Las entidades más rebuscadas para ejecutar la inversión pública en Colombia, son las que por su régimen jurídico utilizan un régimen especial de contratación, que les permite contratar directamente, como si fueran entidades de derecho privado, o sea, que no aplican el Estatuto General de Contratación Estatal o Ley 80 de 1993. Entre otras, se pueden mencionar la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, Ecopetrol, Banco Agrario, Imprenta Nacional, RTVC y Satena, Sociedad de Activos Especiales, en sector central, y Empresas Industriales y Comerciales del orden departamental y municipal, asociaciones de municipios, Empresas de Servicios Públicos, entre otros. Es importante señalar que estos estatutos de contratación, deben sujetarse a los principios del Sistema de Compra Pública y deben procurar obtener mayor valor por dinero.
Ha reiterado el Consejo de Estado en muchas providencias que los estatutos de contratación de estas entidades, deben cumplir con los principios de la función pública contenidos en el artículo 209 de nuestra Constitución. Entre otros, podemos señalar el principio de transparencia, que “garantiza que todos los mecanismos de contratación sean visibles y accesibles para el público, lo cual fomenta la confianza en las instituciones, y que la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos”. Otro principio a cumplir es el de selección objetiva en la cual “la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”.
Los anteriores son solo un catálogo de buenas intenciones, pues al final lo que se busca es que la contratación que se perpetre a través de entidades regionales se haga a dedo, sin ningún tipo de requerimiento, y mucho menos cumpliendo principios constitucionales. En Risaralda las entidades más apetecidas por gobernantes y la clase política, que utiliza para beneficio de sus protegidos y señalados previamente, son entre otras EDUR, EDUP, Aguas y Aguas, CII Estatal Construcciones, Asociación de Municipios de Risaralda “ASOMUR, entre otras. Son las que la ingeniería ha denominado como “contrataderos”, pues permiten entregar a dedo contratos multimillonarios. En el más completo silencio y sin controversia alguna.
En mis columnas anteriores he venido mostrando las actuaciones y resultados de millonarios contratos adjudicados por CII Estatal, entidad con sede en Belén de Umbría y escogida para ser ejecutora de los cuantiosos recursos de Regalías en vías terciarias. En el caso de ASOMUR se convirtió en contratista directo de algunos municipios del occidente de Risaralda, y ejecuta entre muchos otros servicios, sistemas de iluminación, estudios de planes de ordenamiento territorial, análisis y patología de estructuras, señalización vial y peatonal urbana y rural, estudios y diseños para la intervención multisectorial estratégica, caracterización del capital social de Risaralda, obras de estabilización de taludes, placas huellas, canchas de fútbol, mejoramiento de escuelas y viviendas, seguridad ciudadana, etc., etc., etc. Lo anterior no es chiste, es en serio, es el más descarado y abusivo desconocimiento del estatuto General de Contratación.
Seguiremos insistiendo hasta que la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría asuman la responsabilidad de investigar la legalidad de la contratación ejecutada por estos contrataderos, que se investigue la calidad, cumplimiento y medida de las obras ejecutadas. Mientras la inversión de los importantes recursos de nuestro presupuesto se realice mediante estos contrataderos, no habrá oportunidad de que muchos profesionales y firmas de ingeniería y servicios puedan tener el derecho de ofertar y participar en los diferentes procesos de contratación. Que se cumplan estrictamente los principios de la contratación estatal. No más procesos amañados, a oscuras y sin vigilancia. La corrupción reinante nos niega el derecho a tener una sociedad más justa y amable.