Fundado el 9 de febrero de 2020
LUIS FERNANDO CARDONA
Director Fundador

ActualidadJuntas de Acción Comunal y Planes de Desarrollo

Juntas de Acción Comunal y Planes de Desarrollo

Los entes territoriales se encuentran en el proceso de recopilación de información para elaborar los planes de desarrollo.

La evolución de la participación comunitaria en el país, especialmente desde la aprobación de la Constitución Política de 1991, representa un hito trascendental al reconocer y fortalecer los derechos fundamentales de los ciudadanos, generando un cambio significativo en la concepción y desarrollo de las políticas públicas.

Este cambio legal impulsó la autonomía de las entidades territoriales y promovió la participación activa de las comunidades en la gestión de sus asuntos locales.

Fueron hechas las bases para desarrollar el artículo 38 de la Constitución, con la expedición de la ley 743 de 2002, derogada por la ley 2166 de 2021, que concretó los principios constitucionales para la ACCIÓN COMUNAL.

La participación ciudadana dejó de ser una formalidad para convertirse en componente esencial en la construcción de políticas y planes de desarrollo.

El artículo 47 de la ley 2166 de 2021 que a continuación se transcribe proporcionó un marco normativo específico para articular los PLANES ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO COMUNAL (PEDC) con los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 47. Articulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal con los Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales. Los Alcaldes Municipales articularán los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal formulados por las Asociaciones Comunales en los planes de desarrollo de sus territorios; asimismo los Gobernadores, Alcaldes Distritales especiales o de municipios de primera categoría elaborarán sus Planes de Desarrollo integrando las visiones contenidas en los Planes de Desarrollo Estratégicos Comunales de las Federaciones Comunales. Los entes territoriales podrán incluir dentro de su plan de desarrollo el presupuesto destinado para las juntas de acción comunal, según lo disponga la política pública.

Parágrafo 1. Los organismos de Acción Comunal elaborarán un Plan de desarrollo comunal y comunitario para el periodo por el cual fueron elegidos, que servirá de guía para su gestión durante los cuatro (4) años del periodo y su compromiso ante la comunidad para el desarrollo de programas, proyectos y acciones en beneficio de ella.

Parágrafo 2. Los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal se articularán con las iniciativas contenidas en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y los Planes de desarrollo comunal y comunitario para la Transformación Regional (PATR) o en su momento la Hoja de Ruta Única que los incorpore, tratándose de los municipios descritos en el decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 3. Los Planes de desarrollo comunal y comunitario de los Organismos de Acción Comunal que se ubiquen en los municipios descritos en el Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya deberán prever las iniciativas contenidas en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o en su momento la Hoja de Ruta Única que los incorpore.

Parágrafo 4. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, promoverá herramientas técnicas y pedagógicas que permitan la definición, alcance, formulación, adopción, seguimiento y evaluación, entre otros, de los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal y los Planes de Acción de los Organismos de Acción Comunal.”

La experiencia colombiana ha mostrado que la inclusión de las comunidades en la toma de decisiones fortalece la legitimidad de las políticas públicas y contribuye a la identificación y abordaje de problemas urgentes a nivel local.

La descentralización y participación comunitaria ha permitido adaptar estrategias de desarrollo a  realidades específicas de cada región.

La asignación de presupuestos específicos para las Juntas de Acción Comunal –JAC- no solo impulsa la ejecución de iniciativas comunitarias, sino que mejora la capacidad de las Juntas para liderar proyectos de desarrollo sostenible.

La experiencia post Constitución de 1991 en Colombia ha sido marcada por un continuo fortalecimiento de la participación ciudadana en la construcción de políticas y planes de desarrollo.

Cumplir con el artículo 47 de la ley 2166 de 2021, que estableció la integración de los PEDC a los planes de desarrollo, requiere que las organizaciones de acción comunal sean apoyadas por Alcaldes y gobernadores con recursos y capacitadores para preparar los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal, incorporando las necesidades de las comunidades en los planes de desarrollo municipal y departamental.

Pereira tiene una buena estructura comunal desde la base, con juntas en veredas, barrios y en las comunas y corregimientos con asociaciones,  tiene una Federación de Juntas de Acción Comunal acertadamente presidida por María Isabel Gutiérrez que hace parte de la Confederación Nacional de  Acción Comunal.

El tiempo es corto, el cumplimiento de la ley es prioritario y las necesidades de las comunidades muchas. 

“Manos a la obra, todos podemos participar”

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