Por: Elsa Gladys Cifuentes Aranzázu
Los abogados litigantes, los usuarios del área no penal se están viendo perjudicados por estas medidas de emergencia.
Con la declaratoria de emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el día 25 de marzo de 2020, hasta el 13 de abril del mismo año, frente a lo cual el Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de sus funciones adoptó los lineamientos correspondientes mediante los Acuerdos PCSJA20-11517, 11518 y 11519 de marzo de 2020, específicamente ordenó: “Suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, excepto en los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente. Igualmente se exceptúa el trámite de acciones de tutela. Y posteriormente mediante Acuerdo PCSJA20-11517 se ordenó prorrogar la suspensión de términos hasta el 3 de abril de 2020.
El Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos y actuaciones judiciales, lo que se traduce en la suspensión de los procesos en curso y la imposibilidad de presentar nuevas demandas, sin contemplar las diferentes herramientas tecnológicas y digitales con las que hoy cuentan diferentes juzgados y Tribunales en jurisdicciones como la contencioso administrativa y ordinaria laboral donde los procesos orales implementados han permitido el desarrollo de audiencia vía Skype o plataformas propias institucionales, así mismo se cuentan dotadas salas de audiencias que permitirían una conectividad y servicio con las partes, simplemente con un computador y acceso a internet.
Tienen igualmente habilitados correos electrónicos institucionales mediante los cuales pueden notificar las diferentes providencias, ordenar traslados, notificar estados y poder enviar escaneados los diferentes requerimientos judiciales, aunado a que pueden recibir memoriales suscritos por las partes.
Como se puede apreciar existen hoy las herramientas tecnológicas y digitales para que el acceso a la administración de justicia pueda continuar y los jueces de la república puedan cumplir con su máxima función que es impartir justicia y permitir la efectividad de un estado social de derecho por el que tanto se ha luchado.
Con la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura de suspender términos y actuaciones judiciales se está impidiendo que las personas del común puedan resolver sus diferencias a través del mecanismo constitucional principal, esto a través de un Juez.
En una crisis como la que estamos viviendo, situaciones como despidos injustos, suspensión de contratos, obligar a los empleados a tomar licencias no remuneradas, dar por terminados contratos de suministros, entre otros problemas de carácter laboral que en su mayoría afecta a la clase obrera trabajadora, no es posible ser llevada ante un Juez Ordinario Laboral y se somete al usuario a tener que agotar otras instancias que también ante la falta de funcionarios presenciales no resuelven el problema, es decir que se está confinando a las personas a sus hogares, sin trabajo y sin un sustento económico, con la gravedad que el Juez de la causa no resolverá su asunto, porque están suspendido términos y actuaciones judiciales.
En este momento donde lo primordial es permanecer en casa, imaginemos lo que tiene que sufrir aquella mujer que tiene que estar con su marido maltratador y frente al cual tiene en curso un proceso de divorcio en el cual se logre establecer cuál debe ser la cuota de apoyo y sostenimiento en contra del cónyuge culpable, pues precisamente eso es lo que hace que esa mujer esté en ese hogar, que depende de forma exclusiva de su esposo que la maltrata o le es infiel, pero se reitera su caso está suspendido ante la decisión del Consejo Superior de la Judicatura.
Lo anterior, aplica igual para aquellos procesos de alimentos donde la madres esperan que un Juez fije la cuota de alimentos para poder sostener a sus hijos y precisamente ahora que no están estudiando en los colegios y deben permanecer en casa, su problema no ha sido resuelto y ese núcleo familiar queda a la deriva sin una pronta resolución judicial, esto en el entendido que ya ha presentado la demanda, pero mucho más incierto es cuando pese a que se le nombró abogado de oficio de la Defensoría del Pueblo y este ya tiene lista la demanda, no la ha podido presentar porque no está ejerciendo sus funciones el Juez de Familia.
Hoy acciones constitucionales como las populares, de grupo, cumplimiento entre otras que permiten que cualquier ciudadano pueda de manera directa hacer valer su derecho no solo personal sino colectivo se encuentran suspendidas, muchas de ellas en las que actúa también la Defensoría del Pueblo, pues la única acción constitucional que puede interponerse es la Tutela en estos momentos.
