La Ley 80 de 1993, también conocida como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en Colombia, es una piedra angular del marco legal que regula cómo el Estado celebra contratos con particulares y con otras entidades. En ella se establecen las reglas y principios para garantizar que la contratación pública se realice de manera transparente, eficiente y en función del interés general.
Entre los principios en los que se fundamenta este Estatuto resalta el de “Transparencia”, que apunta a que los procesos contractuales sean públicos, accesibles y claros, para que muchas personas o empresas conozcan las oportunidades y puedan participar. Su aplicación evita prácticas restrictivas que limiten la competencia.
También el principio de “Selección objetiva” que busca que la elección del contratista se base en méritos verificables, no en preferencias caprichosas o en intereses particulares. Su aplicación incentiva a que más oferentes participen, sabiendo que serán evaluados con criterios técnicos, económicos y jurídicos claros.
El Artículo 29 de esa Ley 80 establece que la selección del contratista debe hacerse mediante licitación o concurso público, salvo excepciones justificadas, lo que debería garantizar que haya pluralidad de oferentes y que se respete la igualdad de oportunidades.
Sin embargo, se ha vuelto costumbre en el Estado colombiano que entidades cuya contratación este dentro de las “excepciones justificadas” aprovechen para saltarse los principios que tanto en el régimen ordinario como en los excepcionales, debe cumplir la contratación oficial.
Dentro de esta incongruencia encontramos el proceso de la Solicitud Pública de Oferta No.05-2025, convocada por la Empresa de Desarrollo Territorial Urbano y Rural del Risaralda, EDUR, para “la construcción de la estructura del edifico de alta complejidad del proyecto Hospital Regional de Alta Complejidad en el Departamento de Risaralda.” Las condiciones de sus pliegos son de tal manera excluyentes que para una contratación que tiene un presupuesto oficial de $100.517.557.698, suma que debería ser muy atractiva para empresas constructoras, el pasado 8 de septiembre, fecha de cierre del proceso sólo tuvo dos oferentes.
La experiencia general que requieren los pliegos exige: “Los oferentes interesados en participar en el presente proceso, deberán acreditar la experiencia en máximo DOS (02) contratos cuyos objetos o alcances incluyan la construcción y/o reconstrucción y/o ampliación de infraestructura hospitalaria cuya sumatoria del valor total ejecutado sea superior al 100% del valor del presupuesto oficial ($100.517.557.698 o, U$25.826.000) expresado en salarios mínimos legales vigentes, esto corresponde a 70.612 SMMLV.
Uno de los consorcios oferentes presentó como experiencia la construcción de un centro médico en Cali, terminado en 2014. La experiencia del otro oferente está oculta en la documentación que registró en el SECOP.
Si partimos de que el valor de un contrato de obra civil es influido por variables ajenas al ejercicio de construir, por ejemplo, 100 mil millones de pesos puede ser el costo de cinco pisos en Pereira, Risaralda, o de un piso en Leticia, Amazonas, donde los insumos se deben transportar grandes distancias. Allí la piedra debe viajar 500 kilómetros por el Amazonas, desde La Pedrera; debemos concluir el precio de un contrato de construcción no debería ser el determínate de la experiencia.
Además, según ingenieros que consultamos, la construcción de un hospital es similar a la construcción de cualquier edificio, pues la diferencia está en los diseños que deben cumplir normas específicas y se elaboran antes de contratar la edificación.
Entonces, caben varias preguntas: ¿Cuántos contratos para construcción, reconstrucción o ampliación de clínicas u hospitales, por valores mayores a 100 mil millones de pesos pueden haberse ejecutado en Colombia en los últimos 10 años? Probablemente muy pocos y los contratistas de esos pocos eran los únicos con la experiencia necesaria para postularse como constructores de nuestro Hospital Regional.
Otro interrogante: Sí como experiencia específica se exige demostrar la ejecución de 20.039 m3 de movimiento de tierras y 13.808 m2 de construcción o ampliación de una construcción hospitalaria, actividades que son las que se ejecutaran para la construcción del edificio al que nos referimos, ¿Qué objeto tiene demostrar la ejecución de un contrato de más de 100 mil millones de pesos?
No conocemos la respuesta, pero si su efecto: limitar el número de proponentes



La misma historia, ya no hay límites en el ingenio para saltarse la ley 80, son una vergüenza. Debemos prepararnos a escuchar a casi todos los candidatos al congreso de su falso discurso de lucha contra la corrupción. Es hora de cambiarlos a todos, y en las próximas elecciones a concejo, asamblea, alcaldes y gobernaciones, también hay que hacerlo. Creo que, si hay experiencia en la construcción de infraestructura hospitalaria, la clínica Valle del Lili hace poco inauguró la ampliación de un nuevo edificio en la sede de Ciudad Jardín. También la construcción de la sede Tequendama, y actualmente está en el proceso de ampliación de sus servicios, muy a pesar de las dificultades del sector de la salud.
Estamos gobernados por corruptos. Muy poco hay por hacer. Ellos seguirán gobernando en las regiones. Es la lógica, son aliados de estructuras corruptas y criminales, adjudican los contratos a sus aliados, se benefician de las coimas y controlan la justicia. Solo queda que los pocos que rechazamos esta corrupción hagamos nuestra tarea. La mayoría calla y aguanta.
RESPETADO COLUMNISTA:
Bien interesante abordar el tema
» Además según ingenieros que consultamos, la construcción de un hospital es similar…….»
Sin conocimiento de ingeniería es evidente que no es igual: construir un Hospital a un edificio cualquiera.
Los requisitos de las Territoriales de Salud son exigentes en diferentes áreas.
Por ejemplo: para adaptar un consultorio odontológico en un centro comercial requieren de adaptación de redes específicas de energía, de agua, de colocación de elementos y aparatos correspondientes.
Ahora bien, construir un Hospital es de empresas que conocen los espacios diferenciales de: habitaciones:, de salas de cirugía, de unidades de cuidado intensivo, de salas de recuperación, sin detallar más , no es fácil encontrar una empresa que tenga un grupo interdisciplinaria de técnicos, de la territorial de salud quienes asesoran permanentemente a los arquitectos, ingenieros,.
Sería importante que abrieran convocatoria en deptos., ciudades cercanas que hayan ejecutado dichas construcciones.
Es la construcción de una edificación macro, que albergará sinnúmero de salas que deben ser aptas para el ejercicio de los profesionales de la salud.