UN DEBATE SOBRE SOBERANÍA Y EL DILEMA DE LAS LEALTADES
La globalización y la movilidad contemporánea han reconfigurado el concepto de identidad nacional, permitiendo la coexistencia de múltiples ciudadanías en un solo individuo. Sin embargo, cuando la esfera privada se cruza con las más altas aspiraciones del poder público, la acumulación de pasaportes deja de ser un mero trámite administrativo para convertirse en un profundo dilema ético y constitucional. El caso del abogado y precandidato presidencial Abelardo de la Espriella —quien ostenta las nacionalidades colombiana, italiana y estadounidense— ha encendido un debate inédito en el país: ¿Inhabilita el juramento de naturalización de los Estados Unidos a un ciudadano para ejercer la Presidencia de Colombia?
Para abordar esta cuestión de manera objetiva, es necesario desglosar los argumentos jurídicos, la naturaleza de los compromisos adquiridos y la sutil diferencia entre la tenencia formal de una doble nacionalidad y la carga vinculante de un juramento solemne.
Hay una paradoja de la Carta Política: Un régimen cerrado pero permeable ya que desde una perspectiva puramente textual, la Constitución Política de Colombia de 1991 establece una regla clara. El artículo 191 dicta los requisitos taxativos para ocupar la jefatura de Estado: ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años. A su vez, el artículo 197, en concordancia con el 179, define un régimen de inhabilidades que la Corte Constitucional ha calificado de «cerrado»; es decir, no puede ser ampliado de forma caprichosa por leyes menores o decretos.
Bajo esta lectura restrictiva, la doble nacionalidad no está explícitamente prohibida para el cargo de presidente. De hecho, la propia Constitución avala que los colombianos mantengan su nacionalidad de origen aun cuando adopten otra. Es por esto que la ciudadanía italiana de De la Espriella, adquirida por el principio de ius sanguinis (descendencia) y sin necesidad de renuncias formales, no genera ningún ruido jurídico.
Sin embargo, el núcleo del debate actual, impulsado por un grupo de veinte exmagistrados y académicos, no radica en la condición de «tener» dos o tres pasaportes, sino en las obligaciones éticas y jurídicas derivadas del acto voluntario de naturalización estadounidense realizado por el candidato en febrero de 2023.
La pregunta es si el peso del juramento norteamericano es una ¿Renuncia real o un formalismo?
El argumento central de los constitucionalistas se apoya en la literalidad del juramento de lealtad (Oath of Allegiance) que exige el gobierno de los Estados Unidos. Al pronunciar estas palabras, el individuo declara:
«Renuncio absoluta y enteramente y abjuro de toda lealtad y fidelidad a cualquier príncipe, potentado, estado o soberanía extranjera, de quien o de los que hasta ahora he sido súbdito o ciudadano…»
Además, el texto compromete al nuevo ciudadano a «defender la Constitución y las leyes de los Estados Unidos contra todos los enemigos, extranjeros y nacionales» y a «llevar las armas en nombre de los Estados Unidos cuando lo exija la ley».
Aquí es donde se produce el choque frontal con el artículo 188 de la Constitución colombiana, el cual señala que el presidente simboliza la unidad nacional y, al jurar el cargo, se obliga a defender la soberanía y la independencia de Colombia. Los juristas plantean una contradicción insalvable: ¿Cómo puede un mandatario ser el comandante supremo de las Fuerzas Militares de Colombia si simultáneamente ha jurado tomar las armas en defensa de una potencia extranjera?
Aunque en la práctica el derecho internacional reconoce que un país no puede anular unilateralmente la nacionalidad de origen de un individuo mediante un juramento doméstico (es decir, para Colombia, Abelardo de la Espriella sigue siendo un colombiano legítimo), el problema se traslada al plano de la incompatibilidad de funciones y el conflicto de intereses. En escenarios críticos de política exterior, comercio bilateral o seguridad hemisférica, las lealtades del gobernante se verían sometidas a una tensión éticamente intolerable.
Hay un precedente en el servicio exterior ya que los que defienden la tesis de la incompatibilidad encuentran un fuerte respaldo en el régimen aplicable a la diplomacia colombiana. El Decreto Ley 274 de 2000 prohíbe explícitamente que los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular tengan doble nacionalidad. La propia Corte Constitucional, en su sentencia C-601 de 2015, declaró exequible esta restricción argumentando que el servicio exterior exige una lealtad indiscutible para evitar fisuras en la representación del Estado.
Ejemplos recientes, como el del actual canciller Luis Gilberto Murillo, demuestran el rigor de esta premisa: para asumir la embajada de Colombia en Washington, Murillo debió iniciar formalmente el complejo y costoso trámite de renuncia a su ciudadanía estadounidense. Si el Estado colombiano exige tal nivel de exclusividad a un diplomático o a un cónsul, resulta lógico y jurídicamente armónico exigir el mismo estándar —o uno superior— a quien dirige los destinos de la nación y diseña la política internacional.
Conclusión: Una decisión entre el derecho estricto y la ética soberana
El debate en torno a Abelardo de la Espriella sitúa al país en una encrucijada donde el derecho formal y la filosofía constitucional colisionan. Si bien las autoridades electorales (como el Consejo Nacional Electoral) podrían apegarse a la literalidad de la ley para permitir su inscripción basándose en que no existe una prohibición expresa de la doble nacionalidad en el artículo 197 de la Carta Política, el cuestionamiento de fondo trasciende lo meramente legal.
La Presidencia de la República no es un cargo administrativo cualquiera; es la encarnación de la soberanía nacional. Permitir que el jefe de Estado esté atado por un juramento de fidelidad y defensa militar hacia otra potencia socava la naturaleza misma del cargo. En última instancia, si las cortes no cierran el paso a esta candidatura por la vía de la incompatibilidad interpretativa, será la misma opinión pública y el electorado quienes deban sopesar si es políticamente aceptable confiar el timón de Colombia a un ciudadano que, bajo juramento solemne ante otra bandera, prometió abjurar de toda lealtad extranjera.


