Bogotá, 24 feb (EFE).- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra dos personas procesadas por la venta de una recién nacida en el municipio de Carmen de Bolívar (Bolívar), y lanzó un fuerte llamado de atención a la Fiscalía y al Tribunal de Cartagena que conoció el caso en primera instancia.
Los condenados son el padre de la menor y una vecina que asistió el parto en una vivienda, a quienes la Fiscalía imputó el delito de tráfico de niños, niñas y adolescentes. Aunque inicialmente fueron absueltos, en apelación se les impuso condena.
La Corte consideró que existían pruebas suficientes para establecer que los procesados entregaron a la menor a cambio de algún tipo de retribución. Sin embargo, cuestionó que el Tribunal de Bolívar hubiera reducido la pena en un 80 % al reconocer circunstancias de ignorancia y pobreza extrema, además de concederles prisión domiciliaria.
“Ese desafortunado y laxo tratamiento punitivo implicó una desproporcionada e injusta reducción de la pena respecto de un delito de superlativa gravedad, en desmedro de los derechos de la menor víctima y de la confianza social en las autoridades judiciales”, señaló la Sala en su fallo.
El alto tribunal también reprochó que en el proceso no se aplicara la perspectiva de género ni se garantizara la debida diligencia en casos de violencia contra la mujer. Según la Corte, la madre de la menor habría sido instrumentalizada para fines sexuales y reproductivos, sometida a embarazos sucesivos y partos en condiciones precarias, sin atención médica ni garantías mínimas de salubridad.
Por ello, compulsó copias a la Fiscalía para que investigue los delitos de los que habría sido víctima la mujer, exhortó al ente acusador y a las autoridades judiciales a cumplir con los deberes estatales de diligencia debida y enfoque de género, y solicitó a la Procuraduría designar una agencia especial del Ministerio Público para el caso.
La sentencia quedó registrada bajo el número SP087-2026.


