Los Concejos Municipales tienen obligación, impuesta por nuestra Constitución, de vigilar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda en sus municipios, sin embargo, rehúyen esa obligación autorizando a los alcaldes para ejercer las funciones y estos, a su vez, se desprenden de la carga trasladándola a alguna sus secretarias.
Pero concejales y alcalde de Pereira harían bien en considerar que el Municipio siempre será responsable de los daños que generen las acciones u omisiones ocurridas en el ejercicio de ese control. En los archivos del Consejo de Estado existen cuantiosas sentencias contra municipios, por esas conductas.
Hacemos esta advertencia a propósito de las quejas que a través de los medios locales y nacionales vienen dando los compradores que se sienten engañados por las constructoras CONENCO S.A.S y La Esmeraldita S.A.S, en Pereira.
Quejosos que después de años de buscar que el Estado proteja sus intereses, como promitentes compradores de apartamentos, algunos clasificados como Vivienda de Interés Social y en consecuencia con subsidios del Estado; se estrellaron con una empresa administradora designada por la alcaldía que, según ellos, en lugar de ayudarles, lo que sería su misión, les atropella.
Los promitentes compradores y sus abogados señalan que la administradora, Bufete Abogados Especializados S.A.S, tomó posesión de su cargo sin haber constituido la póliza de seguros necesaria para responder a quienes resulten afectados y a la misma Alcaldía que la nombró, por sus eventuales malas gestiones.
También que desconoce acuerdos de pago y pretende anular por medio de oficios las actas de entrega, realizados antes de su encargo. Que de manera irregular está tomando posesión de apartamentos que estuvieron arrendados, lo que configura la posesión del arrendador, aprovechando que los han desocupado, para cambiar las chapas.
Todo lo anterior y muchas otras acciones que consideran irregulares los afectados y que demuestran falta de idoneidad, parecerían ser consecuencia de un ostensible desconocimiento o inexperiencia de la administradora, lo que no resulta extraño si consideramos que habiéndose registrado en la Cámara de Comercio de Pereira el martes 13 de abril de 2021, le hayan nombrado para administrar los bienes de las constructoras mencionadas, el viernes 16 de abril, tres días después de su registro; con una remuneración que según la resolución que le designa no puede ser inferior a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El precipitado nombramiento de una empresa recién matriculada, en una ciudad donde hay muchas personas o empresas con experiencias exitosas en esa gestión, genera dudas sobre los intereses que pueda haber detrás del hecho, por lo que preguntamos al gobierno de la ciudad: ¿por qué le nombraron? y, ¿por qué no vigilan lo que hace?