Llegamos al 20 de junio de 2023 y no pasó absolutamente nada, el país sigue igual, son más de tres millones de licencias de conducción que se quedan sin renovar, los centros de reconocimiento medico están colapsados y no hay organismos suficientes para ofrecer el trámite. Sin anotar, que fue el negocio del siglo para los empresarios que tuvieron el olfato para montar este tipo de servicio (CRC), para nadie es un secreto que estos exámenes rápidos dejan como mínimo catorce millones diarios a los amigos de la seguridad vial que trabajan con el sector.
¿Pero cuál es la historia del problema?
Además de trabajadores, conductores, padres de familia y miles de ciudadanos que no podrán salir en sus vehículos, queda sobre la superficie qué va a suceder en cada una de las ciudades.
Empezamos diciendo que el artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de un vehículo con validez en todo el territorio nacional.
Este documento tiene dos grandes sectores: habilitaciones de servicio particular o de servicio público.
Las licencias de conducción de servicio particular en la década de los años noventas era indefinida como lo estipulaba el decreto anti – tramites 2150 de 1995, esta medida tiene su sustento en que para esa época, teníamos mas de la mitad de las licencias que circulaban por las vías públicas, eran falsas o por lo menos apócrifas, puesto muchos ciudadanos, para evitar los engorrosos trámites, se valían de personas externas en los andenes y los alrededores de los organismos de tránsito del país.(Podemos decir que el acto administrativo anti tramites , cumplió su objetivo)
Una de las nuevas etapas fue la reforma de la Ley 1383 de 2010, donde el congreso de la república, estableció que las licencias de conducción de servicio particular continuaban siendo indefinidas, pero establecieron que debían presentarse a un examen médico cada cinco años.
El problema que tenemos en este momento , tiene su génesis en el decreto Ley 019 de 2012, norma que de manera automática, implementó 10 años de vigencia de manera a todas las habilitaciones indefinidas , con el fin de cerrar el ciclo , pero no se alcanzaron a imaginar que en el mes de enero de 2022, tendrían una tormenta de más de cuatro millones de licencias de conducción vencidas, un cataclismo para un país como Colombia, dónde hay mas de ochocientos municipios que no tienen organismos de tránsito. (Este es el primer argumento para exigir al ministerio de transporte, que solucione el problema creando un nuevo plazo y decretando un pico y cédula obligatorio para garantizar el acceso a este servicio con calidad y oportunidad, como se lo merecen los usuarios.)
La Ley 2161 de 2021 en su artículo 11 otorgó dos años de plazo para realizar la renovación de estos documentos, pero el mencionado párrafo jurídico quedó mal redactado, por ello hay que mencionar que la sentencia C-261 de 2022 de la Corte Constitucional lo declara inexequible, dejando como fecha límite para la renovación el 20 de junio de 2023.
Pero la corte se refirió a la norma estudiada, no está prohibiendo que el ministerio y el ejecutivo del gobierno nacional, lideren acciones concretas para solucionar este problema que tienen mas de 3 millones de colombianos en jaque.
Seguimos esperando el acto administrativo o que el congreso de la republica tome cartas en el asunto.