miércoles, febrero 4, 2026

SEPARACIÓN DE UNIÓN LIBRE DA DERECHO A CUOTA ALIMENTARIA

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Con una muy buena noticia amanecieron las parejas que viven en unión libre, la bien llamada “Unión Marital de Hecho” o sea que no están unidas por el matrimonio civil o eclesiástico, pues resulta que la Corte Constitucional reconoce derechos alimentarios a parejas no casadas, tras la separación.

Mediante la sentencia T-372/25,  se estableció que una persona que haya convivido con su pareja, de manera permanente, sin haber contraído matrimonio, puede solicitar la fijación de una cuota alimentaria tras la ruptura, siempre que se demuestre la existencia de una unión marital de hecho y que una de las partes haya quedado en desventaja económica, mientras la otra tenga la capacidad económica para asumirla.

Con la Ley 54 de 1990, se le dio nacimiento legal a la “Unión Marital de Hecho”, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

1°.  Convivencia continua, visible y permanente, sin casarse, que perdure por más de 2 años, y, que ninguno de los dos tenga impedimento para contraer nupcias, como matrimonio anterior sin disolverse, o que habiéndose realizado el divorcio o la cesación de los efectos civiles del matrimonio, la sociedad conyugal se encuentre liquidada y con bienes adjudicados, además de otras condiciones.

2°. Que cumpla con los mismos requisitos para contraer matrimonio y los propios de la relación matrimonial, como: lealtad, fidelidad, ayuda mutua, cohabitación y procreación. Esto en sentido general, muchas parejas de común acuerdo deciden no tener hijos, por ejemplo.

Esta es una de las formas de constituir una familia, según el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia, que dice que puede constituirse por vínculos naturales o jurídicos, o la voluntad responsable de conformarla por la decisión libre de los miembros de la pareja, lo que significa que cada uno de ellos tiene la misma responsabilidad, derechos y deberes, que nuestra legislación civil considera para los esposos que tengan su unión basada en un matrimonio.

Pues, resulta que las parejas que hayan convivido de manera permanente, sin casarse y que no hayan declarado su unión marital de hecho por los medios existentes, como declaración notarial por escritura pública o judicial, podrán reclamar alimento tras la separación, siempre que, además de demostrar la necesidad de recibirlos y la capacidad económica del compañero permanente, acredite con pruebas, como fotografías, testimonios, mensajes de texto, etc., y, una convivencia permanente o continuada por más de dos años.

El compromiso y la solidaridad no dependen estrictamente de un papel firmado sino de la realidad de la convivencia de la pareja.

Esta es una noticia que le sirve a todas las parejas que se encuentran en unión libre y que por alguna situación que estén viviendo al interior de su relación, como violencia intrafamiliar, en cualquiera de sus manifestaciones, puede hacer valer su derecho a tener sus alimentos, teniendo en cuenta que la suma pactada o declarada judicialmente, debe cubrir lo necesario para cubrir la vivienda, la salud, la alimentación, el transporte, el vestuario, el estudio y a recreación,  la cual se extienda hasta el momento en que la persona beneficiaria obtenga sus propios ingresos que le permitan afrontar su sostenimiento o inicie una nueva relación, lo que significa que podría ser vitalicia.

Vale la pena recordar, que tener un derecho y no conocerlo o no hacerlo valer, es tanto como no tenerlo.

Hoy en día, son muchas las señoras que se encuentran en condición de indigencia, pues dedicaron su vida a sacar adelante una familia, sus esposos o compañeros permanentes no las dejaron trabajar, por lo tanto no obtuvieron una pensión de vejez, fueron cambiadas por otras parejas y a ellas les toca depender de sus hijos,   o de algún familiar que las quiera “recoger”. Es más común de lo que nos imaginamos.

En nombre del “amor” se han cometido muchas injusticias, principalmente con las mujeres, quienes por tradición se han debido quedar en sus hogares con la sobrecarga social que el hogar, o sea cuidado de los hijos y el esposo o compañero permanente, sólo dependía de ellas.

Es la ley y la jurisprudencia que en buena hora esta solucionando esta situación que favorece a todos por igual.

2 COMENTARIOS

  1. No se hasta que punto sea bueno seguir fomentando esa dependencia entre las parejas, especialmente cuando se refiere al tema de las mujeres. Ya va siendo hora de que las mujeres se hagan cargo de si mismas, al igual de los hombres, y deje de ser el matrimonio o la unión libre un medio para asegurar el mantenimiento de por vida.

  2. Celebró que se haya dado derechos a la mujer en una situación civil como es la Unión Libre, Grqcias por aquellas personas que pensaron en un segmento de mujeres en esa condición. Esto no representa una dependencia, al contrario representa una mujer con derechos.
    Grqcias Dra Olga por mantenernos actualizada en estos temas.

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