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PolíticaMás claro no canta un gallo

Más claro no canta un gallo

Por ERNESTO ZULUAGA RAMÍREZ

Hace quince meses Carlos Alberto Maya López ganó las elecciones para la alcaldía de Pereira por un estrecho margen y después de una campaña sui generis en la que por primera vez —desde que existe la escogencia del mandatario por vía electoral— se presentaron muchos (siete) candidatos. Su pertenencia al grupo político del saliente alcalde Juan Pablo Gallo —investido de una arrolladora popularidad— y de significar por consecuencia «el continuismo» le llevó a ser durante la campaña el blanco de todos los ataques y controversias. Su inexperiencia electoral y una polémica ausencia de carisma político fueron los lastres que supo vencer. Sin embargo desde el momento mismo del triunfo podía anticiparse que su mandato no sería tranquilo y que por el contrario atravesaría un calvario en el que sus enemigos políticos tratarían de «tumbarlo» o al menos hacerle la vida imposible y distraerlo de sus obligaciones como gobernante.

Tan solo un par de meses después de su posesión le fue demandada la elección y seis más tarde, el primero de septiembre del año pasado, el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda la anuló. La estantería parecía caerse y los contradictores hacían fiesta. Se hablaba de nuevas elecciones y algunos empezaron a preparar sus candidaturas para el inminente proceso electoral que se avecinaba. En medio de una terrible pandemia y de la más grande crisis en la historia de la ciudad el alcalde conservó la serenidad y con templanza inusitada se mantuvo al frente de sus responsabilidades. Al concluir su primer año de gobierno se hizo evidente su airosa gestión que a pesar de las difíciles circunstancias encontró una amplia aceptación e incluso el aplauso de muchos de sus conciudadanos pertenecientes a orillas políticas diferentes.

El pasado 21 de enero la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió la apelación que presentó Carlos Alberto Maya, revocó la nulidad decretada por el Tribunal local y cerró para siempre el proceso. Sin duda una decisión que tranquiliza, que devuelve la calma en el entorno administrativo de la ciudad y que aguó la fiesta de quienes se solazaban con la caída del alcalde. Sin embargo para el mandatario el camino seguirá plagado de espinas pues aún perviven las grietas políticas y la antropofagia que caracterizan nuestro quehacer electoral y nuestro entorno político.

Sin embargo los acontecimientos y la ciudadanía misma exigen una revisión más profunda de los hechos. ¿Cómo es posible una divergencia tan profunda de conceptos jurídicos entre el Tribunal de Risaralda y el Consejo de Estado?. El fallo de la máxima autoridad nacional fue unánime como igual —pero en sentido contrario— lo fue el del Tribunal. ¿acaso hay intereses políticos en las decisiones que se producen? o ¿ligereza en las disquisiciones jurídicas?.

Dos elementos fueron el soporte de la demanda contra el burgomaestre, un audio de una conversación del alcalde Gallo en su despacho y una aplicación digital denominada «kontacto». Al respecto el Consejo de Estado expresó: “su valor probatorio (el de la grabación) es nulo porque, del mismo relato del autor se obtiene que fue obtenido de manera ilícita, en tanto no contó con el consentimiento de la otra persona involucrada en la conversación, lo cual entraña una vulneración del derecho a la intimidad de la persona concernida …”. Y adicionalmente: “No existen elementos de prueba idóneos, que permitan demostrar que a la base de datos que corresponde (el aplicativo “Kontacto) se le hubiese dado un uso con el potencial de viciar el derecho al ejercicio del voto por parte de los pereiranos …” ¡Más claro no canta un gallo!

1 COMENTARIO

  1. Si por allá llueve en los USA no estamos. El tribunal del distrito que cubre California, Hawai y otros la corte suprema le reversa 9 de cada 10 fallos. Magistrados corruptos políticamente que quieren avanzar su ideología tratando de legislar con el mazo en contra de la ley vigente. Pobres los afectado por fallos del tribunal supremo que no suben a casación de sentencia.

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