miércoles, abril 29, 2026

CONTRIBUCIÓN CONCEPTUAL DEL CATASTRO MULTIPROPÓSITO

OpiniónCONTRIBUCIÓN CONCEPTUAL DEL CATASTRO MULTIPROPÓSITO

Para contribuir conceptualmente con el debate sobre el Catastro Multipropósito, me parece importante, en primera instancia, aclarar los conceptos más relevantes que a nivel de la teoría son utilizados por los interesados en el tema, con diferentes apreciaciones o interpretaciones, llevando en muchos casos a reducirlo solamente al factor fiscal confundiéndolo con el impuesto predial.

Como la discusión para el campo de las responsabilidades, en donde las entidades nacionales (IGAC), son responsables del avalúo catastral (base catastral), dejando, como dice la norma, la responsabilidad del impuesto predial y de la asignación de las tasas a los municipios que son los encargados del recaudo; y con el ánimo de sacar el debate del ámbito político presento las siguientes preguntas con sus respuestas.

PREGUNTAS PARA ENTENDER EL CATASTRO MULTIPROPÓSITO

  1. ¿Qué clase de identidad es el IGAC

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al DANE

  • ¿Qué es el Catastro?

El Catastro es un inventario, censo de registros públicos detallado de los bienes inmuebles (rurales, urbanos y especiales) de un territorio, ya sean públicos o privados.

  • ¿Qué es el Catastro Multipropósito?

Es un instrumento de ordenamiento del territorio. Es una política pública que actualiza la información de los predios, física, jurídica y económica, tanto rurales como urbanos, para mejorar la planeación territorial, la seguridad jurídica de la propiedad y la gestión fiscal.

  • ¿Qué es el Avalúo Catastral?

Es el valor oficial de un inmueble, terreno y construcción determinado por la autoridad catastral (IGAC).  Se usa como base para calcular el impuesto predial. No puede ser inferior al 60% ni superior al 100% del valor comercial.

  • ¿Qué es el Impuesto Predial?

Es un tributo municipal. Es una contribución obligatoria que pagan los propietarios o poseedores de bienes inmuebles (casas, aptos, terrenos, oficinas, ya sean urbanos o rurales).

  • ¿Cómo se calcula el impuesto predial?

El impuesto predial tiene dos variables: base del valor catastro y la tasa.

La base del valor catastral la calcula el IGAC

La tasa la determina el municipio (Secretaría de Hacienda)

Impuesto predial = Avalúo catastral x tasa/1.000

  • ¿El impuesto predial lo determina el IGAC o el municipio?

Entre el IGAC y el municipio determinan el valor del impuesto predial. EL IGAC asigna el valor catastral y el municipio la tasa.

  • ¿  Que entidad determina el destino económico de un predio?

El destino económico de un predio es la clasificación catastral que define la actividad económica principal de explotación de un terreno y sus construcciones. Se basa en el uso predominante (residencial, comercial, industrial, rural, etc. La norma urbanística y lo evidenciado en campo para fines estadísticos y de valoración.

  • Normatividad del Catastro Multipropósito

Documentos CONPES

CONPES 3859 de 2016

CONPES 3951 de 2018

CONPES 3958 de 2019

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND).

PND (2010-2014) “Prosperidad para todos”. Ley 1450 de 2011

PND (2014- 2018) “Todos por un nuevo país”. Ley 1753 de 2019

PND (2018-2022) “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”. Ley 1955 de 2019

Catastro Fiscal. Ley 1995 de 2019

Por medio de la cual se dictan normas catastrales e impuestos sobre propiedad.

Cronología normativa de la legislación catastro multipropósito (1983-2021).

Normativas municipales:

Estatuto tributario

  1. ¿Qué es el Estatuto Tributario Municipal?

De acuerdo a la función pública el Estatuto Tributario Municipal, comprende los impuestos que por ley le pertenecen al municipio. Es el conjunto de normas locales que regulan la administración, recaudo, fiscalización y control de impuestos, tasas y contribuciones de un municipio. Define sujetos activos/pasivos, hechos generadores y tarifas de tributo locales: Predial, Industria y Comercio,

  1. ¿Cómo se adopta el Estatuto Tributario Municipal?

Se adopta mediante Acuerdo Municipal. El alcalde a través de la secretaria de Hacienda, presenta al Concejo Municipal un proyecto para actualizar, o crear el Estatuto.

  1. ¿El impuesto predial es municipal o nacional?

Es municipal. Se adopta mediante acuerdo del Concejo a iniciativa del alcalde.

  1. ¿Es el IGAC, la única entidad autorizada para administrar el Catastro Multipropósito?

El IGAC, a través de convenios administrativos con entidades públicas o privadas, puede delegar la gestión catastral previo cumplimiento de requisitos. Ejemplo: En Pereira, AMCO (Área Metropolitana Centro Occidente), el municipio de Cali, el municipio de Medellín, la Gobernación de Antioquia, etc. Son gestores catastrales. La ANT en lo rural.

  1. ¿Qué son gestores catastrales?

Son entidades públicas (municipios, departamentos, áreas metropolitanas o esquemas asociativos) habilitadas por el IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) para gestionar, actualizar y conservar la información catastral de sus territorios. Además del IGAC, que mantiene la competencia general, existen gestores habilitados como Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali, entre otros, que operan de forma descentralizada.

JAIRO ARANGO GAVIRIA

Abril 2026

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