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Sobre la Flexibilización laboral en Colombia

Por JUAN NICOLÁS GAVRIA

Esto no es un solo un debate sobre la garantía de derechos laborales o el fortalecimiento del sistema de protección social. No, esto es un debate que trasciende y se puede entender incluso como de estabilidad jurídica.

En lo que va del Gobierno Duque, este tema de las plataformas tecnológicas ha sido recurrente, hemos vivido paros por parte de los taxistas, manifestaciones de la “mancha naranja”, incluso sirvió como argumento adicional para las innumerables marchas que hemos presenciado en los últimos años.

Hemos presenciado también, como se han promovido nuevas normativas en la materia; como lo es el artículo  de piso mínimo del plan nacional de desarrollo, reglamentado posteriormente vía decreto. Promovido entre otras cosas por congresistas risaraldenses, el cual no busca cosa diferente a dignificar oficios que tradicionalmente se han visto desprovistos de cobertura en seguridad social y, que ante la legislación previa resultaba en una imposibilidad financiera para cualquier negocio.

Mas reciente aun y durante esta semana, trascendió una noticia en la cual se informa sobre el fallo de un juzgado en Bogotá, a favor de un trabajador de plataforma digital. En la mayoría de noticias que consulté al respecto, no logré entender los argumentos y pruebas que expuso el demandante con el fin de lograr demostrar que en efecto el contrato laboral se había configurado, solo hasta que logré oír de su propia boca los hechos, entendí que aquí lo que se tenia era una variación atípica de la dinámica tradicional que ofertan las plataformas digitales de domicilios.

En el transcurso del desarrollo de esta noticia, se oían voces que irresponsablemente advertían, que los empresarios debían haber tenido en cuenta esos costos a la hora de iniciar, que se estaban haciendo ricos de cuenta de los domiciliarios, que son unos explotadores, etc. Y fue ahí donde entendí.

Cualquier empresario y emprendedor sabe que, antes de iniciar cualquier negocio lo primero que debe entender la legislación que lo cobija. No hacerlo supone una omisión imperdonable la cual implica su posible y prematura desaparición. De esta forma cualquier empresa de esas características, jamás será tan irresponsable con sus accionistas de emprender un camino de este calibre, sin antes entender y conceptuar al respecto de: cual es la relación contractual que se ostenta con su principal generador de caja y su principal riesgo estratégico.

Esto es fácil, el código sustantivo del trabajo supone tres condiciones las cuales se deben cumplir con el fin de que el contrato laboral se configure: i) Que el servicio sea prestado de forma personal, ii) Que se perciba una remuneración por el servicio prestado, iii) Que exista subordinación continuada. Permítame querido lector plantearle las siguientes preguntas.

¿ El servicio se presta personalmente? Sí, pero surge la pregunta de ¿a quién se le presta, a la plataforma o al usuario de la plataforma? Mi opinión, el servicio lo disfruta el usuario.

¿Se percibe remuneración por el servicio prestado? Sí, pero ¿quién la paga?, la plataforma o el usuario? Sin conocer en detalle sus modelos de negocio, la lógica advierte que es el usuario quien paga.

¿Existe subordinación continuada? No, pues toda vez que el servicio no se presta a la plataforma sino a sus usuarios y estos pueden ser muchos o pocos, pero en todo caso variados. Ergo, nunca se logrará configurar la causal.

De lo anterior se puede concluir entonces que, ni las tres causales se configuran y que de presentarse el caso, como el fallo de esta semana en Bogotá, no será la plataforma quien ostente la responsabilidad patronal, seria el usuario de la misma quien la tenga.

Es por esto, que con el debate que suscita este asunto se atenta contra la  estabilidad jurídica del país. Estos empresarios modelaron e invirtieron en un negocio partiendo de unas leyes y normas existentes, puntuales y conocidas, cambiarlas a mitad de camino y ante un argumento que se cae de su propio peso, supone no solo la inviabilidad financiera del modelo, también atenta contra la confianza inversionista. Estos verán en Colombia un país populista que ante cualquier embestida popular tiende a cambiar su legislación.

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