
Por: Vicente Naval Zuluaga Osorio
Urgente porque el país se desmorona a pasos agigantados por culpa de la corrupción en la rama judicial, en la Policía, en el Ejército, en la administración pública, en el Congreso. Y por culpa de la violencia, de la inseguridad, de la lamentable violación de los derechos fundamentales de los niños y de las mujeres y del narcotráfico y sobre todo por culpa de un gobierno incapaz quien, frente a la alarmante situación del país no ha tomado una sola medida capaz de controlarla.
Esa reforma puede hacerse por el congreso (con minúscula porque no merece respeto) por medio de un acto legislativo; o por el pueblo a través de una Asamblea Nacional Constituyente; o por los ciudadanos por medio de un referendo o a través de una Consulta Popular, porque aunque la Carta Magna solo menciona tres mecanismos para su reforma, la Corte Constitucional en 1957, precisó que al pueblo le se le pueden poner limitaciones, con lo cual avaló la ANALC que dio vida a la relección de Gustavo Rojas Pinilla.
Una reforma tramitada en el congreso tiene la desventaja de que puede ser manipulada por sus miembros, para imponer las normas favorables o para rechazar las que eventualmente les perjudicarían.
La reforma adelantada por los ciudadanos a través de un referendo debe descartarse de plano porque el desconocimiento del tema no permite augurar una buena reforma. Lo mismo debe predicarse de la encomendada al pueblo en una Consulta.
No queda sino la Asamblea Nacional Constituyente cuyo único inconveniente sería la extralimitación de funciones, la cual se elimina si se fijan claramente sus facultades y se prohíbe en la ley que la convoca esa extralimitación.
La ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE se ocuparía de los siguientes temas:
Eliminación del consejo superior de la judicatura (también con minúscula porque perdió la credibilidad) por la corrupción y extralimitación de funciones. En su lugar debe crearse para reemplazar la Sala Administrativa, un Consejo Directivo de la Administración Judicial que estaría integrado por los presidentes de las Altas Cortes, por el Fiscal y el Procurador General de la Nación y el Ministro de Justicia, con un período de cuatro años y sin ninguna remuneración, diferente a la del cargo de origen, pero con gastos de representación.
La sala disciplinaria debe desaparece por la corrupción, por su lentitud y por el apasionamiento en la toma de decisiones. Sus funciones deberán ser cumplidas por los Tribunales Superiores, como ocurría antes, a través de una Sala Especial, con una segunda instancia en la Corte Suprema de Justicia, en otra Sala Especial.