El concejo de Pereira por iniciativa del alcalde aprobó el acuerdo N° 32 del 18 de noviembre de 2025, en la cual se da una reducción transitoria en las sanciones y en la tasa de interés moratoria para las obligaciones tributarias de carácter municipal que se encuentren en mora hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes. El plazo vence el 28 de febrero de 2026, aunque la solicitud fue hasta el 31 de diciembre de 2025 en el proyecto de acuerdo.
Los intereses que obtendrían como descuento son del 90% y en sanciones del 60%. En la exposición de motivos del proyecto de acuerdo trata de justificar la calamidad doméstica decretada el 18 de junio de 2025, por la temporada de lluvias en varios sectores de la ciudad. Dice igualmente que el país tiene una tasa de inflación del 5,95% que considera alta y persistente; muestra indicadores de incrementos de inflación en varios sectores. En mi opinión no es un buen argumento.
La Constitución consagra la autonomía fiscal de las entidades territoriales, pero esta autonomía no es ilimitada, pues se de la Constitución y la Ley. Si el congreso fija los elementos del tributo, las asambleas y concejos no pueden apartarse de lo dispuesto por la Ley. Los acuerdos no pueden desconocer normas superiores. Las medidas deben ser proporcionales, razonables y acordes con los principios de igualdad y equidad tributaria.
No se observa el análisis del fallo de la Corte Constitucional en la sentencia C-448/2020 que decidió declarar inexequibles los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, “Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020.” El cual nació a raíz del COVID-19.
Se observa en la página 23 de la exposición de motivos como la cartera del impuesto predial en los años 2023 y 2024 se ha incrementado en cerca de $100.000 de los $195.344 millones acumulados desde 2003, más $188.498 millones por intereses. En ICA en el mismo período el acumulado es de $12.274, de un total de $16.261; más $10.949 millones en intereses. Incrementos de 51% en predial y 75% en ICA.
Indica lo anterior que es posible que dicho incremento de la cartera se esté dando en parte por la actualización catastral, que ha aumentado la base catastral de la ciudad, pero las tarifas siguen siendo muy altas, y ello puede estar generando dificultades para pagar por parte de los contribuyentes.
El documento no indica cuál es el desface en el recaudo de los impuestos principales, tampoco indica qué cantidad de recursos se requieren para cubrir las calamidades que se requieren para salvarlas. Además, históricamente el recaudo de los impuestos siempre se ha cumplido. No se menciona una caída en el presupuesto de ingresos.
Si se presentó una calamidad declarada en junio 18 de 2025, por qué no se detuvieron gastos innecesarios, como el derroche en Fiestas de la Cosecha con un estimado superior a $12.000 millones de pesos, alumbrado navideño con una cifra similar, una reducción significativa en otro gasto no necesario como es “Navidad Mágica”, con una cifra estimada de $12.000 millones de pesos, disminución en contratos de prestación de servicios, entre otros. Un aspecto no menos importante es que el decreto 567 de junio 18 de este año tiene una vigencia de seis meses; después de esa fecha se quedaría sin este sustento el acuerdo N° 32 de 2025. Da la impresión de una total improvisación por parte del alcalde de Pereira en la dirección de la Hacienda Pública.
El exalcalde Carlos Alberto Maya presentó un proyecto muy similar el cual fue aprobado mediante acuerdo N°14 del 6 de julio de 2021, El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante fallo del 30 de septiembre del mismo año falló en contra de esta disposición. En menos de tres meses.
En uno de los apartes del fallo dice: “… La Corte ha diferenciado las amnistías, que presuponen la infracción previa de una obligación tributaria, de las exenciones tributarias, entendidas estas últimas como instrumentos de política fiscal a través de los cuales se impide el nacimiento de la obligación tributaria en relación con determinados sujetos o se disminuye la cuantía de dicha obligación.
(ii) Las amnistías tributarias comprometen, prima facie, los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, pues los incentivos previstos para que los contribuyentes incumplidos se pongan al día con el fisco pueden llegar a desequilibrar el reparto equitativo de las cargas públicas, en detrimento de quienes han satisfecho de manera completa y oportuna sus obligaciones.
