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LUIS FERNANDO CARDONA
Director Fundador

ActualidadAcuerdo de Escazú

Acuerdo de Escazú

 

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional y exequible la ley 2273 de 2022: “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Escazú para el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales”. El propósito del acuerdo es el de consolidar el marco jurídico para la protección de los derechos ambientales y fortalecer la defensa de los lideres ambientales en el país.

El Acuerdo de Escazú había sido firmado por 15 países de Latinoamérica y el Caribe en la ONU, ratificando lo acordado en Río de Janeiro en 1992, que establecía 4 derechos:

  1. Derecho de acceso a la información ambiental
  2. Derecho a participar en la toma de decisiones que afecten el medio ambiente
  3. Derecho a la justicia en caso de que el medio ambiente haya sido dañado o si algún derecho anterior no ha sido respetado
  4. Derecho a la protección de los defensores del medio ambiente.

Como antecedente importante, el 11 de diciembre de 2019 el embajador Guillermo Fernández de Soto, representante permanente de Colombia ante Naciones Unidas, suscribió el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, denominado Acuerdo de Escazú.

En relación a la defensa de los lideres ambientales, el artículo 9 dice: “Sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales define que cada parte deberá garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promuevan y defiendan los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. El Estado deberá tomar medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Se deben tomar medidas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas e intimidaciones”.

Fue a partir de la aplicación del principio 10 de la declaración de Rio de 2012, culminado con el Acuerdo en la ciudad de Escazú en Costa Rica el 4 de marzo de 2018. En cuanto a los principios: Principio de igualdad y principio de No discriminación; principio de transparencia y principio de progresividad; principio de buena fe; principio preventivo; principio precautorio; principio de equidad intergeneracional; principio de máxima publicidad; principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales; principio de igualdad soberana de los Estados; y el principio pro persona.

La aprobación por unanimidad en la Corte Constitucional de la ley 2273 de 2022, sobre el Acuerdo de Escazú, debe entenderse como el máximo logro del país en este siglo sobre la protección integral del medio ambiente.

Es un ejemplo ante el mundo de democracia y de gobernanza ambiental, donde la ministra del Medio Ambiente Susana Muhamad, jugó un papel de primer orden.

 

JAIRO ARANGO GAVIRIA

Septiembre 2024

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