Pocos actos legislativos levantan polvo en las toldas del Congreso de la República, como el proyecto de ley aprobado en Cámara de Representantes y que le dieron luz verde en el Senado de la Republica el 21 de diciembre, pasando a conciliación. Esta reforma parte de una iniciativa que fue presentada por el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, publicada por primera vez en la Gaceta 1725 del 29 de noviembre de 2021 como P.L. 266/21 del senado.
El ministro de Defensa, Diego Molano, afirmó que la nueva ley busca que “el Estado en general brinde mejores garantías de convivencia y seguridad para los ciudadanos” promete acabar con la delincuencia en las calles.
El gobierno nacional ha liderado el proceso, con un mensaje de urgencia logró cabildear en Cámara y Senado aprobando en tiempo récord esta Ley que para muchos tiene una fuerza desproporcionada y se vulnera el derecho a la vida y se criminaliza la protesta social.
Sin embargo, dentro del seno de la nueva norma, en un silencio atronador y sospechoso, en el título VIII, el articulo 56 reforma la Ley 1310 de 2009, que precisamente es una norma que profesionaliza a los agentes de tránsito de Colombia, pero extrañamente en el nuevo articulado de la pomposa seguridad ciudadana se pretende retroceder en varias décadas y tirar a la basura todo lo que se ha conquistado en materia laboral dentro del sector público.
Es precisamente el artículo 56 del discutido proyecto de Ley, que reforma el artículo 4 de la ley 1310 de 2009, en el cual podemos encontrar las definiciones y especialmente se introduce a la de agente de tránsito, la palabra contratista, dejando una puerta abierta para que alcaldes y gobernadores, desde los territorios se nieguen a crear más cargos en la planta de personal de los organismos de tránsito, promoviendo el uso de personal contratados por orden de prestación de servicio, para que cumpla las funciones de las autoridades de tránsito descritas en el artículo 3 de la ley 769 de 2002, en un acto bochornoso, convirtiéndose el estado colombiano en el promotor de la tercerización laboral, conducta prohibida no solo por la jurisprudencia nacional e internacional, sino también por los acuerdos suscritos por el gobierno ante la misma Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Lo que está pasando en Colombia es un coctel criminal contra los pobres, al desarticular la estructura del empleo público y pretender, inclusive, privatizar funciones que son en esencia del Estado, acabar la estabilidad laboral y con los principios y objetivos de la carrera administrativa custodiada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)conforme a la Ley 909 de 2004,pero si los empleados van a salir a las calles a protestar, la misma ley que acabó con el empleo público, le da las herramientas para judicializar a todos los que usen la protesta social como forma de reivindicar sus derechos.
El gobierno nacional y el Congreso de la República por medio de esta Ley de Seguridad Ciudadana, fortalece la arbitrariedad en el control del orden público, con la promesa de reducir la delincuencia común, pero también dinamita las estructuras del empleo público agravando la situación de los empleados públicos, deslegitimando los concursos de méritos que apenas se ponen en marcha de manera ordenada y que están debidamente regulados por la Ley, porque en la realidad y en un análisis frio , qué alcalde va a querer crear cargos en su planta de personal y gastar sus recursos convocando a concursos de mérito, si puede realizar las tareas de seguridad vial por medio de personal contratado por orden de prestación de servicios (OPS)? ésta es una de las críticas a la nueva norma, porque siendo una Ley dirigida a mejorar la seguridad ciudadana, termina alejándose de la unidad de materia de su objetivo, para reformar con intereses leoninos y neoliberales la LEY 1310 DE 2009 que no tiene nada que ver con el orden público.
