La Constitución de 1991 representó un giro histórico para Colombia. Con su promulgación, se estableció un Estado social de derecho en el que primaban la equidad, la dignidad humana y la garantía de los derechos fundamentales. Dentro de este marco, el sistema de justicia fue dotado de herramientas que, en teoría, deberían garantizar una aplicación efectiva de la ley. Sin embargo, con el paso de los años, la promesa de una justicia real se ha visto opacada por el uso estratégico de tecnicismos que, más que fortalecer el Estado de derecho, han debilitado su propósito esencial.
La creación de la Fiscalía General de la Nación como un ente independiente, encargado de investigar y perseguir los delitos, buscaba dotar al país de un mecanismo efectivo para impartir justicia. Posteriormente, la implementación del sistema penal acusatorio pretendió modernizar los procesos judiciales, acelerando los trámites y garantizando los derechos de los acusados. No obstante, este mismo sistema ha permitido que ciertos actores exploten sus vacíos y formalismos en beneficio propio.
Un caso paradigmático es la prescripción de la acción penal. Si bien su existencia responde a la necesidad de establecer límites temporales para la acción de la justicia, en la práctica se ha convertido en una vía de escape para quienes buscan evadir responsabilidades. Mediante tácticas dilatorias, algunos abogados han aprendido a manejar los tiempos procesales con tal habilidad que logran que los casos se cierren sin que se llegue a una condena. Así, se desdibuja el verdadero espíritu del derecho y se fortalece una percepción de impunidad que mina la confianza en las instituciones.
Durante varias semanas, en los noticieros nacionales, calles, reuniones familiares y de amigos, se ha venido mencionando la frase “prescripción de los procesos”, un tema que para muchos requiere una breve explicación.
Según las normas legales, existen varias clases de prescripción en el ámbito jurídico: civil, administrativa, penal, laboral, notarial, entre otras.
Dentro del ámbito judicial, la prescripción puede ser ordinaria y extraordinaria. En el caso específico del derecho penal, la prescripción en Colombia se define como el plazo que establece la ley para ejercer la acción penal contra un presunto responsable de un delito. Es una institución de orden público que limita la potestad punitiva del Estado.
Esto significa que si el Estado deja pasar el tiempo sin que se resuelva un proceso con absolución o condena, el caso se extingue por el simple paso del tiempo. El acusado queda en un estado de indeterminación judicial sobre su condición real y el proceso finaliza sin una decisión sustantiva. Solo el sindicado sabrá si es culpable o inocente, pero esta certeza sólo quedará en su fuero interno.
Si se aplica la prescripción a un delito penal, surge una inquietante pregunta: ¿dónde quedan la justicia, la verdad y la reparación? Con ello, se incumplen los fines esenciales de la pena, entre ellos la prevención, la retribución, la reinserción social y la protección del condenado. Además, para que las víctimas puedan recibir una compensación por el daño sufrido, se ven obligadas a recurrir a otra rama del derecho, como el derecho civil, siempre y cuando éste tampoco haya prescrito.
En la actualidad, se evidencia un preocupante fenómeno: la parte sustantiva de la ley, aquella que define su razón de ser y su impacto en la convivencia social, queda relegada ante la preeminencia de la técnica jurídica. Los formalismos procesales se han convertido en escudos impenetrables que permiten, en muchos casos, que la letra de la ley se imponga sobre su verdadero propósito. Las garantías consagradas en la Constitución de 1991, que en su momento fueron un avance significativo para el país, han sido progresivamente diluidas en la maraña de interpretaciones legales y maniobras estratégicas de ciertos sectores del derecho.
Mientras que en los tribunales se libran batallas procesales, la sociedad asiste a un espectáculo donde las normas parecen diseñadas más para beneficiar a quienes saben explotarlas que para garantizar un verdadero acceso a la justicia. La jurisprudencia, en lugar de fortalecer una aplicación más justa y equitativa del derecho, en muchos casos ha sido utilizada como una herramienta para eludir sanciones y prolongar procesos hasta su extinción natural.
La pregunta fundamental que surge ante este panorama es: ¿de qué sirve un sistema legal sólido si su aplicación se ve entorpecida por tecnicismos que favorecen la impunidad? No se trata de desconocer la importancia de los procedimientos, sino de reconocer que la justicia no puede ser un mero ejercicio de habilidad procesal. El derecho no es solo un conjunto de normas; es, ante todo, un instrumento para la construcción de una sociedad más equitativa y pacífica.
Es imperativo que el debate jurídico en Colombia trascienda la mera técnica y se enfoque en la recuperación de la esencia de la justicia. La legalidad debe ir de la mano con la ética y la responsabilidad social. Solo así se podrá garantizar que los derechos de las víctimas y el interés general no sean sacrificados en favor de maniobras procesales que, si bien pueden estar dentro del marco legal, contradicen el sentido profundo de lo que significa impartir justicia.
El reto está en encontrar el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la necesidad de una justicia que no solo sea legalmente correcta, sino también legítima y efectiva. La reconstrucción del tejido social y la confianza en las instituciones dependen, en gran medida, de que la justicia recupere su esencia: ser un mecanismo que sirva a la sociedad y no solo a quienes han aprendido a manejar sus entresijos en beneficio propio.



Estimada Olga Cecilia:
Esta columna ha puesto el dedo en la llaga. La justicia no es mala, como popularmente se sostiene, sino que los «avispados» (a quienes se les.expresa admiración en muchos círculos) aprovechan algunas rendijas especialmente para lograr que se dilaten los procesos y quedar como «inocentes» en detrimento de las víctimas y de la sociedad en general. No solo es eso, la corrupción es el otro componente que ayuda a alos culpables a burlar la justicia.
Gracias por tu aporte querido Ferley. Ni inocente ni culpable. Ni reparación ni justicia ni verdad. ¿Quién responde? ¿Y las víctimas qué? Se pierde la confianza en el Estado.
Gracias por ilustrar a muchos de nosotros, legos en el tema. No sé cómo será en otros países, creo que debe un tiempo en que el juez juzgue con las pruebas que tiene. La prescripción debería ser eventual, con casos muy específicos. Lo que tenemos es una vergüenza