El alcalde de Pereira, Mauricio Salazar Peláez ha anunciado descuentos tributarios hasta del 90% en intereses de mora y sanciones, para los contribuyentes morosos de impuestos municipales. Noticias de prensa señalan que el Acuerdo que otorga estos beneficios fue aprobado, en el Concejo Municipal de Pereira, por la unanimidad de seis concejales, pues los otros 13 se declararon impedidos por ser cercanos a determinados deudores morosos.
Pero podría ocurrir que los descuentos tributarios referidos terminen siendo un espejismo. En el país hay ejemplos de sentencia judiciales que han invalidado esos beneficios, argumnetando que las amnistías o descuentos para los infractores de la obligación tributaria desvirtúan los principios esenciales del sistema impositivo, pues incentivan el incumplimiento al premiar al deudor moroso y desmotivar al contribuyente cumplido.
En Risaralda podemos citar dos casos: El Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, declaró inválido artículo 17 del acuerdo 14 del 2021 del Concejo de Pereira, que concedía beneficios a: « Los contribuyentes que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a impuesto predial, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, sobretasa
bomberil, sanciones tributarias relativas al impuesto de industria y comercio
incluidas las relacionadas con la omisión de deberes formales, por los períodos
gravables o años 2020 y anteriores, (…)»
También el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, como resultado de una demanda formulada por el entonces gobernador de Risaralda, declaró invalido el Acuerdo No. 027 de 2020, del Concejo de Dosquebradas que, debido a la pandemia, otorgaba alivios tributarios a de los contribuyentes morosos de ese municipio; pues consideró el Tribunal que. « (…) lleva consigo la vulneración de las disposiciones constitucionales invocadas, toda vez que el otorgamiento de la reducción del 100% del cobro sobre los intereses y sanciones de los impuestos, predial unificado e industria y comercio pendientes de pago a la entrada en vigencia del referido acuerdo, sí desconoce los lineamientos trazados por la Corte Constitucional respecto a la prohibición de consagrar amnistías o saneamientos tributarios sin los presupuestos necesarios para su creación, acarreando como consecuencia un desconocimiento de los principios de igualdad y equidad tributaria en que se funda el sistema tributario colombiano para cualquier tipo de obligación tributaria, (…)»
Las medidas contenidas en los dos Acuerdos referidos comprometen los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, al generar un desequilibrio en la distribución de las cargas públicas, pues, quienes pagan oportunamente terminan en desventaja frente a quienes esperan un alivio futuro. Aunque en el corto plazo las amnistías pueden mejorar el recaudo y ampliar la base tributaria, su repetición convierte el incumplimiento en una conducta racional desde el punto de vista económico, erosionando la cultura tributaria.
La Ley 136 de 1994 ordena que los acuerdos municipales deben ser enviados al respectivo gobernador, para su revisión, dentro de los cinco días siguientes a la sanción, esperemos que el gobernador de Risaralda lo objete a tiempo o, en su defecto demande su invalidez, pues los deudores morosos, ahora beneficiados, pueden estar ante un costoso espejismo, pues, en el futuro, si se diera la invalidez del acuerdo, les cobrarían lo que ahora les condonan.



Tengo muchas dudas, con solo 6 concejales se puede aprobar un acuerdo de este tamaño