El mico de siete cabezas que aparece en el proyecto de Ley, está dentro de la dinámica de reducir a la mínima expresión el estado y entregar a los privados y a las personas tercerizadas las funciones que son esenciales y responsabilidad del gobierno como el servicio público prestado por los agentes de tránsito, la fórmula es venenosa: crear más cargos en las plantas de personal es considerado como un gasto por la oficina de planeación nacional, pero llenar las administraciones de contratistas, trabajadores sin estabilidad laboral y sin condiciones dignas contratados por OPS, es considerado como una inversión, es decir que los alcaldes y gobernadores en su esfuerzo por ser los más eficientes y dar resultados positivos en su gestión, buscarán tener menos gastos y mayor inversión, es decir, los territorios tienen carta blanca para llenar de contratistas sus administraciones y precarizar el empleo público.
Convoquemos a la sociedad civil para que inicie una reflexión profunda, contra el ataque frontal y desmedido contra la democracia y el empleo público en Colombia.
En BUCARAMANGA , cuando era alcalde IVAN MORENO ROJAS, se delego en particulares las funciones de los Agentes de tránsito y fue todo un desastre , llevando incluso a dar por terminado el convenio corrupto que se había firmado con Ciudad Móvil, y los resultados de una Ciudad totalmente saqueada por este individuo de Ex Alcalde que ya todos sabemos su paradero final !!!
Si la idea era hacer unas modificaciones a la ley 1801 porque terminaron metiendoce con la ley 1310 los intereses no son de los congresistas ni de los ministros el interés es de la policía nacional que no controla la seguridad ciudadana y todo el tiempo ha querido controlar la movilidad con la diferencia de que no regulan
Es importante tener bien claro que las funciones de los Agentes de tránsito, entre las cuales están las de Policía Judicial, no pueden ser ejercidas por particulares, es claro que es un adefecio jurídico producto de la corrupción y el clientelismo !!?
Y lo más triste es que, cómo lo dijo Julián, estos contratistas, que lo pueden hacer de buena fe, lo hacen más por méritos politiqueros, que por otra cosa.
Es lo que querían los politiqueros en plena época electoral, primero fue mutilar la ley de garantías y ahora esto, las cuotas burocráticas que faltaban para armar su negocio redondo, cómo ya lo dijo alguien atrás, un gran paso con la 1310, que fue borrado inconstitucionalmente con ésta, la seguridad democrática anticorruptiva de este gobierno es monstruosa!!!!!!!!!!!
Meritocracia siempre ha sido parcial
, diríamos 33% , en la función pública ha reinado el clientelismo a través de la precariedad de provisionalidad y lo esclavista de la ops, lo más seguro es que esos contratistas evolucionaran a una “vinculación de hecho” por contrato realidad En cuánto a nuestra noble labor hace rato que debería ser del nivel profesional desde el Agente al Comandante porque nos hemos quedado en el tiempo .Sobre contratistas no ha de sorprender si miramos a los costados: Los Eusebios y los Ditra .La sacamos del estadio con la 1310 pero ahora la perdemos en esta navidad con una Ley corporativa sin unidad de materia pero adornada de un amplio velo de seguridad democrática que a penas entendemos
Esa es la pregonada «seguridad democrática» reencarnada de Uribe. Acaso ¿seguiremos ciegos, sordos y mudos?
Aberración legislativa. Transgrede las normas constitucionales y legales de la función y empleo público, las normas de carrera administrativa, vinculación, concurso de méritos y de subordinación de las autoridades con funciones de policía judicial, Además de haber pisotese la unidad de materia legislativa para entregar a las redes de contratación el manejo, la tercerización, explotación y eliminación del empleo público.
Nos veremos en la corte constitucional.
Es triste ver como hacen,lo que quieren con nuestra profesión,no se respeta lo que establece la ley y ahora quieren dejarnos con los brazos caídos a merced de las empresas privadas.
Gracias Julian por su aporte.
Realmente es un gran debate , se parte en dos la historia del empleo publico
Hay q sumar el hecho de que estas personas (contratistas) ingresan sin tener los conocimientos suficientes de la normatividad para aplicar el orden en la movilidad ..