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LUIS FERNANDO CARDONA
Director Fundador

ActualidadPereira fija lineamientos para el consumo de sustancias psicoactivas en su territorio

Pereira fija lineamientos para el consumo de sustancias psicoactivas en su territorio

La alcaldía de Pereira expidió el Decreto N° 335 del 8 febrero 2024,  en cumplimiento de la orden dada por la Corte Constitucional en la sentencia C-127 del 27 de abril de 2023; con dicho acto el municipio se pone al día con las especiales condiciones en que la autoridad judicial indicó que debían interpretarse las restricciones contenidas en el artículo 140 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en relación con el consumo de sustancias psicoactivas en los entornos educativos, en los parques y en las zonas de interés histórico y cultural.

La Corte determinó que el control no podía darse en términos de una prohibición tan amplia y genérica que resultara irrazonable y desproporcionada constitucionalmente, teniendo en cuenta que, si bien los derechos de los niños, niñas y adolescentes son prevalentes respecto del uso y goce los espacios públicos, su protección no puede implicar el desconocimiento de los derechos de otras poblaciones vulnerables, desde un enfoque del consumo de psicoactivos como un problema de salud pública.

Vale decir que no es la primera vez que la Corte Constitucional se pronuncia respecto del conflicto que surge entre el derecho al desarrollo de la libre personalidad en el que se enmarca el consumo de sustancias psicoactivas y el derecho colectivo a que dicha actividad no afecte el goce de los espacios públicos especialmente por parte de los niños, niñas y adolescentes.  Mediante la sentencia C-253 del 6 de junio de 2019 la Corte ya había modulado el tema y dispuesto que las autoridades locales reglamentaran el uso del suelo y fijara los perímetros e incluso los horarios de restricción para consumos de SPA, pero algunos alcaldes desconocieron el mandato ya fuera absteniéndose de generar la reglamentación o proponiendo normas con restricciones generales en todo el territorio.

En estas circunstancias y en vista de la reiteración de la orden judicial, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Protocolo para la aplicación de los numerales 13 y 14 del parágrafo 2 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, relacionados con la restricción del porte y consumo de sustancias psicoactivas (SPA) que ha sido la guía utilizada por el municipio de Pereira para la expedición del Decreto N° 335 del 8 febrero 2024.

El decreto suscrito por el alcalde Mauricio Salazar restringe el consumo, distribución, facilitación, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas naturales o sintéticas, inclusive la dosis personal, en un perímetro de 80 metros en zonas y espacios públicos o lugares abiertos al público, ubicados dentro del área que rodea los centros educativos, centros deportivos, parques y zonas históricas o de interés cultural o por motivos de interés público en toda la jurisdicción del municipio de Pereira.

El espíritu de las normas de policía.

La Ley 1801 d 2016 o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana ha sido una herramienta útil en la premisa de generar las condiciones normativas mínimas y pertinentes para asegurar la armonía en el día a día de nuestra sociedad en sus diferentes actividades y manifestaciones. La aplicación de la autoridad que deriva de esa normativa depende de un elemento algo complejo y es el criterio de las autoridades de policía encargadas de atender las diferentes situaciones que cotidianamente se suscitan y que pareciera estar más formado para decidir sobre casos extremos pero no en aquellos que ofrecen matices o elementos circunstanciales a considerar.

Los numerales 13 y 14 del artículo 8 La Ley 1801 establecen los principios rectores de ProporcionalidadRazonabilidad y Necesidad que, en suma, significan que las autoridades de policía, entre ellas el personal uniformado, deben cuidar que la imposición de medidas correctivas sea proporcional y sea razonable en atención a las circunstancias de cada caso y que sean las estrictamente necesarias para preservar y restablecer el orden público y la tranquilidad, cuando estos se vean alterados. La aplicación adecuada de esos principios puede incluso conducir a que eventualmente un patrullero, en determinado caso, aunque verifique la ocurrencia de un comportamiento contrario a la convivencia, se abstenga de imponer medidas precisamente porque no las encuentra razonables ni necesarias, esto es, porque no se afectó el orden ni la tranquilidad ciudadana.

Insto a las autoridades a que apliquen el decreto municipal con las especiales consideraciones y los fines con los que ha sido concebido y a la ciudadanía en general a que se informe y comprenda la norma en el contexto del protocolo expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que recoge de muy buena manera los antecedentes judiciales de una Corte Constitucional que en materia de derechos y libertades individuales mantiene ese talante progresista que a tantos incomoda.

En próxima entrega continuaré el tema, abordando la irritante doble moral que la sociedad mantiene en todos sus niveles y en todos los órdenes sobre el consumo de psicoactivos frente al consumo de alcohol y el fomento de otros vicios y hábitos adictivos como los juegos de azar y el consumo de azúcar, que constituyen problemas de salud pública incluso de mayor impacto.

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