El alumbrado público es una actividad regulada desde hace más de un siglo por la Ley 97 de 1913 en Colombia, que creó el impuesto de alumbrado público para Bogotá, facultando al concejo para fijar el tributo; éste organizó su cobro y le dio el destino para su implementación. La ley 84 de 1915, extendió esta facultad a todos los municipios de Colombia, estableciendo las bases legales para que las entidades territoriales administraran y financiaran este servicio en su territorio con tarifas. La Corte Constitucional declaró exequible el literal d) de la ley 97 sobre este Impuesto.
La norma que regula hoy el alumbrado público en Colombia es el Decreto 2424 de 2006, que define el servicio, regula su prestación y establece el marco para su financiación a través de un impuesto a cargo de los municipios. Además, el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP, actualizado mediante la Resolución 40150 de 2024, establece las normas técnicas para el diseño e instalación de los sistemas de iluminación.
El Decreto 2424 establece que: “Artículo 2°. Definición Servicio de Alumbrado Público. Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.”
Los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por este impuesto.
Artículo 5° del Decreto 2424 dice: “Planes del servicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 143 de 1994, los municipios y distritos deben elaborar un plan anual del servicio de alumbrado público que contemple entre otros la expansión del mismo, a nivel de factibilidad e ingeniería de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas técnicas y de uso eficiente de energía que para tal efecto expida el Ministerio de Minas y Energía.”
El artículo 11 del Decreto 2424, determina los criterios para la metodología de costos máximos que debió aplicar el municipio, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Estos son: eficiencia económica, suficiencia financiera, simplicidad, transparencia e integralidad. Criterios que al parecer no se aplicaron con la diligencia que obliga. En 25 años el recaudo cercano al billón de pesos.
Existen las normas necesarias para la implementación de un excelente servicio de alumbrado público con alta calidad. En 2014 el Consejo de Estado declaró la nulidad del contrato de concesión con ENELAR por vicios de trámite en el concejo municipal. Van varias alcaldías que han hecho varios estudios, más un inventario detallado. De igual manera conocer el alcance de la Administración, Operación y Mantenimiento – AOM, las proyecciones técnicas, legales, financieras y ambientales de acuerdo con el crecimiento de la ciudad en el plan de expansión y modernización, incluida el área rural.
Desde 2010 se conocía el inventario total y detallado de luminarias en la ciudad. Se conocían los requisitos mínimos de eficiencia de cada luminaria, su factor de potencia, protecciones contra agua y golpes, temperaturas máximas a soportar, vida útil, protección contra sobretensiones, capacidad de telegestión, la exigencia de los materiales resistentes a la intemperie y el etiquetado de los códigos para su seguimiento.
Un concesionario debería invertir 84.000 millones en la modernización, y quedó con el ingreso por 25 años de este impuesto. En 2024 el alumbrado público tuvo un recaudo de 32.058 millones, y proyectado de este año de $35.000 millones. El municipio no ejecutó en los dos años de $25.000 millones. Es decir que ya existían $25.000 para inversión. El impuesto de alumbrado público sube cada año debido a la actualización catastral, más los ajustes por inflación.
Bucaramanga ejecuta el manejo integral del alumbrado público de manera directa. La energía requerida para este servicio la compra a través de subastas con comercializadoras de energía que ofrezcan el mejor precio por KW/H. La facturación y el recaudo del impuesto se realiza a través de las diferentes Comercializadoras de Energía que tienen usuarios en la ciudad.
En Manizales ocurre una situación parecida, INVAMA gestiona este servicio desde 1987. El discurso acerca de que se crean sindicatos inmanejables, no es acertado por el alcalde Mauricio Salazar, como en toda negociación sindical los acuerdos se firman entre las partes, depende de habilidades en las negociaciones colectivas.
| Cifras en millones de pesos | ||||||||||
| 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025* | 2026* | 2027* | 2028* | TOTAL 2024 – 2025 | TOTAL RECAUDO ACTUAL ALCALDE | |
| IMPUESTO RECAUDADO | 20.037 | 24.892 | 31.327 | 32.058 | 35.000 | 38.000 | 40.000 | 45.000 | 67.058 | 145.058 |
| INCREMENTO ANUAL | 24,23% | 25,85% | 2,33% | 9,18% | 8,57% | 5,26% | 12,50% | |||
| IMPUESTO POR LOTES | NO EXISTE TARIFA | 7.000 | 7.350 | 7.717 | 22.068 | |||||
| Nota: No incluye lotes, no pagan en la actualidad. | TOTAL | 167.126 | ||||||||
| * Cifras estimadas | ||||||||||
Tengo mis siguientes cuentas de servilleta:
- En la actualidad no está incorporados los lotes en el cobro del impuesto por alumbrado público. Su valor catastral estimado es de siete (7) billones de pesos, que, al aplicarle una tarifa del 1 por mil, representaría un recaudo anual de $7.000 millones.
