Por: Carlos Andrés Echeverry Restrepo
Recientemente se conoció que la Fuerza Aérea colombiana, responsable del transporte aéreo del presidente de la República y de su familia, fue encargada por el Departamento Administrativo de la Presidencia para trasladar, a Armenia (Quindío), a la esposa y los hijos del presidente, así como a siete particulares invitados a la celebración del cumpleaños de la hija de Iván Duque en el parque temático Panaca.
El Departamento Administrativo de la Presidencia sostiene que el viaje de la comitiva de amigos de la familia presidencial es legal y, para reforzar esa afirmación, se sustenta en lo dispuesto en el numeral 8.8.2.1 del Manual de Doctrina Básica Aérea y Espacial de la Fuerza Aérea que lo califica como un «transporte especial de personalidades» utilizado para el «transporte de dignatarios o personalidades de alta relevancia para los intereses de la Nación, como los ministros, personal diplomático, presidentes de otros países, la familia del presidente de la República de Colombia». Aunque la esposa e hijos de Iván Duque encajan en la categoría de «personalidades de alta relevancia», no puede decirse lo mismo de los amigos de la familia presidencial, esto es, ¿Qué importancia representa, para los intereses de la Nación, unos menores de edad que van a Panaca a participar de una fiesta de cumpleaños?».
El reconocimiento que hace el Departamento de la Presidencia del viaje de familiares y amigos del primer mandatario en un avión oficial, bajo el supuesto de cumplir la normatividad aplicable, encuadra a ese transporte aéreo en una actividad de la administración, permitiendo advertir que, de haberse presentado un contratiempo en el vuelo con consecuencias adversas como lesiones o la muerte de los acompañantes de la familia presidencial, la Nación hubiese incurrido en responsabilidad pues la conducción de la aeronave se encontraba bajo la guarda de una entidad pública y, como lo asegura el Departamento de la Presidencia, también estaba cumpliendo con un servicio oficial, lo cual habría generado la obligación de indemnizar los perjuicios causados a las víctimas. En otras palabras, la ligereza en la asignación de un recurso del Estado para el beneficio de unos particulares amigos del presidente, podía tener consecuencias lesivas para el patrimonio público ante eventuales acciones derivadas por responsabilidad del Estado. En términos más sencillos: La indemnización de daños y perjuicios la hubiéramos asumido todos los colombianos con lo pagado por concepto de impuestos.
Por otra parte, el hecho de justificar el transporte de particulares bajo el calificativo de ser «personalidades de alta relevancia para los intereses de la Nación», puede constituir una falta disciplinaria gravísima para los funcionarios implicados en este suceso, como sería la de «Ejercer las potestades que el empleo o función concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante» (numeral 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002), en tanto la norma aplicable (Manual de Doctrina Básica Aérea y Espacial) establece que el transporte aéreo en avión oficial es para uso exclusivo del presidente, su familia, o personalidades de alta relevancia para los intereses de la nación, categoría en la que no estarían amparados los amigos de la hija de Iván Duque.
Por ahora, lo único claro, es que la indignación generada con este suceso refleja el hastío por el abuso de los privilegios que confiere el ejercicio del poder presidencial, y evidencia la indolencia de una clase dirigente que solo se preocupa por salvaguardar sus intereses mientras una gran parte de la población padece los rigores de la violencia, la pobreza y el abandono estatal.
claridad argumentativa. Da pie, para enfatizar como los gobiernos de turno, malgastan el presupuesto de la nación.Aclaro, en el desgobierno actual, no terminamos de observar los abusos de poder, corrupción y salidas en falso.
Gracias.