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Director Fundador

EconomíaAlumbrado público no es S.P.D. – AL DESNUDO

Alumbrado público no es S.P.D. – AL DESNUDO

Por JESÚS SALDARRIAGA GAVIRIA

La Ley 142 de 1994 regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios (S.P.D), entre ellos acueducto, alcantarillado, telefonía, gas, energía, aseo, y en general, los servicios que pasan la puerta de los diferentes domicilios, ya sea residenciales o comerciales. Además, dichos servicios deben tener un contrato uniforme entre el prestador del S.P.D, que debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios (ESPD) y el usuario, o sea quien recibe el servicio y que por ello paga una tarifa periódica, que regularmente es mensual.

Dichos S.P.D, son vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y regulados por la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico), la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) y la CRC (Comisión de Regulación de las Comunicaciones).

Podemos ver que en Colombia los S.P.D son bastante regulados y dentro de dicha categoría no entra el servicio de alumbrado público. La Ley 142 de 1994 en los artículos 1 y 14 , estipula que el servicio de alumbrado público no es un servicio público domiciliario (S.P.D), razón por la cual el mismo no está sujeto a la vigilancia, inspección y control de esta Superintendencia.

La misma Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emitió el concepto 725 de 2017, para dar respuesta a algunas preguntas relacionadas con el servicios de alumbrado público, resumiendo lo siguiente: “El alumbrado público se define como un servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito y que comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, así como la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema de alumbrado público”.

Los pagos que hacen los hogares y las empresas por alumbrado público, no son entonces una tarifa, son un impuesto que debe cobrar cada municipio para desarrollar la infraestructura de alumbrado público, operarlo, administrarlo y poder prestar dicho servicio, no domiciliario (es de puertas hacia afuera). Algunos municipios por facilidad delegan dicha operación a una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios como las de energía. Pero tenemos ciudades como Dosquebradas donde el operador de dicho servicio es una empresa que no es de servicios públicos domiciliarios (Dosquebradas, Energía y Luz S.A).

En el caso de Pereira, tradicionalmente, el impuesto de alumbrado público lo han facturado en la misma factura del servicio de energía que normalmente es prestado por la Empresa de Energía de Pereira (EEP) por delegación de quien opera dicho opera. Digo normalmente porque hay servicios de energía que prestan otras empresas como la CHEC a las empresas dentro del mercado no regulado, y ahí no se como dichas empresas le pagan el impuesto de alumbrado público al Municipio de Pereira.

Así las cosas, al analizar el proyecto de acuerdo que Alcaldía de Pereira sometió a la aprobación del Concejo municipal pidiendo la autorización para crear una “empresa de servicios públicos mixta E.S.P S.A.S, por acciones simplificada, de iluminación pública, servicios energéticos y tecnológicos”, se encuentra que la denominación de dicha empresa no es de servicios públicos domiciliarios y esto la hace muy diferente a la misión de la Empresa de Energía de Pereira (EEP). Lo que se nota innecesario es que dicho proyecto de acuerdo en la página 4, acude a la Ley 142 de 1994, que aunque trata de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios deja la sensación que el alumbrado público es S.P.D.

Blog Personal: jesussaldarriaga.blogspot.com

1 COMENTARIO

  1. El autor olvida revisar que si efectivamente el alumbrado no es SPD, por qué carajos el proyecto de acuerdo le cuelga el mico de permitirle a la nueva empresa la
    Comercialización y nada menos que la generación de energía? A leer primero el
    Proyecto de acuerdo antes de opinar. Pequeño detalle el que olvidó el
    Columnista

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