Hoy cuando es posible revivir en Pereira el cobro de las obras públicas a través del sistema de valorización, es importante señalar con suficiente claridad los conceptos de plusvalía y valorización. Mientras que la Superintendencia de Notariado y Registro por medio de la instrucción administrativa No. 11 del 28 de diciembre de 2004, define la plusvalía sobre los bienes inmuebles como “los instrumentos en los precios de la tierra que no se derivan del esfuerzo o trabajo de su propietario, sino de decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial o de inversiones públicas adoptadas o ejecutadas en nombre del interés general”, la valorización es una contribución que grava la propiedad raíz a causa de la construcción o ejecución de una obra en beneficio del interés general.
Tratándose de obras públicas de carácter municipal, resulta indispensable comprender que el efecto plusvalía recae sobre el suelo y no sobre las construcciones que como mejoras se encuentren en dichos predios. Por su parte, la contribución de valorización se determina de acuerdo al presupuesto de la obra pública o construcción, dejando claro que el efecto plusvalía se calcula por la diferencia de valores del suelo antes y después de la acción urbanística, tal como quedó establecido en la ley 388 de 1997.
Pereira está en la ruta de cobrar obras públicas en ejecución o por ejecutar, como el caso de la Avenida de los Colibrís en el sector de Cerritos, para lo cual se apresta a crear el instituto de valorización, como uno de los mecanismos para el cobro de estas obras. En esta dirección, la primera etapa de la Avenida de los Colibrís, únicamente podrá hacerlo por plusvalía, ya que por valorización solo aplicaría para una segunda etapa, una vez se establezca el Instituto de Valorización en la ciudad, se determine el presupuesto de dicha segunda etapa, se socialice entre la comunidad de propietarios de predios de la ciudad, y sobre todo, se determine sobre qué predios se hará el derrame de cobro.
Mientras este alistamiento ocurre, la ciudad cuenta con el instrumento de gestión financiera que es el de la participación en plusvalía, que está completamente reglado desde 1997 cuando se expidió la lay 388. Este cobro sobre la avenida de los Colibríes en su primera etapa al cobrarse por el efecto plusvalía, únicamente recaería sobre los predios de Cerritos que incrementaron el valor del suelo producto de esta acción urbanística. Esta participación en plusvalía será exigible al propietario o poseedor del inmueble sobre el que se haya inscrito la participación en plusvalía en la matrícula inmobiliaria de acuerdo al decreto 019 de 2012 (ley que regula los trámites administrativos).
Establecidas las diferencias entre valorización y plusvalía y las posibles formas de cobro sobre las obras públicas municipales, es pertinente insistir en el aprestamiento para que una vez definida la ruta de cobro tenga los menos tropiezos jurídicos y sociales posibles.
JAIRO ARANGO GAVIRIA
Febrero 2024
Instrumentos indispensables ara el desarrollo económico y social de Pereira.