La libertad de expresión está protegida por la Declaración Universal de Derechos Humanos cuyo artículo 19 señala:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones; el de investigar y recibir información sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.
Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo 13, inciso 2:
“El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
- El respeto a los derechos y/o a la reputación de los demás, o
- La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas”.
Y en el inciso 5 declara:
“Estará prohibido por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso, que constituyan invitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
“Como tampoco será admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones o ideas, se constituyeren monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista”. Artículo 20.
Las anteriores citas nos conducen a la posibilidad que debe tener todo ser humano de optar por una forma de vida consciente y libre, orientada por el “deber” que designa una responsabilidad personal y colectiva, para realizar algo o para abstenerse de hacerlo en razón de la ley. No existe oposición entre la norma moral y la norma jurídica: la primera hace relación a las mínimas condiciones parca la convivencia, tiene que ver con las actividades y comportamientos permanentes del ser humano; y la segunda hace relación a la obligatoriedad en su cumplimiento; emana en cuanto está encaminada al bien común, la ley debe estar al servicio de la persona humana y no el hombre al servicio de la ley; existen en ese orden de ideas los códigos éticos para cada profesión u oficio que explican los deberes y derechos propios, con carácter de cumplimiento para aquellos que la ejercen.
El ser humano es esencialmente comunicativo, los animales también son seres que comunican, pero no trascienden en la comunicación por la falta de raciocinio. De lo anterior se puede inferir la importancia de la información, y el derecho a la información: derecho a informar y derecho a estar informados.
Cito a Germán Flórez Marquez del módulo de lingüística y semiología de la Fundación Universitaria Jorde Tadeo Lozano de Bogotá, año 1.997:
“Y el periodista como agente multiplicador de cambio, en la búsqueda de soluciones y salidas a una encrucijada de crisis, debe procurar y garantizar un mejor vivir para el presente y las futuras generaciones”.
Precisa la importancia de la comunicación en el quehacer cotidiano, el rol comunicativo del periodista, su papel en el medio para el cual trabaja, o en su medio personal; su interacción con el público bien sea digital, televisivo, radial o cualquier otro escenario.
Y afirma Germán Flórez Marquez en el mismo módulo:
“Es responsabilidad del periodista en su esencia comunicativa abrir espacios de convivencia pacífica, respeto a unos valores y observancia de unas normas, que más allá de la reglamentación legal, absorben aspectos que solamente pueden ser tratados desde la ética”.
Pienso, no es solo responsabilidad del comunicador social periodista, es un imperativo comunicacional que involucra a la persona pública o privada en su interacción social; es cierto que todos los aspectos de una cultura pueden ser estudiados como contenido de comunicación, pero todos ellos deben enmarcarse en el respeto a: el bien común, la dignidad humana, la privacidad, la verdad y objetividad. Dada la naturaleza social del ser humano y a su derecho a la libre expresión y libre albedrío, se desprende la necesidad de regular la relación de los individuos entre si y las comunidades.
Immanuel Kant expresó:
“La libertad es la capacidad de obedecer la ley que uno mismo se ha dado”.
De las opiniones que libremente observé y referencié quedan varios interrogantes:
- ¿En qué momento la libertad de expresión, que causa un daño moral, patrimonial, vergüenza, riesgo en la seguridad de la vida personal y pública, es inaceptable? ¿Legal o moralmente?
- ¿Es permisible una mayor libertad de expresión para los críticos cuando sus destinatarios son políticos o funcionarios en lugar de particulares?
- ¿Cuándo la libertad de expresión se constituye en una amenaza, poniendo en riesgo el bienestar y la seguridad de otra persona?
Martha Cecilia Meza García: Nacida en Manizales – Caldas, Licenciada en Filosofía y Letras de la Universidad de Caldas, especialista en Educación Personalizada de la Universidad Católica de Manizales, fue docente de la Escuela Normal Superior de Caldas. Capacitación en Biblioterapia La Lectura Cura, la terapia de leer de la Biblioteca Departamental del Valle y partícipe del Congreso de Lectura Cura de la Biblioteca Departamental del Valle.



La libertad es admisible, cuando uno expone sus ideas, sin alterar la privacidad del otro, y que a pesar de las diferencias, respetan nuestro concepto.
Pero en este país se volvió lema que mucha gente debe pensar igual a x persona o x político de turno que se ensaña hablando mal de los demás, para cautivar su liderazgo negativo. Es terrible ver a tanta gente que critica y se sacia en otros, no hay respeto, no hay ideales, simplemente argumentos pobres para mostrar a la sociedad. Por eso andamos mal, hay mucha polarización en nuestra querida y amada Colombia
La libertad de expresión es uno de los pilares fundamentales de toda sociedad democrática, pues garantiza el derecho de cada persona a expresar sus ideas, opiniones y pensamientos sin temor a represalias o censura indebida. Este derecho no solo protege las palabras con las que estamos de acuerdo, sino también aquellas que incomodan, cuestionan o desafían al poder, ya que es precisamente en la diversidad de voces donde se fortalece el debate público y la construcción colectiva de la verdad. Sin embargo, la libertad de expresión también implica responsabilidad, pues encuentra límites en el respeto por la dignidad humana, la honra y los derechos de los demás. Defenderla es defender la posibilidad de disentir, de participar y de transformar la realidad a través de la palabra.