miércoles, febrero 4, 2026

LUCES DE NAVIDAD, SOMBRAS DE DESPILFARRO

OpiniónActualidadLUCES DE NAVIDAD, SOMBRAS DE DESPILFARRO

 

El alumbrado navideño que acaba de encenderse en Pereira debería generar una mirada juiciosa, alejada del jolgorio, en los ciudadanos conscientes del cuidado de lo público ya que a los destellos multicolores les hacen sombra tinieblas de prodigalidad, incompatibles con el manejo eficiente de los recursos públicos; pues su costo exorbitante, $11.828 millones, es más del doble de los $4.955 millones que costó el año anterior.

Esto es, además, un indicio claro de la inexplicable benevolencia con la que el Municipio de Pereira está tratando al recién llegado concesionario del alumbrado público, “UT Ilumina Pereira”, en  la que tiene la porción mayoritaria American Lighting S.A.S, una de las empresas del polémico grupo Hilsaca; al proporcionarle formas para que haga, extrañamente, más lucrativo su negocio, a costa del impuesto de alumbrado público que pagamos todas los pereiranos en las facturas del servicio de energía eléctrica.

Nos referiremos al proceso que culminó en el contrato C24-2025 firmado entre el municipio de Pereira y la Unión Temporal “Ilumina Pereira”, cuyo objeto es conceder al contratista, mediante un contrato de concesión, la prestación integral del servicio público, no domiciliario, de alumbrado público en Pereira. Incluyendo su administración, operación, mantenimiento, modernización, expansión, incorporación de desarrollos tecnológicos, y también la iluminación ornamental y navideña del municipio.  Proceso que incluye el Acuerdo 020 del Concejo de Pereira que autorizó la concesión y la licitación pública, con solo tres proponentes, que generó el contrato referido.

Como lo informó la prensa local en su momento, el Acuerdo 020 fue aprobado, por los actuales concejales de Pereira, en una sesión casi furtiva, realizada en la noche de un día festivo, lo que aseguró la ausencia de objeciones indiscretas. La exposición de motivos presentada por el gobierno de la ciudad no contenía ningún argumento concreto que justificara concesionar el servicio y, ni en esa exposición, ni en otro escenario, el Municipio ha demostrado alguna vez, que la concesión fuera necesaria para el interés público y que la prestación del servicio a través de un particular es la mejor forma de asegurarlo.

En otras palabras, el municipio nunca analizó si le resultaba más conveniente modernizar y operar el alumbrado público por gestión propia, o delegarlo a un privado mediante una Asociación Publico Privada, que es la forma legal que hoy agrupa las concesiones en Colombia. Prueba de ello es que sin ningún análisis previo y desde su campaña, el hoy alcalde de Pereira, Mauricio Salazar Peláez, habló siempre de concesionar el servicio, sin alternativa.

Pero, no solo omitió el análisis, sino que olvidó que el Artículo 2º de la Ley 1508 de 2012 dispone que las concesiones de que trata la Ley 80 de 1993, están comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas, APP, y el Artículo 3º de la misma Ley señala que es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. Y que también podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos, como es el caso del alumbrado público de Pereira.

El parágrafo del mismo Artículo señala en límite mínimo del valor de los proyectos que se puedan desarrollar bajo las normas de Asociación Público- Privada, APP, que para 2025 es de $8.541 millones, equivalentes a 6.000 smmlv. Aunque al contrato de concesión referido no le definieron una cuantía, lo que lo dejaría por fuera de esta normatividad, los pliegos de la licitación señalan que la inversión inicial del concesionario será la suma de $84.496.479.577, cifra que evidentemente lleva esta concesión al rango de las Asociaciones Público- Privadas.

En esa condición, por disposición de la Resolución 3656 de 2012 del Departamento Nacional de Planeación, DNP, el proyecto de concesionar el alumbrado público de Pereira debió haberse sometido a un “Comparador Público Privado” que es una herramienta de referencia y de uso obligatorio, que contrasta el costo total de un proyecto ejecutado bajo el esquema tradicional de contratación estatal, frente al costo esperado cuando lo ejecute una APP, considerando los riesgos, eficiencias y costos de financiamiento asociados.

En la exposición de motivos con la que la administración municipal solicitó y obtuvo  autorización del Concejo Municipal de Pereira para otorgar la concesión, cita un aparte de la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el proceso con radicado 25000-23-27-000-2010- 00156-01, que dice: “Ahora bien, el contrato de concesión surge como desarrollo de los principios de economía y eficiencia que deben orientar a la función administrativa y que suponen que la Administración debe adoptar las medidas tendientes a la utilización de la menor cantidad de recursos para el desarrollo de la función pública a su cargo’’.

Pero en la ejecución del contrato de concesión aludido, no hay “medidas tendientes a la utilización de la menor cantidad de recursos para el desarrollo de la función pública a su cargo’’, que es la operación del alumbrado público, sino, todo lo contrario, además de pagar la operación, la modernización y la expansión del alumbrado público, los pereiranos tendremos que pagar la utilidad que el concesionario cobre por su gestión.

Y, tal vez, la ventaja principal y la razón para otorgar concesiones, es desplazar al concesionario los riesgos, entre ellos, los financieros, de una operación, a partir de la entrada en vigor de la concesión. Pero en el caso de la concesión del alumbrado público de Pereira el Municipio concedente ni siquiera desplaza al concesionario el minúsculo riesgo financiero de la operación, ya que esta es financiada con recursos de un impuesto con mínimo riesgo de evasión y, además, puso a su disposición fondos recaudados antes de la vigencia del contrato.

La muy juiciosa investigación del Representante a la Cámara por Risaralda, Alejandro García Ríos y de su equipo de trabajo revela que antes de la vigencia la concesión el municipio tenía en la caja $31.816.680.667,50 producto del recaudo del impuesto de alumbrado público y que mediante un acuerdo bilateral celebrado con el cocesionario ese dinero fue a parar al fideicomiso abierto por este para manejar los fondos el contrato.

El acuerdo destina parte de esos recursos al alumbrado navideño, aunque en el contrato de concesión se pactó que ese alumbrado hacía parte del obligaciones del concesionario. Dicho de otra manera, el municipio metió al bolsillo del concesionario el dinero necesario para que este cumpliera una de sus obligaciones, sin necesidad de invertir en ella su propio dinero.

En las condiciones de benignidad para el concesionario descritas atrás, cabe preguntar ¿Cuál es la utilidad que tiene para Pereira la concesión de su alumbrado público?

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