(iii) Si bien en el corto plazo las amnistías permiten alcanzar valiosos objetivos de política fiscal, en tanto facilitan el recaudo y amplían la base tributaria sin incurrir en los costos que generan los mecanismos de fiscalización y sanción, cuando se transforman en práctica constante pueden desestimular a los contribuyentes de cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias, ante la expectativa de aguardar hasta la próxima amnistía y así beneficiarse de un tratamiento fiscal más benigno del que se dispensa a quienes atendieron sus obligaciones puntualmente. La proliferación de este tipo de mecanismos puede conducir a que, en términos económicos, resulte irracional pagar a tiempo los impuestos…”
Más claro no puede ser, los contribuyentes que han sido juiciosos se ven desestimulados al ver como el alcalde de Pereira y el concejo aprueban acuerdos, en mi parecer sin el rigor jurídico que merece, sin consideración con los contribuyentes. Tampoco se observa en el alegato un análisis del caso al fallo del Tribunal de Risaralda: “DECLÁRASE CON EFECTOS RETROACTIVOS LA INVALIDEZ del artículo 17 del Acuerdo Municipal número 014 del 6 de julio de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Pereira, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECÓNOMICA EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, por las razones señaladas en la parte motiva de este proveído.”
Pero hay otro caso que al parecer no tuvo el análisis requerido de recientes fallos del Tribunal de Risaralda, como con el Acuerdo No. 027 del 1 de diciembre de 2020 del concejo de Dosquebradas que dice: “ARTICULO 1º. ALIVIOS TRIBUTARIOS. Con el fin de recuperar la cartera y generar mayor liquidez para la entidad, así como para aliviar la situación económica de los deudores y los contribuyentes del Municipio de Dosquebradas, y de acuerdo a las medidas tomadas en el marco de la emergencia económica y social causada por el Covid-19, se establecen los siguientes beneficios en relación con los impuestos Predial Unificado e Industria y Comercio pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Acuerdo:”
Es un caso muy parecido y un antecedente al caso de Pereira, aunque el del municipio de Dosquebradas tenía como apoyo la pandemia del COVID – 19, sin embargo el Tribunal de Risaralda con base en la jurisprudencia falló en contra el 20 de enero de 2022, cuando determinó: “DECLÁRASE CON EFECTOS RETROACTIVOS LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 027 del 1º de diciembre de 2020 «POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA, GENERAR MAYOR LIQUIDEZ A LA ENTIDAD Y ALIVIAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LOS DEUDORES Y LOS CONTRIBUYENTES PRODUCTO DE LA PANDEMIA COVID-19 QUE ADEUDAN LOS IMPUESTOS DE PREDIAL Y/O INDUSTRIA Y COMERCIO DE LAS VIGENCIAS 2019 Y ANTERIORES EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS – RISARALDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES», emanado del Concejo Municipal de Dosquebradas, por las razones señaladas en la parte motiva de este proveído.”
Es de ingrata recordación en 2021 cuando muchos contribuyentes se acogieron a este acuerdo, incluso se endeudaron, peor aún muchas compraventas se vieron afectados con la retroactividad de la medida, pues a los nuevos compradores les llegó una deuda con el municipio, la cual se creía saneada.
El alcalde, la secretaria jurídica de la alcaldía, el concejo de Pereira no podía ignorar la existencia de fallos de los tribunales y de las cortes, y pasar de largo, repitiendo esta anomalía, todo por obtener mayor recaudo. Es más, muchos concejales vivieron esta experiencia en 2021. Es una falta contra los contribuyentes, quienes han cancelado los impuestos de manera oportuna frente a los morosos y/o han tenido sanciones. No se nota un esfuerzo fiscal técnico oportuno, el cual debería ser iniciativa del alcalde. Debe hacer un análisis de fondo de qué sucede con los impuestos a su cargo y hacer una reforma con equidad. Considero que el acuerdo N° 32 no es la manera equitativa de cobrar impuestos.
Por ser una conducta repetida de los concejales que refrendaron su curul, aunque el desconocimiento de la ley no los exime de sus responsabilidades legales a los nuevos. Es muy posible que hayan cometido una falta grave del código disciplinario.
El Gobernador del departamento de Risaralda, en uso de la atribución conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución está en la obligación de revisar la legalidad de este acuerdo.
Ah, eso sí, quieren nuestros votos.



Éstas gavelas para los morosos que se han atrasado por dificultades económicas son una excelente oportunidad para ponerse a paz y salvo, pero estas prácticas que se establecen para recoger recursos extraordinarios, si se vuelven consuetudinarias, crean malas costumbres para los contribuyentes, porque los buenas pagas, los que pagan en los plazos establecidos, se desaniman, se desestimulan, mejor dicho la práctica de pagar cuando se debe hacer, se corrompe.
De aquí pudiéramos en equidad, para quienes pagamos cumplidamente los tributos al fisco municipal, se nos reconozca el valor en proporción a las gabelas aprobadas para los morosos, mediante abono a futuras obligaciones