miércoles, febrero 4, 2026

EL COSTO DE LOS DERECHOS EN SALUD

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Dime cuántos impuestos te cobran y cómo se gastan y te diré qué derechos tienes. Los derechos cuestan dinero. Nuestros derechos dependen de los impuestos que recaude el gobierno nacional y los entes territoriales. Esto significa que no es posible pedir y al mismo tiempo que se reduzcan los impuestos y se dé garantía plena de nuestros derechos. Existe la errónea idea entre mercado libre e intervención del estado. El estado interviene siempre. Lo importante es decidir qué intervenciones hacer en y por el mercado, si son apropiadas y justificadas, y cuáles no lo son.

Esperamos los contribuyentes que nuestros impuestos tengan eficiencia y eficacia en su ejecución y que respondan al clamor colectivo. El costo de los derechos no solo plantea cuestiones de transparencia y responsabilidad democrática en el proceso de asignación de recursos; también nos lleva al corazón de la moral, a problemas de la ética y de justicia distributiva, es decir, que nuestros gobernantes, poder legislativo, judicial, funcionarios públicos y organismos de control estén capacitados y posean una solvencia moral intachable. Todos los derechos son costosos y suponen de una supervisión eficaz, que es pagada por los contribuyentes, para monitorear y controlar los presupuestos.

En oposición al escrito de arriba, después de 32 años, no tenemos una discusión sana para mejorar la Ley 100 de 1993, la han convertido en una “mala hierba”, más una discusión política, no es saludable para mejorar, emergen argumentos pobres de quienes atacan cualquier intento de reformar el sistema. ¿Buscan el statu quo para mantener un sistema con muchas dificultades para “pescar en río revuelto”? Es una lucha política que “sangra” en un Congreso que debería legislar por mejorar. Estamos ante algunos congresistas incluidos algunos de Risaralda que no se han preocupado por mejorar el sistema de salud, se hacen los de la “vista gorda”.

En mi opinión la siguiente es una lista corta de algunas fallas del sistema.

  1. ¿SON NECESARIAS LAS EPS? Esta debería ser una discusión lejana de intereses particulares. Es interesante conocer las experiencias en otros países que tengan modelos similares. ¿Es necesario cambiar u otorgar nuevas funciones a las EPS? ¿Se debe cambiar la actual arquitectura del sistema? ¿Es necesario reforzar el ADRES?
  2. MANEJO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS. El buen manejo de las reservas técnicas de las EPS para garantizar la sostenibilidad del sistema. Estas reservas son provisiones financieras que las EPS deben mantener para cubrir sus obligaciones actuales y futuras, incluyendo servicios de salud autorizados, facturas pendientes de pago, y posibles siniestros no previstos. Su correcta gestión es fundamental para el pago oportuno a las IPS y a la cadena de suministros.

La regulación financiera ha relajado medidas para el cumplimiento de indicadores mínimos de capital y patrimonio en el control de las de reservas técnicas en los últimos 15 años. Esta regulación laxa ha tenido un impacto negativo, y ha sido aprovechado por las EPS. Son cifras billonarias. Un golpe mortal al patrimonio público.

  1. DEFICIENTE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTADO. Las Superintendencias, Procuraduría, Contraloría, Defensoría y la Fiscalía están en deuda ante su lentitud en responder ante las quejas e incumplimientos de las EPS. “Dejar hacer, dejar pasar”, parece ser su función. Los colombianos seguimos a la espera cuando en 2019 el Contralor General de la Nación de la época afirmó que en Colombia se pierden 50 billones anuales en corrupción; llevamos 300 billones de acuerdo con esa noticia.
  2. INTEGRACIÓN VERTICAL. Debe prohibirse. Es una mala práctica por ser costosa, inflexible y genera ineficiencias técnicas, administrativas y financieras, también impide el manejo simétrico de la información. En ningún caso pueden desviarse recursos de las cotizaciones para otros fines. En el modelo de integración vertical se generan costos ocultos y se pierden las eficiencias en las inversiones. Tenemos un ejemplo claro el sector eléctrico, las leyes 142 y 143 de 1994 prohíbe la integración vertical.
  3. DEFICIENTE INFORMACIÓN FINANCIERA. Son datos contables inexactos, incompletos y/o desactualizados que afecta la capacidad para tomar decisiones financieras y estratégicas. Esto ocurre por errores en la recopilación de datos, manipulación que inducen al error en el control. La deficiente información financiera genera consecuencias graves, como las pérdidas financieras, dificultades para obtener financiamiento, y el quebranto de confianza en los inversionistas. La no entrega de información oportuna y confiable es un hecho inconcebible e inaceptable. El manejo inadecuado de la información enrarece el mercado, en especial el financiero. Se pierde credibilidad, el valor de los activos se pueden ver afectados.

El director general de la ADRES, dio inicio en 2024 al ejercicio de contrastación de la información suministrada por las EPS acerca del estudio de “suficiencia”, y ésta presentó serios desafíos en términos de calidad de la información, representatividad y metodología. La “información asimétrica” es una situación en la que una de las partes tiene más y mejor información que la otra, y trata de ocultarla en su beneficio. Esta falta de información de calidad ha impedido hacer el cálculo adecuado de la Unidad Por Capitación – UPC. Hay que corregir mediante normas de regulación para el suministro de información financiera, so pena de sanciones ejemplares, que les duela “el bolsillo” y el “sueño” de quienes no cumplen.

