En 1998 el Concejo Municipal de Pereira aprobó un Acuerdo estableciendo tarifas de alumbrado público y autorizando su concesión. Estas se calcularon sobre la existencia de 44.400 lámparas y obvio, con la ausencia de estudios previos serios y confiables. El afán era privatizar un buen servicio prestado por Energía de Pereira. Este acuerdo se demandó por trámite irregular en plenaria del concejo y ausencia de un censo real de luminarias. En el año 2000 se aprobó el Acuerdo 32, con el número real de lámparas, que resultaron ser 22.300, y nuevas tarifas, que rebajaron solo el 32%. Nunca se reintegró el mayor valor recaudado, y menos su destino. El servicio se concesionó irregularmente, y en el 2014 el Consejo de Estado declaró la nulidad y liquidación del contrato suscrito con ENELAR.
Restituido el servicio, el privado entregó un sistema de alumbrado público con 70% de lámparas obsoletas, y el municipio pagó en la liquidación final, más de 14.000 millones a cargo de nuestros impuestos. Han pasado 11 años, con la prestación de un servicio de alumbrado público deficiente y sin vigilancia alguna. La mayoría del tiempo no se administra, ni se atienden sus reclamos, no se cuenta con una interventoría que vigile su operación ni el estado de lámparas. Pero más grave, la compra de energía se efectúa por períodos cortos, obteniendo precios altos por KW de energía. El consumo se calcula con 12 horas encendidas, de 6 de la tarde a 6 de la mañana, no obstante que un número importante permanecen apagadas. En más de una ocasión la Contraloría ha ordenado devolución del dinero pagado sin ser consumido.
Con la expedición de la Ley 1819 de 2016, se reglamentó la prestación del servicio de alumbrado y el método y sistema para calcular las tarifas. El artículo 351 ordenó que los municipios deberían efectuar un estudio técnico de referencia de determinación de costos (ETR), para la prestación del servicio, reglamentado con el Decreto 943 del 30 de mayo de 2018, que debería publicarse en la página web del ente territorial, conteniendo entre otros resultados, el estado actual de la prestación del servicio en materia de infraestructura, cobertura, calidad y eficiencia energética, el inventario de luminarias y demás activos de uso exclusivo del alumbrado público y los indicadores que miden los niveles de calidad, cobertura y eficiencia energética. Nada de esto se ha cumplido, la ley es pura letra muerta.
El artículo 353 de la Ley 1819 dispuso que los acuerdos vigentes que se ajustarán a lo previsto en esta norma, mantendrían su vigencia, salvo aquellos que debían ser modificados, en un plazo máximo de un año. El Acuerdo 32, expedido por el Concejo, no cumple en absoluto las disposiciones del artículo 351 de esta ley, por lo que debió expedirse un nuevo acuerdo a más tardar el 29 de mayo de 2019, cosa que jamás ocurrió. En consecuencia, la ciudad no cuenta con disposición legal que permita cobrar este impuesto, pues este acuerdo está derogado desde esta fecha, y menos suscribir contrato, como pretende el Alcalde ahora, de concesionar este servicio, sin que existan tarifas aprobadas, al convocar el proceso SMI-LP-43-2025, debido a que dicho proceso está basado en un ETR sin aprobación del Concejo.
El Decreto 943 reglamentario, tampoco considera como servicio de alumbrado público la iluminación ornamental y navideña en espacios públicos, pese a que las entidades territoriales en virtud de su autonomía podrán complementar la destinación del impuesto a dichas actividades. Esto señala de manera clara y taxativa que la iluminación navideña y ornamental, no podrían entregarse en CONCESIÓN en forma definitiva, como se pretende en el mismo proceso licitatorio.
Radicamos este lunes solicitud formal al Alcalde Mauricio Salazar para que proceda con la revocatoria del proceso contractual en curso, hasta tanto no se corrija esta grave inobservancia de la ley. Son peligrosos los riesgos jurídicos y económicos en los que están haciendo incurrir al municipio. De continuar con este anómalo proceso concesionario, se podría generar un detrimento patrimonial por demandas futuras sobre el contrato de concesión, sin nuevas tarifas aprobadas. Debe procederse a suspender el cobro del impuesto de alumbrado público, cuantificar el monto de los dineros cobrados irregularmente para ser reintegrados a los contribuyentes, y presentar al Concejo municipal un proyecto de acuerdo que fije las tarifas para la prestación del servicio de alumbrado público, de acuerdo con el estudio técnico que debe contratarse y discutirse públicamente. Del afán, solo queda el cansancio y el despilfarro de las rentas públicas.
Por ello es que decimos que EL ALUMBRADO PÚBLICO NUESTRO, ¡ES TERRIBLEMENTE OSCURO!
ING. Croswhite, y la avenida 30 de agosto sigue oscura en algunos tramos. Sin embargo, el cobro no para.