Jaime Bedoya Medina
NOTA DEL DIRECTOR: Por esos sucesos involuntarios que terminan por abochornarnos, esta columna del profesor Jaime Bedoya se refundió en el correo electrónico de El Opinadero, y solo ahora la encontramos; por tal motivo la publicamos con nuestras rendidas excusas para con el autor, en la seguridad de que el lector encontrará una excelente pieza literaria y jurídica.
*Vea, pues, cómo son las cosas. Se tiene un bosquejo del artículo siguiente y de facto aparecen acontecimientos que obligan a variar el plan porque es imperioso pronunciarse sobre ellos.
Es el caso de la señora alcaldesa de Bogotá a quien, a sabiendas de la gana que le tienen de asarla viva, como en la época en la feroz persecución cristiana, comete el error conocido. La derecha se frota las manos ante el “papayazo” que dio la honesta mandataria, que hace todo tan bien y está respaldada por la población, para demeritarle su brillante administración.
La conducta de la señora alcaldesa exige un análisis a la luz del derecho penal para determinar el grado de compromiso con el código penal. Recordemos las enseñanzas en las facultades de derecho: No existe la responsabilidad objetiva y los profesores acuden a un algoritmo geométrico a la inversa: Dado, A no siempre es B. Es decir, si alguien mata, no hay una deducción automática de responsabilidad penal, porque el evento pudo suceder en legítima defensa o por ira e intenso dolor. Quién establece el grado de compromiso del agente, el investigador. En derecho penal enseñan también que lo más avanzado para establecer responsabilidades, es la Teoría Finalista de la Acción, del derecho germánico, que exige al juzgador determinar qué finalidad- de ahí el nombre- tenía la acción humana. Difícil deducir que en la salida sin permiso a la calle alguien tenga la expresa vocación de burlarse de la ley o censurar al superior que la dictó. Y esto vale para todos los ciudadanos, salvo la reincidencia. Pero, incluso los contumaces pueden estar respaldados en el estado de necesidad -el hambre-, también amparado por el derecho penal universal. Tales conductas, se inscriben en contravenciones de policía que, son reprochables, sí, pero no grado que merezcan la mirada del Código Penal.
Llama la atención la acuciosidad del fiscal-hasta ahora tan aplomado- para iniciar el proceso investigativo con la sola “notitia criminis” de una acción inocua y vacua para el ordenamiento jurídico. Vamos a ver si asume el maltrato y agresión que varios habitantes del condominio Lagomar El Peñón, de Girardot, profirieron contra unos agentes de policía, que cumplían con su deber; asunto denunciado por La Luciérnaga el lunes 27 de abril. Las señoras se presentaron a la policía y respondieron por la infracción. Qué más quieren.