La Corte Constitucional en el Auto 411 de 2016 es clara en este sentido al señalar la falta de mecanismos de contraste de datos sobre la información reportada por las EPS y los cálculos realizados para determinar la UPC, frecuencias de uso no confiables, lo que dificulta estimar adecuadamente las necesidades del sistema e información insuficiente y de baja calidad empleada para realizar los cálculos en los regímenes subsidiado y contributivo.

  1. EXISTE VELO CORPORATIVO. Levantar del velo corporativo significa que los socios o accionistas son responsables directos de las obligaciones de la sociedad, deben responder de manera solidaria por los daños a terceros. Levantar el velo corporativo es utilizado cuando se cometen fraudes, se abusa del derecho o se violan los derechos de terceros. Colombia en mi opinión, requiere de cambios legislativos para eliminar el velo corporativo en el manejo de cualquier recurso público. Se debe mejorar el poder sancionatorio. El velo corporativo atenta el principio de la buena fe. Se pierde la trazabilidad de su flujo, violando derechos. Es una medida preventiva de posibles malos manejos de los recursos.

La información sobre el manejo de estos recursos debe ser de dominio público, debe cumplir con el objeto social de derecho, bajo ningún pretexto pueden ser vetados. Debe tener un manejo transparente. Cualquier desviación debe tener la máxima severidad legal. Este fenómeno ocurre también en las concesiones viales.

Se presta para el manejo con fines ilusorios, MEDIMAS, se creó con un escaso capital para gerenciar cifras multimillonarias. Terminó en un desastre.

  1. NO EXISTE TRAZABILIDAD DE LOS DINEROS. Las EPS determinan los montos a pagar a cada IPS, incluso hay anticipos a sus IPS integradas. Los anticipos deben ser prohibidos. Esta conducta afecta el pago oportuno a las demás IPS. Todo peso que se entregue a las EPS debe tener una trazabilidad perfecta, no se deben permitir gastos no relacionados con el servicio. La facturación electrónica enlazada entre la DIAN y la Superintendencia de Salud puede ser una de las formas de control. El manejo discrecional de los recursos de la salud no puede quedar en poder de las EPS, estas deben ser de manejo exclusivo del Gobierno Nacional.

Cuando los recursos no alcancen, se debería pagarse a prorrata a todos los operadores del sistema. Hasta tanto se justifique el faltante en la Unidad Por Capitación – UPC, de manera técnica y con información oportuna y confiable.

El ADRES en la actualidad hace giros directos a las IPS y suministro de medicamentos. En mi opinión las cifras que dicten las EPS deben ser auditadas con precios de referencia. Una vez revisadas podrían ser eventualmente rechazadas. Las EPS no deben tener el manejo discrecional de los recursos. Debe tener la protección de las instituciones del Estado.

  1. COSTOS DE REFERENCIA EN PROCEDIMIENTOS Y MEDICAMENTOS. El ADRES ha mostrado como existen procedimientos con cifras erróneas de valores comparados entre las IPS, tanto. que existen diferencias superiores al 10.000% (diez mil por ciento). Este tipo de errores deben ser investigados y según el caso sancionados de manera ejemplar. El ADRES de 2024, encontró inconsistencias, por ejemplo: “En las modalidades de atención, la atención domiciliaria sube sus frecuencias en más de 97%, sin embargo, las atenciones suplementarias incluyendo los servicios de urgencias, consulta externa, traslados y hospitalización, crecen en 51%, 58%, 51% y 39% respectivamente lo cual puede que sea incompatible con el aumento de la morbilidad reportada a través de otras estrategias.”

“Para eventos de alto costo, incluyendo quimioterapia/radioterapia y hematología los crecimientos son superiores al 53% y 128%, en escenarios de crecimiento de la incidencia por cáncer no son mayores al 4% anual.”  Así es imposible ante la mala fe.

  1. CRECIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE LA SALUD. La CRES fue creada mediante la Ley 1122 de 2007 del Congreso para reemplazar al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.​ Esta Comisión fue liquidada en el 2012, mediante el Decreto 2560 de diciembre de 2012; todas sus funciones y competencias fueron trasladadas al Ministerio de Salud y Protección Social. Se retrocedió debido a que no tiene independencia.

 

Debe legislarse para la creación de una Comisión de Salud independiente. Ésta debe encargarse de regular técnica, legal, financiera y ambiental las actividades de los actores del sistema. Que incluya controles estrictos para limitar entrada a quienes no tengan la suficiente capacidad técnica, administrativa y financiera. Impedir la entrada de actores “piratas” al sistema. Además, debería:

  1. Establecer mecanismos de control de precios en medicamentos y procedimientos para limitar los excesos. Debe conducir a los actores del sistema de abstenerse de conductas impropias.
  2. Definir la Unidad Por Capitación – UPC.
  3. Determinar precios topes en medicamentos y procedimientos.
  4. Especificaciones mínimas de calidad del servicio.
  5. Sistemas de contabilidad estandarizados para comparar cuentas entre empresas.

 

El Gobierno Nacional, el Congreso y los gremios deberían corregir muchas fallas, algunas determinadas por la Corte Constitucional en la que señala que el Ministerio de Salud no ha las superado e identificadas en el Auto 411 de 2016 en el sistema de información. Hay que superar las diferencias. ¿Por qué no lo han hecho? ¿Será que es mejor para las EPS el desorden y captura de las instituciones de regulación, el legislativo y los organismos de control?

Por lo anterior en las próximas elecciones hay que ser cuidadosos por quien vamos a votar, no nos dejemos engañar. El costo de nuestros derechos es muy alto debido a una ejecución ineficiente e ineficaz. Hay que cambiar el Congreso por personas que realmente quieran trabajar por un país más equitativo.

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