jueves, abril 9, 2026

RISARALDA: ENTRE EL «URBANISMO PIRATA» Y EL DESPRECIO POR LA LEY AMBIENTAL

OpiniónRISARALDA: ENTRE EL "URBANISMO PIRATA" Y EL DESPRECIO POR LA LEY AMBIENTAL

En las últimas semanas, las redes sociales han mostrado un despliegue inusual: director y funcionarios de la CARDER, escoltados por la Policía y la Procuraduría, allanando y sellando construcciones ilegales en áreas rurales de Pereira y Dosquebradas. Aunque la escena sugiere un despertar institucional, detrás de este espectáculo mediático se esconde una realidad devastadora: nuestra crisis ambiental es profunda y, lo que es peor, nos ha dejado sin defensa.

La metástasis de los «Tierreros»

El fenómeno de los «tierreros» no es nuevo, viene siendo tolerado y de mucho tiempo atrás, pero su crecimiento es hoy exponencial. Bajo figuras fraudulentas como el «común y proindiviso», o la “donación”, grandes extensiones de tierra con vocación agrícola están siendo pulverizadas en lotes de 1.000 o 1.500 metros cuadrados. Esta parcelación, prohibida por la ley en suelos rurales donde la Unidad Agrícola Familiar (UAF) exige al menos 4 hectáreas para garantizar la sostenibilidad, se ha convertido en el negocio más destructivo de la región.

Lo indignante no es solo la ilegalidad, sino la indolencia institucional. Estas parcelaciones se promocionan con vallas gigantescas y campañas en redes sociales a plena luz del día. ¿Dónde estaban la CARDER y las oficinas de control físico mientras se vendía el patrimonio ambiental de Risaralda? ¿Cómo es posible que las notarías y el registro de instrumentos públicos no encendieran las alarmas ante semejante atomización del suelo?

A este caos se suma la complicidad de algunos acueductos comunitarios que, priorizando el lucro por la venta de «cupos de agua», dotan de servicios a estas urbanizaciones piratas sin licencias urbanísticas, en la mayoría de los casos con el recurso agua en agotamiento. El resultado es una tragedia anunciada: zonas de protección destruidas, ríos contaminados y una presión insostenible sobre los ecosistemas. Al convertir suelos de alta capacidad agrícola en zonas residenciales de baja densidad, estamos expulsando al campesino y sellando la tierra con cemento. El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se ha convertido, ante los ojos de la autoridad ambiental y las curadurías, en un documento de sugerencias y no de obligatorio cumplimiento. Pretender solucionar esto ahora con demoliciones tardías no repara el daño irreversible causado al territorio.

El desacato ante la Corte Constitucional

Si el desorden del suelo es grave, lo que sucede con el agua es un escándalo mayor. Cuando la institución encargada de proteger los recursos naturales rompe su compromiso con la ley, se quiebra la justicia ambiental. La reciente Sentencia T-529 de 2025 de la Corte Constitucional ratifica un principio que la CARDER parece ignorar deliberadamente: el retiro mínimo de protección para fuentes hídricas es de 30 metros.

Durante años, la CARDER ha expedido acuerdos que desafían el Código Nacional de Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de 1974). La Resolución No. 061 de 2007, expedida por su director general, y modificada parcialmente dos años después mediante la Resolución No. 1371 de 2009, son monumentos a la temeridad jurídica. Resulta inaudito que en la Resolución 1371 se estableciera que las áreas forestales protectoras no podrían exceder el 10% del predio, permitiendo retiros de apenas 6 metros.

Esta norma, vigente sin que ninguna autoridad de control interviniera, es responsable directa de las inundaciones y colapsos de viviendas en el área metropolitana. Para un ejemplo está Dosquebradas. Al reducir el espacio vital del río a una franja ridícula, la CARDER no solo vulneró la ley; condenó a las comunidades a desastres que eran evitables. ¿A quién beneficia este «manoseo» a la normatividad ambiental?

Una autoridad por encima de la Constitución

La Sentencia T-529 de 2025 es clara: los 30 metros son un umbral mínimo e intocable. A pesar de este mandato, la CARDER guarda silencio cómplice. Siguen vigentes los Acuerdos 028 de 2011 y 038 de 2021, que validan Planes de Ordenamiento Territorial (POT) bajo parámetros ilegítimos. La pregunta es obligada: ¿Está la CARDER por encima de la Corte Constitucional? ¿Cuándo intervendrá la Procuraduría Ambiental para ajustar estos acuerdos a la realidad jurídica?

Risaralda no necesita operativos de televisión. Exige una autoridad que deje de facilitar, con resoluciones de «6 metros», la destrucción de zonas de protección, suelo rural y del agua. La crisis es profunda porque quienes deben defendernos han permitido que el cemento le gane la batalla al ecosistema. Si la CARDER no ajusta su rumbo inmediatamente, la justicia deberá demandarles por cada hectárea perdida y por cada desastre que sus normas mediocres ayudaron a provocar.

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