La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de diciembre de 2022 la Resolución No. 1968 con la cual certificó el Interés Bancario Corriente (TIBC) efectivo para créditos de consumo y ordinario para el periodo 01 al 31 de enero de 2023, en 28.84%, lo que representó un aumento de 120 puntos básicos (1.20%) en relación con la anterior certificación (27.64%) y para la modalidad de microcrédito, periodo 01 de enero al 31 de marzo de 2023, en 39.20%, aumentando 225 puntos básicos (2.25%) en relación con la anterior certificación (36.95%).
La TIBC constituye el piso de referencia de la tasa de interés, que los establecimientos de crédito pueden mover hacia abajo, cobrando menos, dependiendo de la competencia y la ganancia que esperen obtener, en relación con lo que les cuesta captar los recursos del público. El techo, que no se puede sobrepasar, es la tasa de interés remuneratorio y de mora.
La certificación mensual de la TIBC para créditos de consumo y ordinarios que realiza la SFC, incluye la información de todos los plazos sobre crédito de consumo, crédito comercial ordinario y tarjetas de crédito para personas naturales con excepción de los consumos a un (1) mes, para las cuatro (4) semanas anteriores a la certificación, es decir, corresponde a la tasa efectiva anual promedio de los créditos desembolsados.
La TIBC refleja el comportamiento de las tasas de interés en el mercado del crédito regulado y es también consecuencia de las decisiones de política monetaria que toma la Junta Directiva del Banco de la república (JDBR), en cuanto a tasas de interés del Banco de la Republica, con las que legalmente interviene el mercado del dinero para controlar la inflación y que cobra a los establecimientos de crédito cuando buscan recursos para superar sus problemas de iliquidez.
La JDBR en su última reunión del 16 de diciembre de 2022 aumentó la tasa de interés de intervención en 100 puntos básicos (PB) elevándola del 11% al 12%, para justificar esta decisión tuvieron en cuenta las siguientes situaciones :
“En noviembre la inflación anual mantuvo una tendencia creciente, superior a la esperada. La inflación total se situó en 12,5% y la inflación básica (sin alimentos ni regulados) alcanzó 8,8%. Las presiones cambiarias acumuladas sobre los precios y la indexación a tasas altas de inflación contribuyeron a este resultado”.
“El crecimiento anual del PIB en el tercer trimestre alcanzó 7,1% y superó el pronóstico del equipo técnico (6,4%). A pesar de que en los meses más recientes se observa una desaceleración de la actividad económica, para el año completo se pronostica un crecimiento de 8,0%”.
“Las expectativas de inflación continúan por encima de la meta a todos los horizontes. En el caso de la encuesta de expectativas del Banco de la República realizada en diciembre, la inflación total sería del 7,5% y la inflación sin alimentos de 7,0% a final de 2023”.
“El déficit de la cuenta corriente como proporción del PIB en el tercer trimestre de 2022 alcanzó un nivel históricamente alto de 7,2%. Si bien las condiciones financieras internacionales para Colombia han mejorado recientemente, se mantienen apretadas a nivel global, en un contexto en el cual se prevé una desaceleración de la economía mundial”.
Tanto la tasa de interés bancario corriente, como la de interés de intervención del Banco, continúan al alza y lo peor de todo, se está encareciendo la producción vía costos financieros, que finalmente se trasladan al precio de los bienes terminados afectando a los consumidores. En el corto plazo, las medidas de la autoridad monetaria no han sido eficaces.
Tasa de usura
La TIBC es la referencia para calcular la tasa de interés de usura, valor máximo que puede cobrar una entidad que presta dinero.
El delito de usura se configura cuando el valor cobrado por tasa de interés excede las 1,5 veces el porcentaje vigente del interés bancario corriente.
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 43.26% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 58.80% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
En la mayoría de los casos y especialmente para los consumos con tarjetas de crédito, el costo financiero lo pegan al techo, es decir, al 43,26% efectivo anual.
El consejo que damos desde esta columna, es a utilizar la tarjeta de crédito inteligentemente y solo para consumos prioritarios.
En medio de la discusión sobre el alza del salario mínimo para 2023 se hizo la propuesta de adelantar estudios para modificar la fórmula de cálculo de la tasa de usura en Colombia, dado el impacto que tiene este indicador en los consumidores que pagan con tarjetas de crédito, cuyos intereses están siendo cobrados hasta el límite de la tasa de usura por parte de los emisores de estas formas de pago. Esto tendrá que ser adelantado a través de la modificación a los códigos del comercio y penal, que contemplan esta metodología, beneficiosa para los acreedores financieros, pero costosa para los tomadores de crédito que se atrasan en sus pagos y que hacen compras con tarjetas de crédito.
Los usuarios del crédito regular, legal e intermediado en Colombia necesitan, hoy más que nunca, de un desmonte gradual de la tasa de usura, hasta sus justas proporciones, que la sanción no sea del 50% del interés corriente, sino un porcentaje menor, asunto que solo será posible si se modifica la ley que la creó, para establecer así un sistema sancionatorio para el moroso, más racional y económico.
Para nadie es un secreto que el Sistema financiero Colombiano ejerce posición dominante sobre los usuarios y como es natural, no dejaran con su batería de lobistas, que principalmente son los Congresistas, que el desmonte ocurra, porque indudablemente esto impactara en forma negativa sus utilidades que por cierto son voluminosas.
Necesitamos Congresistas que legislen en favor de las mayorías y no en beneficio de sectores en específico, y también leyes y códigos justos.
Muy bien Javier y justa tu petición de rebajar la tasa de usura. Pero creo que primero debería ir la rebaja del margen de intermediación bancaria que es una de las más altas de América Latina.
«El margen promedio se ha situado entre 20% y 25%, cerca de una tercera parte del mismo se explica por la existencia de préstamos vencidos, otra tercera parte por los elevados gastos no financieros y el resto por cargas parafiscales y por la existencia de poder de mercado.»