lunes, marzo 30, 2026

EL INCONSTITUCIONAL JEFE DE DEBATE

OpiniónEL INCONSTITUCIONAL JEFE DE DEBATE

En mi pasada columna del 23 de febrero titulada: “El norte moral perdido”, recordé como el presidente Carlos Lleras Restrepo fue amonestado por el Procurador de ese entonces, el conservador Mario Aramburo Restrepo por intervención en política, en plena campaña presidencial en 1970, al expresar en un discurso en el barrio Kennedy de Bogotá que había que derrotar al general Gustavo Rojas Pinilla, candidato del Partido Alianza Nacional Popular (Anapo), en no disimulado favoritismo frente a Misael Pastrana Borrero, candidato del Frente Nacional. Este acto de clara independencia, mirado hoy 56 años después, no tiene ninguna relevancia por razones obvias. La degradación de la política y de la administración pública, es hoy una característica insoslayable del Gobierno Petro, responsable directo de la más desenfrenada corrupción que el país haya conocido en sus  216 años de historia republicana, en el que sin el más mínimo asomo de recato se ha erigido abiertamente en el jefe de debate de Iván Cepeda Castro, como candidato de la izquierda recalcitrante que aspira a sucederlo. En un intercambio de mensajes con el expresidente Duque, habló de las dos campañas que con la de Cepeda están arriba en las encuestas: “El país ahora está en su derecho de volver con las dos candidaturas de derecha, la de Abelardo con su exministro de Hacienda y la de Paloma con su exdirector del Dane. Ya veremos si el país regresa a su gobierno o continúa las reformas democráticas y sociales para alcanzar el progreso, la equidad y las oportunidades para todas y todos”, dijo Petro. Con toda desfachatez ha convertido la Casa de Nariño en un cuartel de campaña más. Opina sobre candidatos, cuestiona el sistema electoral y llama a la movilización política a sus simpatizantes. La Constitución y la legislación electoral establecen que los funcionarios públicos deben actuar con neutralidad frente a las elecciones. Si bien el presidente conserva su derecho a opinar políticamente, no puede disponer de recursos del Estado ni su investidura para promover campañas o influir en el voto de los ciudadanos. Su pugnacidad y tono no han encontrado freno alguno. No vemos al Mario Aramburo de 1970 sancionando el desacato contemplado en el artículo 127 de la Carta Política. Como representante de la unidad nacional, rompe, no solo la neutralidad sino que infringe la orden constitucional, al expresar una postura frente a un candidato. La estrategia de Petro pasa también por mantener sus cuestionamientos sobre la transparencia y solidez del sistema electoral, que no solo lo ha elegido durante los últimos 30 años en el Congreso y la Alcaldía de Bogotá, sino a la Presidencia de la República. En teoría, el presidente está sujeto a controles judiciales y disciplinarios, pero, en la realidad, la combinación de la inmunidad política, debilidad institucional y polarización, le permite a la final  desafiar esos límites sin consecuencias inmediatas. Cierto es que el presidente como funcionario público está obligado a someterse a la ley, pero la Constitución le otorga un fuero especial que obliga, a que cualquier proceso judicial en su contra, debe pasar por la ineficiente y absurda Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. En mora estamos de corregir estas y otras imprecisiones, con una bien fundamentada reforma constitucional y electoral, que ponga límites a estas extralimitaciones presidenciales.

Alberto Zuluaga Trujillo.                                                        Alzutru45@hotmail.com

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