- Si al recaudo anterior de suma que el recaudo de los últimos cuatro años del impuesto es de $123.277 millones. Más un posible cobro de los lotes de $7.000 por año. En cuatro años el recaudo superaría los $160.000 millones.
- El costo por consumo en 2025 de energía eléctrica es de $17.000 millones, con un parque lumínico de 35.000 unidades, de las cuales cerca de 28.000 son en sodio, con tecnología obsoleta y con alto consumo. La actualización de todas las redes y de luminarias, el consumo de energía eléctrica disminuye en un valor cercano al 40%, es decir, $6.800 millones anuales.
- En los $167.000 millones que incluyen el recaudo por los lotes; le restamos $60.000 un estimado por consumo de energía, quedarían $107.000 millones de pesos para la inversión total en el nuevo parque lumínico de la ciudad, el AOM, la expansión y modernización en cuatro años. Recursos suficientes, con sobrantes para cubrir imprevistos, más las inversiones en tecnologías de punta. Lo anterior sin contar los $25.000 no ejecutados en los dos años anteriores.
- Ahora bien, si no se considera el impuesto por los lotes, tendríamos $145.058 millones, menos $60.000 millones por consumo de energía, quedarían 85.058 millones. Como no se ejecutaron recursos, en los años 2023 y 2024 el municipio no ejecutó $18.200 millones y $6.800 millones, para un total de $25.000 millones. Que sumados a los $85.058, nos da en total $110.058 millones.
- La interventoría tiene un costo aproximado de $4.000 millones y el AOM de $6.000 millones por año. El municipio con una ejecución juiciosa puede realizar este proyecto. En la medida que se actualice el sistema se reduce el AOM y la interventoría.
En la ciudad hay universidades con egresados y empresas con alto conocimiento en ingeniería eléctrica, en modelación financiera, en gestión administrativa y del riesgo. Igualmente hay técnicos de altísimo nivel para ejecutar este proyecto cumpliendo con toda la normatividad. Tenemos el talento humano suficiente.
CONCLUSIONES:
- NO se requería un concesionario con aporte de capital, existe el flujo de caja suficiente. Es planear y ejecutar. Es un error del alcalde no confiar en nuestra gente, a la que le pidió y le dio el voto en las elecciones de 2022.
- Hay quejas de la cuestionada calidad de las luminarias, incluso llamándolas “Temu”, sinónimo de mala calidad, más la discutida calidad del servicio en muchos sitios.
- Un contrato de concesión en estas condiciones a 25 años, es muy probable que exista un desequilibrio económico en contra del municipio.
ÑAPA:
En los años 2006 y 2007 fui gerente de la EEP, tuvimos la responsabilidad de ejecutar el alumbrado navideño con un costo total de $700 y $750 millones por año, con la contribución de varias empresas del municipio, más el aporte de ENELAR de $200 y $220 millones. Diez y ocho años después costó en Pereira $11.800 millones; 15,7 veces más.
En Manizales el alumbrado navideño tuvo un costo este año de $6.802 millones, con aportes de la CHEC de $3.102 millones, INVAMA con $700 millones y la alcaldía con $3.000 millones. En Armenia $2.500 millones, Neiva $2.700 millones, Popayán $1.200 millones.
Las cifras hablan por sí solas.



Buen día Don Álvaro. Gran escrito y denuncia.
De acuerdo con la columna y las cifras, un contrato a tantos años no se ve bien por parte de la ciudadanía, ya que la calidad de un servicio depende de muchos factores, además del cumplimiento, la competencia y las contraofertas son necesarias para el bien común,ya que esta longevidad contractual para mí, no desde el desconocimiento sino desde la percepción, un atentado contra la sana competencia.
Con el tema de propuestas más económicas, en lo personal me tomo el tiempo para analizar el tamaño de la brecha en cuanto al monto económico porque si es muy separada eso debe generar sospecha y se deben activar las alarmas ciudadanas para exigir la explicación respectiva, ya que el sobrecosto o lo barato es nocivo para la comunidad.
El tema de tarifas es un deber cognitivo de la ciudadanía para opinar con criterio.
Feliz día.
Alvaro: muchas gracias por esta columna tan clara en sus cifras.
Pero bien sabemos todo lo que hay detrás de un «negociado» de esos.
!Cómo dejamos pasar la oportunidad!, dirán. Sigan votando así