Desde la expedición y posterior entrada en vigencia del Código General del Proceso existe una orden legal de la implementación del litigio digital, esto es la construcción de un expediente digital y las actuaciones de las partes a través de herramientas digitales que no obliguen a la presencia física en los Despachos, aunado a que la implementación de las mismas optimiza y da celeridad a los procesos.
Esta emergencia sanitaria está demostrando la necesidad inmediata de la implementación y aplicación del artículo 103 del C.G.P., a lo cual no puede el Consejo Superior de la Judicatura seguir dando la espalda y no tomar las medidas idóneas para ello, pues así como se están destinando recursos especiales para diferentes frentes en salud y comercio, pues destinar recursos para permitir administrar justicia en tiempos de crisis es una prioridad, aclarando como se hizo inicialmente que hoy se cuenta con muchas herramientas digitales para que los jueces sigan trabajando, sin que con ello se obligatoria la presencia física en su despachos.
El pasado 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho profirió el Decreto 491, en el que ordena a todas las entidades y organismos que conforman las ramas del poder público (rama judicial) que deben garantizar la prestación de los servicios ya sea presencial o a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, es decir que le está señalando al Consejo Superior de la Judicatura que reanude términos y procesos y permita el acceso a la administración de justicia, pues es evidente que en tiempo de crisis la justicia no puede estar paralizada, mucho menos cuando se tienen los instrumentos para seguir trabajando o si es del caso adquirirlos en virtud de la emergencia que vive el país.
Pese a que la orden está dada desde el 28 de marzo de 2020, a la fecha no se expedido acto administrativo alguno que ordene reanudar labores a los jueces de la república y mucho menos se ha expuesto cuáles son las herramientas y protocolos que se utilizaran para garantizar su adecuado funcionamiento, en tiempo de crisis las decisiones deben ser ágiles y no postergar indefinidamente un servicio esencial como es la administración de justicia.
Desde la Defensoría del Pueblo se está estudiando seriamente presentar un acción de tutela donde lo expuesto en estas líneas sea analizado por un Juez Constitucional y verifique la vulneración de derechos fundamentales lo que cual conlleve a que se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, que de forma inmediata expida un acto administrativo en el que se dé estricto cumplimiento a los artículos 103 y 109 del CGP y en consecuencia se reanude términos y actuaciones judiciales, para lo cual se hará uso de las herramientas tecnológicas y digitales, construyendo expedientes digitales y citando a audiencias no presenciales por plataformas tecnológicas idóneas, permitiendo el acceso a la administración de justicia tomando las siguientes medidas:
– Que se ordene a los despachos judiciales, la notificación electrónica de los estados, sentencias y demás actuaciones, a los correos electrónicos de los apoderados judiciales, suministrados para tal fin.
– Que se publique y difunda la lista de los correos electrónicos oficiales de todos los despachos judiciales del país, y que a la par, se les ordene recibir en ellos memoriales contentivos de demandas, contestaciones de demandas, recursos demás actuaciones procesales, con textos y anexos en formato PDF, arrojando en todo caso el acuse de recibido del documento.
– Que previa verificación de la identidad de los sujetos procesales, se ordene la realización de audiencias virtuales, por el medio tecnológico más expedito que se disponga para el efecto.
– Que luego de superada la crisis de salubridad pública y en lo sucesivo, se analice, disponga, implementen y/o adopten, finalmente todas las medidas que se estimen pertinentes y que además resulten eficaces, tendientes a garantizar el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información en los procesos judiciales, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en concordancia con lo consagrado en el artículo 103 del Código General del Proceso.
Cátedra de Derecho, impartida, desde l el conocimiento jurídico, Y quienes desconocemos puntualmente de Leyes, quedamos inquietos , ante una columna,cargada de pedagogía.
Un artículo en el que se evidencia el conocimiento jurídico de la autora y se esparrama en el análisis de los distintos tropiezos que hoy estamos enfrentando en la rama judicial y sus soluciones.