas a detener la pandemia originada en el coronavirus, entre las cuales cabe mencionar:
-El toque de queda para proteger a los adultos mayores de 70 años y a los menores de 18 que va, en principio, hasta el 31 de mayo del corriente año y que consiste en que los destinatarios del decreto no podrán ausentarse de sus casas sino sólo en casos extremos, como para efectos relacionados con la salud, el cobro de la pensión, el reclamo de medicamentos, la compra del mercado, si no hay en su familia quien los sustituya. Fopep, por ejemplo, autorizó el cobro por ventanilla de la pensión.
-La cuarentena que va hasta el 13 de abril y que cobija a todos los colombianos, salvo, claro está, los casos de excepción, que deben ser revisados por la Policía.
-Normas destinadas a evitar los abusos de los arrendadores, a quienes prohíbe el aumento del canon de arrendamiento; a la suspensión de clases y de términos judiciales, para que los jueces y fiscales cumplan desde sus casas sus labores; la rebaja de los servicios públicos y la emergencia carcelaria que consagraría facultades a las autoridades respectivas para ordenar la libertad de algunos presos, etc.-
Esa decisión incuestionable del presidente Duque, le ha valido, según las redes sociales, un tercer puesto en el mundo, entre los gobiernos que mejor han tratado la emergencia.
Lo que no puede permitirse es el maltrato al sector de la salud por parte de algunos desadaptados y la falta de reconocimiento a la Policía Nacional por su abnegada labor de control.
No puede dejarse pasar la oportunidad para resaltar que el 1.2.3, línea de emergencia nacional, no sirve para nada porque nunca contestan y que el servicio de la EPS Salud Total es nulo, como lo pudo constatar este socio.