Hace bastante tiempo un significativo sector de habitantes del corregimiento de Cerritos viene reclamando una prestación eficiente del servicio de agua potable para el consumo humano por parte de la entidad denominada ASOCIACIÓN VIVA CERRITOS, que suministra entre otros servicios empaquetados acueducto, red de seguridad, médico en casa, telefonía móvil, internet, etc. Los usuarios de este vital servicio público domiciliario, le reclaman no solo a este proveedor, sino a la administración municipal, en cabeza del alcalde, pues según norma constitucional, una de sus importantes funciones, es la de asegurar la prestación de los servicios públicos a su cargo, y entre estos, el servicio público domiciliario de agua potable.
VIVA CERRITOS obtiene el agua para ser distribuida entre sus usuarios de dos pozos profundos y del sistema de Aguas y Aguas, que la suministra como venta de agua en bloque. Según las reiteradas quejas de los usuarios, se puede concluir que en la prestación de este servicio no hay garantías en su calidad y disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de todos; ampliación permanente de la cobertura; que sea continuo e ininterrumpido, sin excepción alguna; eficiente; sin abuso de su posición dominante; participación en la gestión y fiscalización de su prestación, y contar con un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.
Nada de lo atrás señalado se cumple, y no hay manera de hacerlo cumplir, pues esta asociación según la Ley 142, no está facultada para prestar este servicio público domiciliario, prueba de esto es que no se encuentra registrada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y goza de la tolerancia de los alcaldes de turno y de la gerencia de Aguas y Aguas, quienes le entregan este vital líquido como agua en bloque, no ostentando siquiera, ni la calidad de proveedor marginal del servicio.
Hace ya bastante tiempo la Superservicios ha expresado que sus funciones no le permiten intervenir esta asociación, pues al no estar registrada pierde su competencia, y es el alcalde municipal quien en cumplimiento de sus funciones constitucionales debe tomar las medidas necesarias para corregir esta ilegalidad y no permitir que la prestación de este vital servicio se convierta en un negocio, y deje de ser un derecho fundamental, como “el derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o doméstico”.
Lo grave de esta situación es que la misma se repite en muchos sectores del área rural del municipio, donde la prestación de este servicio incumple los fines y preceptos constitucionales como derecho fundamental. Es lo que viven y padecen a diario habitantes de Puerto Caldas, Caimalito, La Carbonera, San Carlos, y muchos otros que no son escuchados, y a estos agrégueles los que recibiendo el servicio no lo obtienen de la calidad requerida y están expuestos a sufrir las consecuencias de consumir agua no potable. Los alcaldes han tolerado y obligado a que asociaciones comunitarias asuman la obligación de prestar el servicio público domiciliario de agua potable a sus comunidades, sin contar con los recursos humanos, técnicos, operativos y económicos. La orden es “defiéndase como puedan”.
Los alcaldes elegidos en los últimos períodos, solo han estado comprometidos en facilitar los grandes negocios, y para ello tiene el control y manejo del gasto público. El gasto y la inversión de la alcaldía en la ciudad, obedece a compromisos adquiridos para financiar sus costosas y abusivas campañas electorales, no hay inversión destinada a solucionar nuestros problemas vitales, tendremos graves problemas de acceder a agua potable en el futuro, si no priorizamos su manejo y control.
Así de sencillo.